Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización que se cita.

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De acuerdo con el Pliego de Condiciones para la elaboración del Jamón Serrano como Especialidad Tradicional Garantizada y el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 24 de junio de 2009, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a autorizar a la entidad Global Gestión y Calidad, S.L., como entidad de certificación, para el alcance ETG Jamón Serrano, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

«RESUELVO

Primero. Estimar la solicitud formulada por Global Gestión y Calidad, S.L., con CIF núm. B-91093484, y en consecuencia, proceder a la autorización como entidad de certificación según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones para la Elaboración del Jamón Serrano como Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) reconocido por la U.E.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. La entidad Global Gestión y Calidad, S.L., no podrá desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contemplan en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

Además, la presente Resolución de autorización conlleva la obligación del cumplimiento de esas Circulares. Constituyen un mecanismo a través del que se da cumplimiento por nuestra Comunidad Autónoma, en función de la competencia que tiene otorgada por el Estado, a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, y a lo dispuesto en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro, en lo referente a los controles. A través de ellas se permite el control y seguimiento de forma unificada de las actuaciones de las distintas Entidades de Inspección y Certificación en materia de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros

A los efectos anteriores, la entidad debe cumplimentar el documento de aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de compromiso, que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

Quinto. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición con notificación del número asignado, en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, concediéndose un plazo de dos años para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación del alcance referenciado.

Sexto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 6 de julio de 2009.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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