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El artículo 4.3 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los centros directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.
Estando prevista la ausencia de las personas titulares de los centros directivos de la Consejería, y conforme a lo previsto en el precepto anteriormente citado,
DISPONGO
Durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, las personas titulares de los centros directivos a que se refiere el artículo 2.1.a) del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, serán suplidas por las personas titulares de los siguientes órganos directivos:
a) Del 1 al 10 de agosto, por la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.
b) Del 11 al 20 de agosto, por la persona titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado.
c) Del 21 al 31 de agosto, por la persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Sevilla, 9 de julio de 2009
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación
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