Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 27/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada del Camino del Puerto de Montejaque».

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VP@1873/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Puerto de Montejaque», en su totalidad, excepto casco urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ronda, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, publicada en el BOE de fecha 22 de abril de 1960, modificada por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1969, publicada en BOE de 22 de febrero de 1969, y por 2.ª vez modificada mediante Orden Ministerial de 9 de mayo de 1978, publicada en BOE de 27 de junio de 1978.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Puerto de Montejaque», en su totalidad, excepto casco urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, y forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 7 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 22 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 232, de fecha 30 de noviembre de 2007.

A dicha Apeo se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 209, de fecha 30 de octubre de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino del Puerto de Montejaque», en su totalidad, excepto casco urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Rafael Muñoz Bayo, en nombre y representación de doña María Pilar, doña María Dolores, doña María Luisa y don Francisco Albarracín Atienza, en escrito posterior al acta de apeo y tras la publicación de la exposición pública y en el Acta de apeo, don Emilio Naranjo Fernández, en nombre y representación de los citados hermanos, don José María Pinzón Orellana como Agente de la Patrulla Verde y en representación del Ayuntamiento de Ronda y don Salvador Sánchez Marín, manifiestan todos ellos que el trazado de la vía pecuaria sea coincidente con el carril actual existente, a fin de no disponer de una duplicidad de vías de circulación.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ronda, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria . Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«...parte esta Colada del Camino del Puerto de Montejaque, la cual, tomando la dirección de NE a SO, y siguiendo el camino de Montejaque y Grazalema a Setenil, se dirige por “Jaujina”, por donde se aparta, por el lateral izquierda, el camino de Montejaque, prosiguiendo su recorrido por el de Grazalema.

Entre terrenos propiedad de Juan Lama del Valle, pasa por “La Mimbre”, por donde llega y cruza la Cañada Real de Sevilla...».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1948 y 1913, escalas varias.

- Copia de Partidos Rurales y Vías Pecuarias del año 1990, escala 1:50.000.

- Extracto del plano Topográfico Nacional del año 1911-20, escala 1:50.000.

- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.

En la fotografía aérea del vuelo americano de 1956-57, se aprecia que el trazado antiguo del Camino de Montejaque y Grazalema a Setenil, no es coincidente con la pista actual, y tanto la descripción de la clasificación como el croquis de la misma, como el vuelo americano del 56, reflejan que la vía pecuaria en este tramo sigue el camino de Montajaque y Grazalema a Setenil.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En cuanto a la existencia de duplicidad de vías de circulación, se debe informar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y que la existencia del carril o vía de circulación indicado por los interesados, no debe condicionar la delimitación física de la vía pecuaria de referencia, que como se ha indicado anteriormente se ajusta a lo establecido en la clasificación del término municipal de Ronda. Sin perjuicio de solicitar en cualquier momento una modificación de trazado conforme al artículo 32 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si los interesados reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. Don Manuel Lama Guerrero, solicita que siendo propietario de las fincas a ambos lados de los puntos 29 y 30, que se desplace la vía pecuaria hacia la izquierda, a fin de no invadir la superficie sembrada. Asimismo se indica que el carril antiguo se encontraba mas desplazado a dicho margen izquierdo.

Se estima dicha desviación por ser mínima la variación del eje de la vía pecuaria, no afectar a terceros propietarios y al acreditar ser propietario de los terrenos colindantes.

3. Doña Rosa y doña Francisca Gutiérrez Ramírez, realizan las siguientes manifestaciones:

- En primer lugar, que no son coincidentes los planos borradores de deslinde del día 22 de enero y 25 de enero de 2008. Basándonos en ambos planos borradores, manifestamos que no estamos conforme con el trazado, debiendo ser coincidentes, en el tramo del punto 92 al 105, con el muro viejo y alambrada existente, que es el límite de la finca.

Dicha alegación fue estimada, quedando reflejado dichos cambios en los Planos expuestos en la fase de información pública del presente expediente de deslinde y los que acompañan la Propuesta de Deslinde objeto de la presente Resolución.

- En segundo lugar, no reconocen camino alguno desde el punto 105, dentro de la propiedad. Por lo que no esta conforme con el paso de la vía pecuaria por la parcela catastral 180 del polígono 10, ya que nunca ha existido camino alguno por la misma.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la misma fue declarada mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 9 de abril de 1960. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

- Tras el período de exposición pública doña Rosa y doña Francisca Gutiérrez Ramírez, realizan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, en cuanto a las operaciones materiales de apeo, se indica que los datos en que éstas de apoyan deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde, al no ser así, aducen no tener seguridad jurídica al no estas presentes en el momento que se tomaron. Se indica incumplimiento del artículo 19.5 y 19.3 del Reglamento de vías pecuarias.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

- En segundo lugar, que las notificaciones se han efectuado a tenor de los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga-Provincia y no del Registro de la Propiedad, Organismo Público que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles como preceptúa el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

No se ha notificado personalmente a todos los interesados en el plazo máximo de diez días desde la resolución de anuncio de las operaciones materiales. Es más, no se ha notificado a los interesados propietarios del 21.53% de la superficie afectada en el apeo, ni al 31.15% de la superficie afectada en la exposición pública. Lo que invalida el procedimiento.

En cuanto a dicha alegación, informar que el artículo 13 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo del Catastro Inmobiliario, establecen los procedimientos de incorporación de datos al Catastro Inmobiliario.

El articulo 13 dice: Los titulares de los derechos, cuando deban darse de alta como titulares catastrales, están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, excepto en los supuestos de comunicación o solicitud previstos en este capítulo. Asimismo, están obligados a colaborar con el Catastro suministrándole cuanta información resulte precisa para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido.

Las notificaciones de las Resoluciones de deslinde han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como titulares de derechos inscritos en el mismo. . Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento de Ronda, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto se ha de mantener que no procede la nulidad del procedimiento administrativo de deslinde, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello.

No se ha producido indefensión.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En relación a que no se ha notificado en el plazo de diez días la Resolución de inicio, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El que se haya notificado a más interesados en la fase de exposición pública se debe a que durante el procedimiento se han acreditado más personas como interesados, aunque estos no figuraran en el Registro Catastral.

- En tercer lugar, que el acta levantada a afectos de todas las operaciones realizadas no se ha efectuado de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

A este respecto, se indica que toda la información detallada se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

- En cuarto lugar, no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

El levantamiento planimétrico de la zona a deslindar se realizó a partir de la Ortofotografía Digital de Andalucía del año 2001-2002, restituyendo cada uno de los elementos físicos característicos del terreno que definen morfológicamente la zona de trabajo. Posteriormente y sobre la cartografía obtenida mediante este método se define el trazado de la Vía Pecuaria. Por todo ello, el Sistema Posicionamiento Global (GPS), no ha sido empleado para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria ni ningún aparato que precise verificación periódica de calibración.

- En quinto lugar, que adolece de defecto de forma susceptible de nulidad o anulabilidad ya que no se ha notificado y abierto el trámite de audiencia al interesado y denegándose el derecho de alegar y proponer prueba contra la misma, lo que causa indefensión. En este sentido el Reglamento de Vías Pecuarias contempla el preceptivo trámite de Audiencia que en ningún momento se puede confundir con la fase de Exposición Pública, que es la única que se ha llevado a cabo.

A este respecto, indicar que se ha dado cumplimiento a lo establecido en su artículo 20.1 conforme a lo establecido en el artículo 15 apartado primero y segundo, ya que se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 30 de octubre de 2008, núm. 209, tablones de edictos del Ayuntamiento de Ronda y en el de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, y se ha llevado a cabo la Exposición Pública y Audiencia a fin de que cualquier persona pudiera examinarlo en el plazo de un mes desde dicha publicación. Además, como se puede comprobar en el presente expediente, se otorgó un plazo de 20 días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas. Así mismo, mediante correo certificado se le notifica a las interesadas los días 4 de noviembre de 2008, recibida por doña Francisca Gutiérrez Ramírez en segundo intento, en calidad de interesada y el día 29 de octubre de 2008 en primer intento, recibida por doña María Rosa Gutiérrez Ramírez, en calidad de interesada, igualmente se notifico a asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias, organizaciones ganaderas y demás interesados, todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Las interesadas han realizado las presentes alegaciones en este plazo, en escrito de fecha de recepción por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga de 24 de diciembre de 2008, como se puede comprobar, por lo que en ningún momento se le ha negado el derecho a examinar, hacer alegaciones o aportar pruebas como indica en su alegación, ni por ello se puede hablar de indefensión, remitiéndonos en este punto a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- En sexto lugar, en cuanto a los efectos y alcance del deslinde: a) Naturaleza posesoria del acto de deslinde, b) Valor de inscripción en el Registro de la Propiedad y c) Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

Todo ello en base a la propiedad de su finca debidamente inscrita en el Registro de la propiedad de cuyos asientos se desprende que la misma se ha ostentado quieta y pacíficamente por un plazo superior al treintenal anterior al acto de clasificación. Dejando designado a efectos de prueba el Registro de la Propiedad de Ronda.

Informar que las interesadas no han presentado documentación alguna que acredite lo manifestado, por lo que esta Administración no puede entrar a valorarlas.

- En séptimo lugar, que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

A este respecto nos remitimos a lo expuesto en el punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde al que nos remitimos.

- En octavo lugar, el desarrollo del artículo 8 de la Ley de vías pecuarias como competencia estatal.

En relación a las dudas sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la citada Ley indicar, que tal y como se establece el artículo 161 de la Constitución Española de 1978 (en lo sucesivo C.E.), es el Tribunal Constitucional el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la C.E., en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 23 de enero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino del Puerto de Montejaque», en su totalidad, excepto casco urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.946,98 metros lineales.

Anchura: 10,00 metros lineales.

Descripción Registral: Finca rústica en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 5.946,98 metros, la superficie deslindada de 59.413,58 m² que en adelante se conocerá como «Colada del camino del puerto de Montejaque», linda:

Al Norte; con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Ayuntamiento de Ronda 11 9001

Albarracín Atienza Antonio 12 32

Ayuntamiento de Ronda 12 9002

García García María 12 61

Naranjo Sánchez Emilio 12 62

Gutiérrez Ramírez Isabel 10 24

Castillo Galisteo Juan 10 27

Crooke Larios s.l. 10 183

Al Sur; con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Ayuntamiento de Ronda 11 9001

Albarracín Atienza Antonio 11 145

Albarracín Atienza Antonio 11 140

García García María 11 141

Álvarez Núñez Juan José 11 136

Gutiérrez Ramírez Isabel 10 24

Castillo Galisteo Juan 10 27

Crooke Larios s.l. 10 183

y con la vía pecuaria denominada «Cañada de los Alcornocales», en el término municipal de Ronda.

Al Este ; con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Ayuntamiento de Ronda 11 9001

Castaño Becerra María 12 31

Albarracín Atienza Antonio 12 32

Lamas Guerrero Manuel 12 53

Vargas García Dolores 12 54

Jiménez García José 12 56

Jiménez García José 12 57

García García María 12 61

Sánchez Marín Salvador 12 63

Ayuntamiento de Ronda 10 9001

Miramon López Manuel 10 29

Miramon López Manuel 10 28

Agencia Andaluza Del Agua 10 9025

Fernández Mateos Rafael 10 25

Gutiérrez Ramírez Isabel 10 24

Castillo Galisteo Juan 10 27

Gutiérrez Ramírez Isabel 10 180

Macías Barrientos Francisca 10 179

Crooke Larios s.l. 10 183

Crooke Larios s.l. 10 181

y con las vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla», en el término municipal de Ronda.

Al Oeste; con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Ayuntamiento de Ronda 11 9001

Zamudio Guerrero Juan (Herederos de) 001600100

Serrano Guerrero Manuela 11 1

Atienza Urruti M Luisa 11 4

Albarracín Atienza Antonio 11 145

Albarracín Atienza Antonio 11 146

Lamas Guerrero Manuel 11 144

Vargas García Dolores 11 143

Jiménez García José 11 142

García García María 11 141

Ayuntamiento De Ronda 10 9001

Álvarez Núñez Juan José 11 136

Alvarez Núñez Juan José 10 30

Agencia Andaluza Del Agua 10 9025

Alvarez Núñez Juan José 10 31

Gutiérrez Ramírez Isabel 10 24

Castillo Galisteo Juan 10 27

Castillo Galisteo Juan 10 26

Macías Barrientos Francisca 10 179

Crooke Larios s.l. 10 183

Crooke Larios s.l. 10 181

y con las vías pecuarias denominadas «Cordel de Ronda a Olvera» y «Cañada Real de Sevilla», en el término municipal de Ronda.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Colada del Camino del Puerto de Montejaque», en su totalidad, excepto casco urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga.

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1I 300266,28 4075806,59
2I 300207,69 4075744,09
3I 300179,99 4075708,82
4I 300155,76 4075683,76
5I 300116,61 4075655,21
6I 300059,20 4075595,71
7I 299980,29 4075499,39
8I 299948,19 4075451,11
9I 299941,16 4075401,45
10I 299911,82 4075326,44
11I1 299921,88 4075288,69
11I2 299922,15 4075284,94
11I3 299921,01 4075281,36
12I 299902,74 4075247,62
13I 299889,17 4075199,38
14I 299880,19 4075159,19
15I 299860,01 4075117,01
16I 299836,49 4075095,72
17I 299825,94 4075085,20
18I 299806,08 4075079,69
19I 299789,69 4075072,44
20I 299781,18 4075063,58
21I 299762,83 4075001,05
22I 299742,34 4074983,60
23I 299710,00 4074967,27
24I 299676,49 4074954,02
25I 299655,32 4074953,64
26I 299637,22 4074959,69
27I 299627,67 4074959,08
28I 299609,34 4074907,26
29I 299601,53 4074883,78
30I 299603,43 4074836,64
31I 299580,30 4074794,74
32I 299552,49 4074756,60
33I 299549,41 4074736,05
34I 299540,78 4074674,74
35I 299538,31 4074649,77
36I 299528,19 4074623,58
37I 299514,38 4074596,39
38I 299501,51 4074574,33
39I 299473,12 4074528,52
40I 299449,06 4074496,52
41I 299434,99 4074455,67
42I 299415,15 4074411,36
43I 299404,24 4074392,40
44I 299387,59 4074366,99
45I 299345,44 4074327,35
46I 299295,93 4074284,90
47I 299284,37 4074273,57
48I 299272,29 4074229,59
49I 299261,11 4074199,46
50I 299241,82 4074173,74
51I 299208,72 4074133,96
52I 299150,61 4074099,66
53I 299101,81 4074054,77
54I 299068,12 4074036,00
55I 298999,01 4074022,49
56I 298963,84 4074018,27
57I 298929,98 4074014,40
58I 298881,67 4074006,72
59I 298850,56 4074006,47
60I 298814,92 4074006,14
61I 298790,98 4074000,57
62I 298779,59 4073994,40
63I 298754,33 4073964,96
64I 298718,63 4073933,68
65I 298687,39 4073905,03
66I 298673,68 4073880,27
67I 298663,30 4073851,87
68I 298647,76 4073803,07
69I 298627,67 4073766,75
70I 298614,74 4073726,88
71I 298586,64 4073676,83
72I 298568,37 4073643,71
73I 298535,02 4073576,88
74I 298521,44 4073543,44
75I 298506,85 4073520,19
76I 298478,42 4073481,65
77I 298454,85 4073455,20
78I 298426,91 4073438,59
79I 298405,50 4073422,84
80I 298372,91 4073394,21
81I 298345,32 4073366,48
82I 298316,98 4073351,64
83I 298292,70 4073338,79
84I 298274,63 4073319,86
85I 298254,15 4073284,35
86I 298222,48 4073228,18
87I 298196,33 4073173,59
88I 298176,15 4073144,02
89I 298165,37 4073135,94
90I 298150,21 4073134,08
91I 298132,06 4073146,32
92I 298111,26 4073141,25
93I 298094,39 4073153,26
94I 298048,39 4073128,81
95I 298033,30 4073120,06
96I 298020,05 4073107,70
97I 298007,46 4073098,51
98I 297981,12 4073083,83
99I 297963,91 4073066,91
100I 297941,45 4073044,80
101I 297908,91 4073014,13
102I 297891,59 4072994,82
103I 297857,54 4072966,23
104I 297788,08 4072920,72
105I 297761,50 4072909,07
106I 297711,32 4072846,00
107I 297687,62 4072827,14
108I 297563,09 4072743,61
109I 297514,67 4072739,50
110I 297448,95 4072736,87
111I 297415,76 4072725,58
112I 297373,51 4072691,42
113I 297306,45 4072636,72
114I 297264,80 4072599,90
115I 297252,02 4072542,77
116I 297246,15 4072502,23
117I 297272,66 4072454,69
118I 297292,27 4072420,61
119I 297306,60 4072391,51
120I1 297325,22 4072359,62
120I2 297326,28 4072357,05
120I3 297326,58 4072354,28
121I 297325,70 4072324,73
122I 297324,41 4072288,45
123I 297348,36 4072266,79
124I 297393,91 4072238,40
125I 297419,03 4072217,12
126I 297445,35 4072181,91
127I 297469,99 4072140,15
128I1 297484,14 4072115,99
128I2 297485,37 4072112,58
128I3 297485,31 4072108,97
129I 297480,86 4072086,80
130I 297468,79 4072068,29
131I 297466,96 4072055,91
132I 297466,98 4072046,76
133I 297478,33 4072027,37
134I 297485,23 4072016,48
135I 297492,53 4072004,22
136I 297496,01 4071988,63
137I 297508,46 4071976,61
138I 297531,59 4071949,27
139I 297547,65 4071920,22
140I 297565,02 4071898,14
141I 297577,71 4071870,39
142I 297599,50 4071835,34
143I 297611,47 4071806,71
144I 297633,77 4071780,08
145I 297654,59 4071756,74
146I 297684,55 4071719,33
147I 297692,54 4071671,87
148I 297688,19 4071636,32
149I 297660,09 4071605,59
150I 297677,74 4071581,13
1D 300258,99 4075813,43
2D 300200,10 4075750,61
3D 300172,45 4075715,40
4D 300149,17 4075691,33
5D 300110,02 4075662,77
6D 300051,72 4075602,36
7D 299972,24 4075505,35
8D 299938,60 4075454,75
9D 299931,42 4075404,00
10D 299901,32 4075327,03
11D 299912,22 4075286,12
12D 299893,42 4075251,40
13D 299879,47 4075201,82
14D 299870,68 4075162,48
15D 299851,84 4075123,10
16D 299829,60 4075102,97
17D 299820,74 4075094,14
18D 299802,70 4075089,13
19D 299783,84 4075080,78
20D 299772,27 4075068,74
21D 299754,07 4075006,73
22D 299736,76 4074991,99
23D 299705,90 4074976,40
24D 299674,50 4074963,98
25D 299656,86 4074963,67
26D 299638,54 4074969,79
27D1 299627,03 4074969,06
27D2 299621,64 4074967,05
27D3 299618,24 4074962,41
28D 299599,88 4074910,51
29D 299591,46 4074885,21
30D 299593,32 4074839,03
31D 299571,85 4074800,12
32D 299542,96 4074760,51
33D 299539,51 4074737,49
34D 299530,85 4074675,93
35D 299528,49 4074652,11
36D 299519,05 4074627,66
37D 299505,60 4074601,18
38D 299492,94 4074579,48
39D 299464,86 4074534,17
40D 299440,11 4074501,27
41D 299425,68 4074459,34
42D 299406,23 4074415,91
43D 299395,72 4074397,64
44D 299379,88 4074373,47
45D 299338,76 4074334,80
46D 299289,17 4074292,27
47D 299275,44 4074278,82
48D 299262,76 4074232,66
49D 299252,24 4074204,30
50D 299233,98 4074179,95
51D 299202,14 4074141,69
52D 299144,62 4074107,74
53D 299095,91 4074062,93
54D 299064,64 4074045,51
55D 298997,45 4074032,37
56D 298962,67 4074028,20
57D 298928,62 4074024,31
58D 298880,84 4074016,71
59D 298850,47 4074016,47
60D 298813,72 4074016,12
61D 298787,40 4074010,00
62D 298773,21 4074002,31
63D 298747,21 4073972,01
64D 298711,96 4073941,13
65D 298679,43 4073911,30
66D 298664,55 4073884,43
67D 298653,83 4073855,10
68D 298638,53 4073807,05
69D 298618,46 4073770,75
70D 298605,54 4073730,91
71D 298577,90 4073681,69
72D 298559,51 4073648,36
73D 298525,90 4073581,00
74D 298512,50 4073548,02
75D 298498,57 4073525,83
76D 298470,64 4073487,96
77D 298448,41 4073463,01
78D 298421,38 4073446,94
79D 298399,22 4073430,64
80D 298366,06 4073401,50
81D 298339,32 4073374,62
82D 298312,32 4073360,49
83D 298286,58 4073346,87
84D 298266,57 4073325,89
85D 298245,46 4073289,30
86D 298213,61 4073232,80
87D 298187,64 4073178,60
88D 298168,83 4073151,02
89D 298161,51 4073145,54
90D 298152,70 4073144,46
91D1 298137,65 4073154,61
91D2 298133,82 4073156,17
91D3 298129,69 4073156,04
92D 298113,33 4073152,05
93D1 298100,19 4073161,40
93D2 298095,04 4073163,24
93D3 298089,70 4073162,09
94D 298043,53 4073137,55
95D 298027,31 4073128,14
96D 298013,67 4073115,42
97D 298002,06 4073106,95
98D 297975,07 4073091,91
99D 297956,90 4073074,04
100D 297934,51 4073052,00
101D 297901,75 4073021,12
102D 297884,62 4073002,02
103D 297851,56 4072974,27
104D 297783,30 4072929,54
105D 297755,22 4072917,23
106D 297704,20 4072853,12
107D 297681,72 4072835,22
108D 297559,67 4072753,35
109D 297514,05 4072749,48
110D 297447,10 4072746,81
111D 297410,85 4072734,47
112D 297367,20 4072699,19
113D 297299,98 4072644,34
114D1 297258,18 4072607,40
114D2 297256,19 4072604,99
114D3 297255,04 4072602,09
115D 297242,18 4072544,59
116D1 297236,25 4072503,66
116D2 297236,32 4072500,41
116D3 297237,41 4072497,36
117D 297263,95 4072449,76
118D 297283,44 4072415,90
119D 297297,79 4072386,77
120D 297316,58 4072354,58
121D 297315,70 4072325,06
122D1 297314,42 4072288,81
122D2 297315,20 4072284,56
122D3 297317,70 4072281,04
123D 297342,31 4072258,77
124D 297388,00 4072230,30
125D 297411,70 4072210,22
126D 297437,01 4072176,36
127D 297461,37 4072135,08
128D 297475,51 4072110,93
129D 297471,43 4072090,65
130D 297459,22 4072071,92
131D 297456,96 4072056,63
132D 297456,98 4072044,04
133D 297469,79 4072022,17
134D 297476,71 4072011,25
135D 297483,12 4072000,48
136D 297486,91 4071983,52
137D 297501,15 4071969,76
138D 297523,32 4071943,57
139D 297539,29 4071914,67
140D 297556,43 4071892,90
141D 297568,88 4071865,66
142D 297590,58 4071830,74
143D 297602,83 4071801,46
144D 297626,21 4071773,55
145D 297646,95 4071750,29
146D 297675,12 4071715,11
147D 297682,44 4071671,64
148D 297678,66 4071640,71
149D1 297652,71 4071612,33
149D2 297650,11 4071606,16
149D3 297651,99 4071599,73
150D 297669,63 4071575,28

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 29 de junio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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