Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 305/2009, de 14 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico, el balneario y jardines de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La presencia de baños termales en Jabalcuz se documenta desde inicios del siglo XVII. En 1781 el consistorio decidió unirlos a la ciudad de Jaén, de la que distan seis kilómetros, mediante un camino carretero que supondría el inicio de diversas actuaciones por parte de los cabildos municipal y catedralicio. El Deán Martínez de Mazas, principal impulsor de la urbanización de la zona, ordenaría la construcción de una plazoleta con casas para los bañistas y una ermita dedicada a los Santos Cosme y Damián. La época de máximo esplendor económico del balneario abarca desde las últimas décadas del siglo XIX hasta la primera mitad del XX. En 1925 el arquitecto Antonio Flórez Urdapilleta, autor de la Residencia de Estudiantes de Madrid, redacta para el entonces propietario, el ministro José del Prado y Palacio, un colosal proyecto de reforma y ampliación, con la construcción de diversos inmuebles con la pretensión de ennoblecer y modernizar el paraje, el cual sólo se llegaría a ejecutar en parte. Los jardines, íntimamente ligados al balneario, fueron diseñados por el proyectista de la Rosaleda del Retiro, Cecilio Rodríguez Cuevas, e inaugurados junto al casino-restaurante, factura del arquitecto Alberto López de Asiaín, en 1926.

El balneario y jardines de Jabalcuz poseen unos amplios valores arquitectónicos y artísticos, interviniendo en ellos autores de académico prestigio, a los que han de añadirse los valores sociales, paisajísticos y botánicos que aun permanecen en un paraje cuya amplia trayectoria temporal está plenamente vinculada a la historia de la ciudad de Jaén, constituyendo como espacio público periurbano un hito en su urbanismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de febrero de 2008 (publicada en el BOJA número 90, de 7 de mayo de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del balneario y jardines de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 56, de 23 de marzo de 2009), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Jaén y a otros organismos públicos afectados.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 13 de mayo de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el balneario y jardines de Jabalcuz, en Jaén, que se describen en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el balneario y jardines de Jabalcuz, en Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación

a) Principal: balneario y jardines de Jabalcuz.

b) Secundaria: termas de Jabalcuz y jardines de Jerez.

II. Localización

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Jaén.

III. Descripción del Bien

Según la investigadora M.ª Teresa López Arandia, las primeras noticias de las aguas termales de Jabalcuz se remontan a un acta capitular fechada el 13 de julio de 1594, en la que el cabildo municipal solicita sea estudiado el proyecto para la construcción de unos baños. En 1600 se redacta una nueva acta en la que se asignan importantes partidas económicas para la compra de terrenos, que desde ese año y hasta 1870 serán de propiedad municipal.

No obstante, la historia del desarrollo urbano de la zona como lugar de esparcimiento de la ciudad de Jaén se inicia en 1781 cuando el Ayuntamiento construye un amplio camino carretero que une la ciudad al paraje desde el Puente de Santa Ana (en la actual Glorieta Lola Torres), bajo la dirección del caballero veinticuatro Fernando María del Prado. Dicho camino, que correspondía con una antigua cañada real, transitaba desde el salto de agua denominado ojo de buey siguiendo el arroyo del Balneario por Valparaíso. Dentro de la misma iniciativa, la administración local ampliaría los antiguos baños con un edificio independiente para mujeres, quedando el primitivo, que los textos citan como de mampostería de buena fábrica y cubierta abovedada, para los hombres.

El cabildo catedralicio, auspiciado por el Deán Martínez de Mazas, conviene con la construcción de este camino para ejecutar un importante proyecto con la pretensión de ennoblecer y rentar la actividad balnearia de Jabalcuz. Una extensa heredad de propiedad eclesiástica, que fuera adquirida en 1653 por el canónigo Francisco Jerez, se convierte en el principal escenario de las actuaciones, la citada en los textos como Casería de Jerez, topónimo que persiste en la actualidad. Así, levanta una hilera de seis casas equipadas para los bañistas más pudientes junto a una ermita dedicada a los Santos Cosme y Damián. Los edificios, ofreciendo fachada a una plazoleta, formaban una estructura en escuadra orientada hacia los baños, situados en una cota superior. Por su parte, Fernando María del Prado propone la compra de parte de la heredad eclesiástica para levantar un albergue próximo a los baños.

El cambio decisivo ocurre a partir de 1846, cuando el municipio, propietario del baño y edificios de la plaza principal, dota al balneario de dirección médica y lo adapta dos años después al régimen sanitario nacional. Debiendo ser reformadas sus instalaciones, los nuevos proyectos fueron planteados según el gusto del romanticismo decimonónico. Se erige también una residencia para médico y bañero en la plaza principal y, junto al camino a su paso por la Casería de Jerez, una hilera de casas para bañistas y un nuevo baño que van a recibir la misma denominación que la histórica heredad.

En 1870 se subasta públicamente el balneario, que contaba con dos edificios: el de los baños y el de la casa del médico-director y el bañero (posteriormente habilitado para casino). La adjudicación fue concedida al empresario Manuel Fernández Villalta. En 1884 se reforma y acondiciona en su totalidad el edificio balneario, bajo la dirección del arquitecto provincial Justino Flórez Llamas. El nuevo edificio -que en buena medida corresponde al actualmente conservado- es de mampostería con planta en forma de U. Posee dos plantas más sobrado, la baja destinada a baños y las superiores a fonda. Hoy enfoscado en cal, originalmente su fachada principal presentaba la planta inferior con aplacado de piedra y la superior con ladrillo visto, con sillares reforzando las esquinas. Mediante una pasarela, conectaba la planta primera de hospedería con un edificio próximo, destinado a casino y servicio de correos y telégrafos, de exclusivo funcionamiento en los meses de verano. El balneario y fonda constituyen el inmueble de mayor presencia arquitectónica del conjunto, expresión de su centralidad, presidiendo la plaza y camino en su frente. La nueva imagen que ofrece el conjunto permite que en la Exposición Universal de Barcelona de 1888, sus aguas mineromedicinales reciban la medalla de plata.

Durante el siglo XX Jabalcuz asiste a la cancelación de varios proyectos, como la construcción de un tranvía eléctrico que lo uniría con Jaén, o el gran estudio de reforma en 1925 de Antonio Flórez Urdapilleta -de claro estilo centroeuropeo y que pretendía la proyección internacional de Jabalcuz-, del cual sólo llegarían a materializarse los jardines de Jerez y un casino-restaurante anejo gracias a su construcción anterior.

Los jardines, diseño de Cecilio Rodríguez Cuevas, se disponen en una pendiente que parte de la carretera y la plaza donde se ubican las denominadas casas gemelas (organizadas en dos crujías paralelas de dos plantas con patio central) y baños de Jerez (no terapéuticos e independientes del balneario), inmuebles de mediados del XIX que se reforman e integran como lugar de ingreso. Los jardines están organizados en cuatro terrazas, mayor la última, y donde se desarrolla el paseo central. Se conectan mediante una escalera de tramos variables y balaustrada coronada de macetones. De cada terraza parten senderos, algunos recorridos con pérgolas entoldadas de vegetación, que conducen a cenadores y bancos para atraer el reposo. En la segunda de ellas existe una alberca para riego. El acceso al paseo inferior se realiza por una escalera de doble tramo que abraza una gruta artificial de rocalla cubierta de hiedra, de la que surgía un manto de agua.

El paseo inferior está ordenado en torno a una plaza central con una fuente circular también de rocalla coronada por una escultura del Espinario. A partir de ella se desarrolla un laberíntico diseño de setos que dirigen a cenadores, parterres de flores y quioscos. En un lateral y con acceso directo, el casino-restaurante, factura del arquitecto Alberto López de Asiaín, haría también las veces de teatro.

Por último, a los pies del paseo, se conservaría e incorporaría un centenario bosque de pinar perteneciente a la anterior quinta de campo (Casería de Jerez), al que se accedía a través de un escarpado sendero que da paso a esta zona de mayor recogimiento, que encierra una cascada con amplio estanque.

Las décadas de 1930 y 1940 pueden considerarse las de mayor esplendor del conjunto, especialmente para la sociedad burguesa de las provincias cercanas. En el transcurso de la Guerra Civil, se instaló en el paraje una colonia refugio para escolares y en diciembre de 1937 se habilitó una escuela rural, anexa a una nueva iglesia erigida tras la ruina de la ermita. Escuela e iglesia ocuparon el espacio de las antiguas casas de Jabalcuz, contiguas al edificio balneario.

Durante los años 50 la actividad se mantiene, enfocada casi exclusivamente a bañistas de Jaén y provincia, que acuden a comer en los ventorrillos, y de veraneo en las diferentes casas de alquiler, atraídos además por una conveniente oferta cultural de cine, teatro y verbenas estivales. Hasta el fallecimiento en 1972 de la marquesa de Blanco-Hermoso, Ana Josefa Mariscal y Tirado, residente en la casería de Nuestro Padre Jesús, se sucedieron algunos proyectos de reforma que, aunque escasos, alargaron durante años la vida del balneario. En 1982, sus herederos, conscientes del evidente declive, definitivamente procedieron a su venta a una empresa promotora. No obstante, jardines -aún a pesar de su progresivo abandono- y ventas ampliarían la memoria del paraje unos años más, destacando la casería del Ventorrillo y una popular abacería.

IV. Delimitación del Bien

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del balneario y jardines de Jabalcuz en Jaén, según consta en el plano adjunto al presente Decreto, afecta a tres áreas poligonales trazadas sobre el parcelario catastral de rústica y urbana de la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda de junio de 2009, y que corresponden a las áreas que concentran los inmuebles que mejor han conservado sus valores culturales. Como criterio de delimitación se han seguido los límites del parcelario catastral en estas zonas, además del reconocimiento de los inmuebles sobre ortofotografía en aquellas ocasiones en las que el parcelario no correspondiera con el espacio de los bienes a proteger.

El primer polígono (A) afecta a las parcelas 01, 02 (parcialmente), 03, 07 (parcialmente), 08 (parcialmente) y 09 de la manzana 54740, y corresponde a los jardines y baños de Jerez, bosque y cascada, además de las denominadas casas Gemelas y el edificio del antiguo casino, restaurante y teatro.

El segundo polígono (B) afecta a la parcela 04 (parcialmente) de la manzana 54740, y corresponde a la ermita de los Santos Cosme y Damián, conteniendo además los restos del antiguo albergue de la Guardia Civil.

El tercer polígono (C) afecta a las parcelas 01 y 02 de la manzana 80727, que contienen el espacio que ocuparon las edificaciones en torno al aún conservado balneario y fonda: casino antiguo, venta de María, escuelas y correos, iglesia, casa del panadero y casería de Nuestro Padre Jesús.

V. Delimitación del Entorno

Los criterios seguidos para la delimitación del entorno de protección del Balneario y jardines de Jabalcuz en Jaén se fundamentan en la necesidad de garantizar la protección del espacio inmediato al Sitio Histórico, física e históricamente vinculado a los bienes anteriormente descritos. Así, se ha perseguido la cautela, nuevamente mediante criterios de delimitar demarcaciones catastrales, de los restos de arbolado antiguo, de los caminos, de elementos de interés patrimonial como la cueva y manantial de Los Prados, el puente de desagüe bajo la carretera y salto de agua junto al balneario, así como de aquellas recientes construcciones o parcelaciones que ofrecen relación visual y espacial directa con los bienes y sus zonas de acceso, limitando su apreciación.

La delimitación del entorno comprende todas las parcelas, inmuebles, elementos urbanos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el plano adjunto, quedando asimismo afectada parcialmente la antigua carretera J-V-3221, sin parcelar.

Polígono 32, parcelas 13 (parcial), 45 (parcial), 50 (parcial), 51 (parcial) y 106.

Manzana 54740, parcelas 02 (parcialmente), 04 (parcialmente), 05, 06, 07 (parcialmente) y 08 (parcialmente).

Manzana 81725, parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 81757, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13.

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