Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 44/2009. (PD. 2084/2009).

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NIG: 2906742C20090000916.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 44/2009.

Negociado: AA.

De: Doña Jenifer Gil Guerrero.

Procurador: Sr. don Francisco Chaves Vergara.

Letrado: Sr. don Luis Artola Santos.

Contra: Don Casmir Onyeka Ibedu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 44/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, a instancia de doña Jenifer Gil Guerrero contra don Casmir Onyeka Ibedu sobre, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 431/09

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su Partido, los autos de juicio de divorcio incidental núm. 44/09 promovidos por el Procurador don Francisco Chaves Vergara, asistido del Letrado don Luis Artola Santos, en nombre y representación de doña Jenifer Gil Guerrero frente a don Casmir Onyeka Ibedu, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña Jenifer Gil Guerrero representada por el Procurador don Francisco Chaves Vergara contra don Casmir Onyeka Ibedu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Casmir Onyeka Ibedu, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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