Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación producida en los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo que pasará a denominarse Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora.

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto se constituyó en su día, entre los municipios de Urracal, Purchena y Serón de la provincia de Almería, la «Mancomunidad de Municipios para el Fomento de Empleo», publicándose sus Estatutos y una posterior modificación de los mismos en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núms. 40 y 55, de fechas 6 de abril de 2002 y 19 de marzo de 2004, mediante Resoluciones de esta Dirección General de 13 de marzo de 2002 y 10 de marzo de 2004, respectivamente.

Con motivo del cambio en la denominación de la Mancomunidad que pasará a denominarse «Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora» y de la incorporación a la misma de varios municipios de la provincia de Almería, se ha tramitado por ésta expediente para la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, habiendo sido aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en los mismos.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 30.f) de los Estatutos de la Mancomunidad, 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 7.2.ñ) del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del artículo 1 de los Estatutos de la «Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo», que pasará a denominarse «Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora», tal y como definitivamente ha quedado redactado tras la modificación producida en el mismo, y que se indica en el Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

modificación producida en los Estatutos de la mancomunidad DE MUNICIPIOS para el fomento del empleo que pasará a denominarse mancomunidad de municipios del valle del almanzora

Artículo 1. Se sustituye quedando como sigue:

«Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, los Ayuntamientos de Urracal, Purchena, Serón, Bacares, Lúcar, Armuña de Almanzora, Suflí, Olula del Río, Macael, Albanchez, Cantoria, Sierro, Líjar, Partaloa, Laroya, Bayarque, Tíjola, Chercos, Somontín, Arboleas, Albox, Oria, Alcontar, Cobdar, Zurgena y Fines, actuando en representación de sus respectivos Municipios, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, que se denominará Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora, y que tendrá personalidad y capacidad jurídica plenas para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.»

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