Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 15 de diciembre de 2008, del Ayuntamiento de Huelva, de bases para la selección de plaza de Relaciones Laborales.

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BASES GENERALES

I. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva mediante Concurso-Oposición en turno de Promoción Interna de una plaza de Técnico en Relaciones Laborales encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, grupo de titulación «A», Subgrupo «A2», correspondiente a la Oferta de empleo Público del año 2004.

Las vacantes sin cubrir de esta reserva, se acumularán al turno libre de la misma Oferta de Empleo Público que antecede. Al efecto, la celebración de las pruebas correspondientes al Turno de Promoción Interna, se realizarán con anterioridad a las del Turno Libre.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración Gral. del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

1. Disfrutar de la condición de funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento y pertenecer al subgrupo «C1», habiendo prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala al que se pertenece.

2. Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente.

3. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

6. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el tribunal en su caso, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

2. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 30 euros en concepto de derechos de examen en el número de cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 60000128917 o en su defecto, se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, fotocopia compulsada del DNI así como de los documentos acreditativos del Título académico necesario para concurrir a las pruebas selectivas y de los méritos alegados a tener en cuenta en la fase de concurso. El Tribunal Calificador no valorará otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales y homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidos de los mismos, así como la duración en horas.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad administrativa no se desarrolle.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

VII. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Será su Presidente: El Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General.

Constará además de tres vocales designados por el Alcalde.

Como Secretario: Actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento. El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Pudiendo actuar en ausencia del titular.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de los aspirantes seleccionados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de «Asistencias», clasificándose al Tribunal en la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

VIII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

IX. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

X. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

A) Concurso. B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Esta fase se sustanciará con anterioridad al inicio de la fase oposición y en ella se valorarán por el tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo descrito en el Anexo II.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos 48 horas antes del inicio de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase B.

B) Fase de Oposición.

La fase de oposición recogida en el Anexo I de estas bases se calificará de la siguiente forma:

- Los ejercicios tanto teóricos como prácticos recogidos en el Anexo I, tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminado los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

- Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de este, siendo el cociente la calificación definitiva. Queda facultado el Tribunal para excluir aquellas puntuaciones que difieran de dicha media en +/- 2 puntos.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición a las que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de calificación definitivo.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario de carrera.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida a que se refiere la Base III, de la presente convocatoria, así como copia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la Propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XV. Recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentan en la interpretación de las presente Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la Legislación vigente.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las decisiones del Tribunal, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a que se haga pública resolución del Tribunal.

ANEXO I

FASE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de una hora y media, de 1 tema de entre 2 extraídos al azar de los que figuran en el apartado A) Materias Comunes del programa anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un plazo máximo de 2 horas, de 2 temas entre 3 extraídos al azar de los que figuran en el apartado B) «Materias Especificas» del programa Anexo.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva consistente en desarrollar uno o varios supuestos prácticos que podrán constar de varios apartados propuestos por el Tribunal, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga y versaran sobre el contenido de los temas incluidos en el apartado B) Materias específicas del programa Anexo.

Apartado A. Materias comunes

Tema 1. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 2. Régimen Local Español. Regulación y Principios Constitucionales. El Municipio: Organización, funcionamiento y competencias. La Provincia.

Tema 3. La actividad de las administraciones Públicas: Derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos y plazos.

Tema 4. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. El silencio administrativo.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos.

Tema 6. El Presupuesto de las Entidades Locales

Apartado B. Materias específicas

Tema 1. Fuentes internas del derecho del trabajo. La Constitución y la Ley laboral. Consideración especial de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Jurisprudencia Laboral. La Costumbre laboral.

Tema 2. El Convenio Estatutario. Sujetos, procedimiento de negociación y contenido. Comisión Paritaria e interpretación del Convenio. Referencia a los Convenios Colectivos Extraestatutarios y Acuerdos de Empresa.

Tema 3. El contrato de trabajo. Concepto y caracteres. Sujetos del contrato de trabajo. La formalización del contrato. Comunicación del contenido. El período de prueba.

Tema 4. Modalidades del contrato de trabajo. Clases. Indefinido. De duración determinada (estructural y formativo). Contratación a tiempo parcial.

Tema 5. Efectos jurídicos de la contratación laboral irregular en las Administraciones Públicas. Relación laboral especial del personal de alta dirección.

Tema 6. El tiempo de trabajo. La jornada y el horario de trabajo. Jornadas de trabajo Descansos y vacaciones. Las excedencias.

Tema 7. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

Tema 8. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 9. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El contrato de trabajo.

Tema 10. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 11. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales I: Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social.

Tema 12. Los Derechos de los funcionarios locales II: Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 13. Los deberes de los funcionarios locales . El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 14. La prestación del salario. Regulación y estructura. Pago y protección legal.

Tema 15. Retribuciones de los funcionarios públicos de las corporaciones Locales. Estructura y régimen jurídico.

Tema 16. La Libertad Sindical. Titularidad y contenido de la libertad sindical. Derecho de los trabajadores y de los sindicatos y la mayor representatividad sindical. La representación de los funcionarios en las Administraciones Públicas. La negociación colectiva de los funcionarios. Pactos y acuerdos colectivos.

Tema 17. El sistema español de seguridad social. Su organización en regímenes. Particularidades de los funcionarios de la Administración Local integrados en el Régimen General. El INSS y la TGSS.

Tema 18. La colaboración en la gestión. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas.

Tema 19. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta.

Tema 20. La cotización. Elementos de la cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Prescripción.

Tema 21. Cotización y recaudación. Recaudación en periodo voluntario. Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario. Requerimientos y actas de liquidación.

Tema 22. La acción protectora. Clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Tema 23. La incapacidad Temporal. Situaciones protegidas y beneficiarios. Dinámica de la prestación y cuantía. La protección por maternidad y riesgo durante el embarazo. Situaciones protegidas y beneficiarios. Dinámica de las prestaciones y cuantías.

Tema 24. La prestación de jubilación en su modalidad contributiva. Las jubilaciones con edad reducida y jubilaciones anticipadas. Particularidades de los funcionarios públicos.

ANEXO II

BAREMO CONCURSO

Méritos Académicos: Poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a la que se opta, a parte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 punto en la forma siguiente:

- Título de Doctor: 1 punto.

- Título Superior Universitario o equivalente: 0,50 puntos.

- Título de Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos que sean instrumento necesario para obtener otro que se valore.

Méritos profesionales: Hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local, en una plaza de subgrupo C1, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, en una plaza del subgrupo C1, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo correspondiente: 0,05 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido reconocidos u homologados e impartidos por organismos oficiales, hasta un máximo de 1,50 puntos y según el baremo siguiente:

- De 20 a 50 horas: 0,20 puntos.

- De 50 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De 101 horas en adelante: 0,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o no se justifique su duración.

Huelva, 15 de diciembre de 2008.- El Tte. Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación, Saúl Fernández Beviá.

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