Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 1 de diciembre de 2008, del Ayuntamiento de Écija, de bases para la selección de Jefe de Bomberos.

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EDICTO

El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

«Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE JEFE DE BOMBEROS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2005

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de selección de Concurso Oposición, de una plaza de Jefe de Bomberos, perteneciente al Parque de Bomberos de este Excmo. Ayuntamiento, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2005, que resultará vacante en la plantilla de funcionarios por ejecución de Sentencia recaída en recurso contencioso administrativo núm. 554/05.

Las características particulares de la plaza convocada, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen son los siguientes:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Categoría: Jefe de Bomberos. Escala ejecutiva de la Ley 2/2002.

Titulación académica: Diplomado Universitario.

Grupo: A2.

Nivel de complemento de destino: 25.

Núm. de plazas: Una.

Sistema selectivo: Concurso-Oposición.

Derechos de examen: 13,69 €.

Las funciones encomendadas a la Plaza de Jefe de Bomberos, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Écija y la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, son las de dirección y coordinación sobre la Escala Básica, y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamento que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso.

Segunda. Régimen Jurídico.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus anexos correspondientes, y en su defecto por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

6. Estar en posesión de los permisos de conducir B, C, E y BTP.

Asimismo, para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán haber procedido al abono de los derechos de examen. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarta. Acreditación de requisitos exigidos.

Los requisitos exigidos en las presentes bases así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Quinta. Presentación de instancias.

Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Écija, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En su caso, para la valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando el resguardo de la solicitud del mismo a la instancia. En este supuesto, en el proceso de valoración, no serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, no fueran aportados o justificados con anterioridad a la celebración de la fase del concurso.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 13,69 €, y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 0004-3118-71-0660077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Écija se encuentra abierta, en el Banco de Andalucía, sito en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria, y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria, y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de la selección, será publicado en Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal que efectúe la selección se constituirá al efecto mediante nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, y estará integrado por cinco miembros, con un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

Vocales:

- Dos funcionarios/as de carrera de la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento que podrán pertenecer a la Subescala Técnica de Administración General o Subescala Técnica de Administración Especial, clase Superior o Clase Media, de los cuales uno será designado por la Junta de Personal, debiendo, poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.

- Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla debiendo, poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.

- Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía debiendo, poseer, en todo caso, un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada.

Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. A efectos de recusación de los miembros del Tribunal, la composición del mismo se hará pública en el Tablón de Anuncios, al menos con un día de antelación a la selección.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, serán resueltas por el Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8,00 a 15,00. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose estas de 8,00 a 15,00 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Séptima. Orden de selección.

Para establecer el orden en que habrá de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Octava. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo de concurso-oposición, siendo la fase de concurso previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Asimismo a la fase de concurso se le otorgará una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Fase de concurso de méritos.

La valoración de los méritos aportados por los aspirantes se realizará de la forma siguiente:

1. Por cursos recibidos y debidamente acreditados con diplomas expedidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otros organismos públicos análogos de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u Organismos Públicos, y Entidades integradas en la Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir (hasta un máximo de 1 punto):

- Cursos recibidos de hasta 40 horas de duración: 0,02 puntos.

- Cursos recibidos de 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.

- Cursos recibidos de más de 100 horas de duración: 0,1 puntos.

2. Por cursos, ponencias, jornadas o seminarios impartidos debidamente acreditados con diplomas o certificados de director, ponente o profesor relacionados con la plaza a cubrir expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otros Organismos Públicos análogos de otras Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Escuela Nacional de Protección Civil, así como otras Administraciones u Organismos Públicos, y Entidades integradas en la Administración Institucional siempre que se trate de materia relacionada con el puesto a cubrir (hasta un máximo de 0,6 puntos):

- Por cursos, ponencias, jornadas o seminarios impartidos de hasta 40 horas de duración: 0,02 puntos.

- Por cursos, ponencias, jornadas o seminarios impartidos de 41 a 100 horas de duración: 0,05 puntos.

- Por cursos, ponencias, jornadas o seminarios impartidos de más de 100 horas de duración: 0,1puntos

3. 0,20 puntos por cada seis meses completos de servicios prestados en la Administración Pública en puestos de trabajo de igual o similar categoría al que es objeto de esta convocatoria en localidades de más de 20.000 habitantes, hasta un máximo de 2 puntos.

4. 0,4 puntos por tener titulación superior a la exigida para el acceso.

Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo que determine el Tribunal antes de su celebración, un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta, que versará sobre el bloque I de materias comunes del Temario anexo a la convocatoria.

El ejercicio se elaborará justo antes de la realización del mismo en la misma sala donde se vaya a celebrar el citado ejercicio y sin que ningún miembro del Tribunal Calificador pueda hacer uso de telefonía móvil ni ausentarse de la Sala hasta la finalización del ejercicio.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos partes.

La primera parte consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico, referido al bloque II del programa adjunto, relativo a funciones propias de la plaza convocada, mediante la utilización de los medios de consulta necesarios, de los que deberá ir provisto el aspirante.

El ejercicio se elaborará justo antes de la realización del mismo en la misma sala donde se vaya a celebrar el citado ejercicio y sin que ningún miembro del Tribunal Calificador pueda hacer uso de telefonía móvil ni ausentarse de la Sala hasta la finalización del ejercicio.

La segunda parte consistirá en la lectura y exposición por el aspirante del supuesto práctico realizado, debiendo contestar oralmente a las preguntas que en número no superior a cinco realice el Tribunal en relación al citado supuesto y en desarrollo del temario de la convocatoria.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad y sistemática de la exposición.

Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se calificarán con un máximo de 3 puntos cada uno. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con una puntuación inferior a 1,5 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 3 puntos, pudiendo otorgarse puntuación con decimales. En todo caso se eliminará la puntuación más alta y la más baja otorgada por los miembros del Tribunal Calificador.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, con las exclusiones antes referidas, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél con exclusión de los que hayan otorgado la puntuación más alta y más baja, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación definitiva de la fase de oposición, que será como máximo de 6 puntos, se hallará sumando la puntuación obtenida en cada ejercicio obligatorio.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. Se considerará aprobado el aspirante con mayor puntuación final.

Las calificaciones de cada ejercicio, así como la calificación final, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

Novena. Calificación definitiva y documentación a aportar.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de edictos del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Fotocopia debidamente compulsada de Permisos de Conducir B, C, E y BTP.

d) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio, de conformidad con el Cuadro de exclusiones médicas contenido en los Anexos de estas bases. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos los requisitos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde Presidente, efectuará el nombramiento como funcionario de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el Reglamento a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre de 2002), para poder ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Los nombrados funcionarios de carrera deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quiénes no lo realizarán en dicho plazo, sin causa justificada quedarán en situación de cesante.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, en caso de continuar el empate, a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio obligatorio de la fase de oposición.

Duodécima. Publicaciones oficiales.

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

TEMARIO

BLOQUE I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. En particular, los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización , selección y situaciones administrativas, Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios.

Tema 6. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Los Tributos Locales. Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. Los Precios públicos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 7. Haciendas Locales: El Presupuesto. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. La notificación del acto administrativo.

Tema 9. La validez del acto administrativo. La invalidez, nulidad y anulabilidad.

Tema 10. Procedimiento Administrativo. Principios generales y normativa reguladora. Fases del Procedimiento Administrativo. El Silencio Administrativo.

Tema 11. Los recursos administrativos y la revisión de oficio.

Tema 12. Organización política del Excmo. Ayuntamiento de Écija. El Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Écija.

BLOQUE II

Materias Específicas

Tema 13. La materia y su composición. Estados de la materia. Cambios de estado.

Tema 14. La combustión: Conceptos básicos. Factores del incendio: Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión. Mecanismos de extinción.

Tema 15. Clasificación de los fuegos: Carga térmica y curvas de fuego. Combustibilidad de los sólidos, líquidos y gases.

Tema 16. Normas básicas de actuación en los incendios.

Tema 17. El agua como agente extintor. Agentes extintores químicos. Elementos y utilización de las instalaciones con mangueras. Espumas: Tipos y elementos para su producción.

Tema 18. Equipos hidráulicos de descarcelación.

Tema 19. Vehículos contra incendios. Autobombas. Auto escaleras y auto brazos.

Tema 20. Equipos de elevación y tracción: Equipos tapa fugas. Explosímetro.

Tema 21. Equipo autónomo de protección respiratoria: Componentes. Características principales.

Tema 22. Equipos de protección NBQ: Generalidades. Niveles de protección. Actuación con equipos de protección personal.

Tema 23. Nivel de protección III.

Tema 24. Teoría del Fuego. Agentes extintores.

Tema 25. Protección personal ante incendios.

Tema 26. Hidrodinámica aplicada a la extinción de incendios. Extintores. Definición, Características y Clasificación.

Tema 27. CTE-DB-SI: Estructura básica. Objeto y campo de aplicación.

Tema 28. CTE-DB-SI: Compartimentación en sectores de incendio.

Tema 29. CTE-DB-SI: Instalaciones de protección contraincendios. Extintores portátiles.

Tema 30. CTE-DB-SI: Inst. de protección contraincendios: Inst. de columna seca y Bies

Tema 31. CTE-DB-SI: Instalaciones de protección contraincendios: Detección y alarma.

Tema 32. CTE-DB-SI: Inst. de protección contraincendios: Rociadores automáticos de agua.

Tema 33. CTE-DB-SI: Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tema 34. CTE-DB-SI: Instalaciones de protección contraincendios: Inst. de extinción mediante agentes extintores gaseosos.

Tema 35. R.D. 1942/1993: Reglamento de Instalaciones de Protección contraincendios. Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de Protección Contraincendios.

Tema 36. Mercancías peligrosas. Definición y clasificación.

Tema 37. Patología y lesiones en las edificaciones y construcciones.

Tema 38. Derribos: métodos de demolición.

Tema 39. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de los materiales.

Tema 40. Acción del fuego sobre los elementos estructurales: Comportamiento ante el fuego de las estructuras.

Tema 41. El Terreno: Propiedades mecánicas. Compactación.

Tema 42. Actuaciones sobre el terreno: Estabilidad de taludes. El agua. Ejecución de las excavaciones y movimientos de tierras.

Tema 43. Cimentaciones superficiales y semiprofundas. Cimentaciones profundas por pilotes.

Tema 44. Manejo de radioteléfonos en general. Códigos más empleados en la radiocomunicación. Organización práctica de una red de comunicaciones.

Tema 45. Teoría de equipo personal para rescate urbano. Teoría de cuerdas. Los nudos.

Tema 46. Salvamento y socorrismo básicos en el rescate. Rescate en accidentes de circulación. Equipo de descarcelación. Rescate en zanjas y desprendimientos. Rescate en pozos. Rescate en edificios. Modalidades, técnicas y medios empleados.

Tema 47. Comportamiento ante el rescate en edificios afectados por terremotos, explosiones o corrimientos de tierras.

Tema 48. Técnicas de búsqueda y rescate de personas sepultadas. Los equipos de perros y equipos electrónicos, en la búsqueda de personas sepultadas.

Tema 49. Conocimiento de la ciudad de Écija, su callejero, edificios singulares y zonas de especial peligrosidad.

Tema 50. Protección Civil. Actuación y Misiones.

Tema 51. La Protección Civil Municipal. Organización y Coordinación de los servicios municipales actuantes en caso de Emergencia. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Tema 52. Planes de Emergencia. Norma Básica de Protección Civil. Organigrama de Operatividad y actuación ante una situación de Emergencia. Elaboración de un catálogo de medios y recursos adscritos a un Plan de Emergencia Municipal.

Tema 53. La Protección de los Servicios Públicos.

Tema 54. La Autoprotección: Objetivos. Tipos de autoprotección. Planes de Autoprotección: Contenido.

Tema 55. Los Planes de Autoprotección de los Centros Escolares. Evacuación de Emergencia en Centros Escolares. Protocolos de actuación ante una Emergencia Escolar.

Tema 56. Prevención de Accidentes en el Hogar. Los Primeros Auxilios.

Tema 57. Actuación ante accidentes. Clasificación de los accidentes. Recogida y transporte de heridos. Puestos de socorro.

Tema 58. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía: Estructura básica. Objeto y ámbito de aplicación. Principios de actuación. Derechos y deberes. Atribuciones.

Tema 59. Proyectos de simulacros de emergencias y accidentes. Evaluación de resultados y conclusiones tras la realización de simulacros de emergencias y catástrofes.

Tema 60. Reglamento General de Circulación: Vehículos Prioritarios. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios del servicio de urgencias.

ANEXO

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión. Se tendrán como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I. =[(talla en cm - 100) + edad/4]x 0,8.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

2.1.1. Agudeza visual con o sin corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 45 decibelios o de 4.000 hertzios a 60 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 40 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que alteren o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que pueda agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos en la columna vertebral otros procesos óseos, musculares o articulares).

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Écija, 1 de diciembre de 2008.- El Secretario General, Francisco Javier Fernández Berrocal.

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