Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Apreciados error y omisión de anexos en la Orden de 28 de mayo de 2009, anteriormente citada, se procede a su corrección y apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.
1. En el primer párrafo del artículo 23.1.
Donde dice: «Las entidades beneficiarias habrán de justificar las subvenciones concedidas mediante la presentación del anexo J, correctamente cumplimentado, en los términos establecidos en este artículo, acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acompañando:»
Debe decir: «Las entidades beneficiarias habrán de justificar las subvenciones concedidas, acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando:»
2. Se procede a la publicación de los Anexos 0, 1, 2 y 3, a los que se refiere el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de mayo de 2009, que por error no llegaron a publicarse.
3. Se concede un nuevo plazo para presentación de solicitudes de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente corrección en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2009
Descargar PDF