Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 29/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 1 de julio de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Local Granada Educa.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Local Granada Educa, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Local Granada Educa se constituye mediante escritura pública otorgada el 23 de diciembre de 2008, ante el Notario don Andrés Tortosa Muñoz del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3.192 de su protocolo, subsanada por otra de 17 de abril de 2009, autorizada por don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, con protocolo número 864; asimismo se completó la documentación con la escritura pública número 28, de 13 de enero de 2009, autorizada por D. Andrés Tortosa.

Segundo. Fines.

La Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, tiene entre otros fines:

1. Posibilitar la utilización de la ciudad como instrumento educativo.

2. Impulsar la colaboración con las Administraciones con competencias educativas para una efectiva distribución de infraestructuras, mejora del equipamiento y de su utilización.

3. Asumir la encomienda de la gestión de todas aquellas actividades socieducativas que se le propongan realizar desde las distintas áreas del ayuntamiento o administraciones con competencia en la materia a fin de hacer más efectivos los recursos disponibles y alcanzar los objetivos que se pretendan.

4. Hacer de la Educación uno de los pilares básicos de la gestión local.

5. Buscar el consenso con otras administraciones e instituciones público/privadas y promover la unidad de acción para cubrir aquellas necesidades educativas que precisa la población y que está fuera del sistema reglado.

6. Adaptar los programas educativos a los nuevos compromisos sociales de las familias, planteando actuaciones que realmente permitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

7. Convertir la educación en un elemento estratégico para la integración de los colectivos inmigrantes en nuestra sociedad, fomentando el conocimiento y el intercambio intercultural, como base para la convivencia.

8. La colaboración con las administraciones o entidades sin ánimo de lucro en la realización de acciones y programas educativos destinados a colectivos con necesidades educativas especiales. Fomentando y favoreciendo, en la medida de las posibilidades, que dichas actividades se inscriban dentro de las generales, como norma básica para posibilitar la verdadera integración, de modo que se procuren arbitrar mecanismos para proceder a las correspondientes adaptaciones y se garantice el personal suficiente para poderlo llevar a cabo.

9. Generar programas formativos específicos para niños/as que presenten necesidades educativas especiales. Proponer dinámicas compartidas con las asociaciones preocupadas por la atención de dichos niños/as y sus familias. Fomentando y favoreciendo, en la medida de las posibilidades, que dichas actividades se inscriban dentro de las generales, como norma básica para posibilitar la verdadera integración, de modo que se procuren arbitrar mecanismos para proceder a las correspondientes adaptaciones y se pueda garantizar el personal suficiente para poderlo llevar a cabo.

10. Impulsar la creación de unos programas psicopedagógicos que además de investigar, genera acciones educativas innovadoras que puedan ser aprovechadas por la sociedad granadina en particular y la sociedad en general.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Mariana Pineda, 6, 2.º de Granada y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al municipio de Granada.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros íntegramente desembolsados en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Local Granada Educa, atendiendo a sus fines, como entidad docente, inscribiéndose en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1180.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como inscribir los estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 1 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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