Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 13 julio de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases para la confección de las listas provinciales para la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica, conforme a la Orden de 26 de junio de 2009.

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La Orden de 26 de junio de 2009 (BOJA núm. 133, de 10 de julio) regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y establece las bases para la confección de las listas provinciales de dicho profesorado.

Los artículos 5, 6 y 8 establecen las bases de acuerdo a las que han de conformarse las listas provinciales, la provisión de los puestos, al tiempo que hace radicar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para resolver los citados extremos.

Al objeto de propiciar actuaciones homogéneas por parte de los citados centros directivos provinciales, parece oportuno establecer bases comunes en orden a la confección de las listas provinciales del profesorado de religión católica, así como a la provisión de los puestos a que puede concurrir dicho profesorado, conforme a lo regulado en la citada Orden de 26 de junio de 2009.

En virtud de la habilitación de la disposición final primera de la referida Orden de 26 de junio de 2009, esta Dirección General

HA DISPUESTO

1. Confección de listas provinciales de profesorado de religión católica.

1.1. Sobre la base de la documentación presentada por el profesorado de religión católica en el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la mencionada Orden de 26 de junio de 2009, cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación confeccionará la lista correspondiente, ordenada según regula el artículo 5 dicha Orden y con indicación, en su caso, del ámbito territorial de la diócesis que haya expedido la correspondiente declaración de idoneidad, en los supuestos de provincias con más de una diócesis.

1.2. En caso de empate, dentro de cada uno de los colectivos a que se refiere el citado artículo 5, este se dirimirá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en el Anexo I de la Orden de 26 de junio de 2009. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha más antigua en el desempeño de puestos de profesorado de religión católica en educación secundaria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en último lugar, ordenando alfabéticamente a quienes figuren empatados a partir de la letra que fije para cada anualidad la correspondiente Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública.

1.3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación harán públicas en los tablones de anuncios de las sedes de los referidos centros directivos, así como en la página web de cada Delegación Provincial, a efectos meramente informativos, las listas provisionales, ordenadas de mayor a menor puntuación, y en la forma establecida en el mencionado artículo 5 de la Orden de 26 de junio de 2009, con indicación de la puntuación en cada uno de los apartados y subapartados. En su caso, figurará el personal excluido, con expresa mención a las causas que han motivado la exclusión. Contra dicha resolución provisional, se podrá alegar en el plazo de cinco días.

Vistas y resueltas las alegaciones, las listas se elevarán a definitivas, publicándose en los lugares relacionados en el párrafo anterior, con indicación de los recursos pertinentes.

2. Convocatorias provinciales.

2.1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán efectuar convocatorias en el ámbito de su gestión cuando el personal que forme parte de las listas provinciales resulte insuficiente para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones. En dichas convocatorias habrán de figurar los siguientes extremos:

a) Finalidad de la convocatoria.

b) Requisitos que ha de reunir el personal solicitante.

c) Modelo de solicitud de participación, donde figurará un apartado para peticiones de centros, localidades o, en su caso, tramos horarios.

d) Baremo de méritos, según Anexo I de la Orden de 26 de junio de 2009.

2.2. Las convocatorias indicarán, asimismo, los plazos de presentación de solicitudes, así como los de reclamaciones tras la publicación de las listas provisionales. En las resoluciones definitivas se indicarán los recursos procedentes.

2.3. Las listas resultantes de estas convocatorias se agregarán a las existentes en las Delegaciones Provinciales, teniendo en cuenta que en las listas resultantes el orden habrá de atenerse a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 26 de junio de 2009.

3. Solicitudes anuales para la participación en la adjudicación de destinos.

3.1. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 26 de junio de 2009, entre los días 15 y 31 de mayo de cada año, ambos inclusive, el personal que forma parte de las listas podrá actualizar sus peticiones a localidades, centros y para los tramos horarios por los que opte para el curso académico siguiente, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo de la presente Resolución.

No obstante lo anterior, el plazo para la presentación de solicitudes de adjudicación de destinos para el curso 2009/10 será de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el modelo del Anexo de esta Resolución.

3.2. La adjudicación de destino y horario, en su caso, se llevará a cabo al comienzo de cada curso académico, en función del orden en que se figure en la lista provincial y, en su caso, para la demarcación diocesana correspondiente, de las peticiones a que se refiere el apartado anterior y de los puestos vacantes, con indicación del número de horas, localidad o localidades y centro o centros donde se ubiquen, que cada Delegación Provincial publicará en el tablón de anuncios de su sede administrativa antes del día fijado en el calendario escolar para el inicio de cada curso académico, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 6 de la Orden de 26 de junio de 2009. Asimismo, se proveerán los puestos vacantes resultantes de este procedimiento de adjudicación.

La adjudicación será objeto de Resolución provisional, contra la que se podrá presentar alegaciones en el plazo de tres días. La Resolución definitiva establecerá los recursos procedentes que cabrá interponer por parte del personal interesado.

3.3. Los códigos de centros y localidades objeto de solicitud serán los que relacione anualmente la Consejería de Educación en el correspondiente Anexo de la Orden por la que se convoca concurso de traslados o procedimiento de provisión de vacantes.

4. Llamamiento para la cobertura de vacantes o sustituciones.

4.1. Iniciado el curso académico, cubiertos los puestos vacantes de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de la referida Orden de 26 de junio de 2009, las Delegaciones Provinciales procederán a la cobertura de posibles vacantes o sustituciones con sujeción estricta a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de referencia.

4.2. El llamamiento para la ocupación de puestos tendrá en cuenta el orden en que cada persona figura en la lista provincial y, en su caso, para la demarcación diocesana correspondiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de julio de 2009.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

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