Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 20/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 14 de julio de 2009, por la que se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón.

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PREÁMBULO

El Capítulo II del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, establece las normas que regularán la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos por los Estados miembros mediante programas nacionales de reestructuración con objeto de financiar medidas específicas de reestructuración, en beneficio del sector del algodón. Entre las medidas que pueden incluir dichos planes se incluye el desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

Conforme a las disposiciones de dicho Reglamento, España presentó su programa nacional de reestructuración, estableciendo las medidas que se desarrollarían, entre las que se incluyó la citada en el párrafo anterior. Dicho programa nacional fue presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a la Comisión Europea el 23 de diciembre de 2008, siendo aplicable al cabo de tres meses al no haber realizado observaciones a su contenido la Comisión Europea.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, dota de contenido el marco general indicado en el primer párrafo, mediante la aprobación de disposiciones de aplicación. En concreto, el apartado 2 del artículo 10 establece que los Estados miembros podrán imponer condiciones adicionales con respecto al desmantelamiento de las instalaciones de desmotado.

La aplicación de la última reforma del régimen comunitario del algodón ha provocado una importante reducción de la producción andaluza de este cultivo, por lo que es preciso acometer una adecuada reestructuración del sector desmotador en nuestra Comunidad con el objeto de adaptarse a la nueva realidad productiva. Conviene que dicho proceso de reestructuración se realice lo antes posible, con el objeto de que tanto las desmotadoras que queden continúen activas como aquellas que decidan abandonar tengan unas perspectivas claras de futuro. En este sentido, se estima necesario que las desmotadoras que decidan acogerse al programa de reestructuración no realicen actividades de desmotado desde la campaña 2009/2010.

Es por ello que, sin perjuicio del dictado de las correspondientes normas, tanto por parte de la Administración del Estado como de esta Comunidad Autónoma, estableciendo las bases y condiciones de acceso a esta medida del programa, se considera conveniente establecer y dar a conocer este requisito específico en este momento de la campaña de algodón.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y de la Producción Ecológica, y en el ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Condición adicional con respecto al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, se establece como condición adicional en Andalucía para poder acogerse a la medida de desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado, recogida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón, que el cese definitivo y total del desmotado de algodón en la planta o plantas correspondientes debe realizarse en la campaña 2009/2010.

Artículo 2. Comunicación del cese de actividad.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras para el acceso a la medida a la que se refiere el artículo anterior, las empresas que deseen acogerse a la misma habrán de comunicarlo a la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden, con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la condición adicional del cese efectivo de la actividad en la campaña 2009/10.

2. Dicha comunicación, que especificará la planta o plantas que se pretende se acojan al desmantelamiento total, se presentará preferentemente en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que pueda presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

3. A partir de ese momento podrán requerir a la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de un control in situ, que tendrá por objeto la comprobación de las buenas condiciones de uso a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008.

4. En ningún caso la comunicación de la intención del desmantelamiento y la comprobación in situ previstas en los apartados anteriores implicará la concesión de la ayuda que corresponda, que estará sujeta a la previa regulación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y convocatoria correspondiente, conforme a la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2009

clara eUGENIA aguilera garcía

Consejera de Agricultura y Pesca

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