Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 31/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 15 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la formalización de la encomienda de gestión que se indica.

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Esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a los efectos determinados en el mismo, hace pública la resolución en la que se formalizó la encomienda de gestión de fecha 29 de mayo de 2009, que se inserta a continuación:

Expediente: ENC 07/09/6.

Objeto: «Encomienda de gestión de la Consejería de Gobernación a la empresa «Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., (TRAGSATEC)»; para el funcionamiento del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA)». Período: 1 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2010.

Importe: 8.046.857,88 euros (ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos) IVA incluido.

Aplicación presupuestaria:

0.1.12.00.03.00.609.05.22B. Importe: € (4.023.428,94).

3.1.12.00.03.00.609.05.22B..2010. Importe: € (4.023.428,94).

Código de proyecto: 2003 000078.

En relación con el expediente de referencia que se tramita por el Servicio de Administración General y Contratación, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de mayo de 2009 fue dictada Resolución por la que se ordenaba la iniciación del indicado expediente atendiendo a la solicitud formulada por el Director General de Política Interior.

Segundo. La contabilización de la disposición del crédito y la fiscalización del expediente fue realizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 29 de mayo de 2009.

Tercero. La ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía establece en su artículo 21, apartado d) que corresponde a la Consejería de Gobernación «promover la elaboración del mapa de riesgos y catálogo de recursos movilizables, así como el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, Planes especiales y Planes específicos» y su posterior implantación y mantenimiento, así como en el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

La disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales:

«1. El grupo de sociedades mercantiles estatales, .../... tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.

2. TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, .../...., dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.»

Actualmente la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior está desarrollando diferentes actuaciones en el marco de la prevención y de la intervención en emergencias. En este marco se sitúan los servicios objeto de esta encomienda.

De otra parte, el artículo 3.3.c) de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, establece la delegación, en el Secretario General Técnico, de la realización de encomiendas de ejecución a empresas de la Junta de Andalucía.

Por ello, se ha considerado procedente proponer atribuir la ejecución de las actuaciones que figuran en los anexos de la presente resolución a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, Sociedad Anónima (TRAGSATEC).

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Encomendar, a la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), la realización de actuaciones para la gestión del funcionamiento del grupo de emergencias de Andalucía. GREA, por importe de ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete euros, con ochenta y ocho céntimos (8.046.857,88).

Segundo. Titularidad.

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas a la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), seguirán residenciadas en la Consejería de Gobernación quien las ejercerá a través de la Dirección General de Política Interior que será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones jurídicos den soporte o en los que se integren las actividades de la presente encomienda.

Tercero. Actuaciones que se encargan a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC).

Se encarga a la sociedad mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), la ejecución de las actuaciones siguientes:

1. Mantener un dispositivo de medios y recursos a emplear en caso de emergencia.

2. Desarrollar instrumentos de organización y coordinación de actuaciones de emergencias y post-emergencias.

3. Realizar estudios de riesgos para optimizar las labores de preparación y respuesta, así como los correspondientes manuales de prevención y protocolos operativos.

4. Precisar el tipo de actuaciones y procedimientos operativos que recojan instrucciones por grupos de acción, zonas afectadas, riesgos y efectos de emergencias: protocolos de actuación.

5. Identificar y catalogar medios y recursos necesarios para el control de emergencias.

6. Apoyar programas de implantación y mantenimiento de los planes de emergencias.

7. Elaboración y gestión de la documentación necesaria requerida por los organismos competentes para lograr el objetivo perseguido por esta encomienda.

En todas las encomiendas la justificación de los gastos permitirá su individualización.

Cuarto. Condiciones de ejecución de las actuaciones que se encomiendan.

Corresponderá a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), la realización de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del objeto de la encomienda, con estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asumiendo la totalidad de las obligaciones que dimanan de la ejecución de las actuaciones, salvo en los supuestos tipificados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como de fuerza mayor y que así sean declarados por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, así como el control y coordinación de todos los agentes contratados e intervinientes en el desarrollo de la encomienda.

Quinto. Ámbito temporal de la encomienda.

Los trabajos se iniciarán el día 1 de junio de 2009, tendrán una duración de doce meses y se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo de prescripciones técnicas que se adjunta.

Antes de la finalización de la encomienda, y por mutuo acuerdo de las partes, ésta podrá modificarse, prorrogándose por un periodo máximo de doce meses, en virtud del artículo 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Sexto. Precios.

Los precios aplicables serán las tarifas vigentes regulas por el régimen económico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) y sus filiales (artículo 4 del Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, BOE de 16.3.1999 y para las no contempladas en dicho régimen de tarifas las estudiadas por la comisión mixta Consejería de Gobernación- TRAGSATEC, y aprobadas por el Excmo. Consejero de Gobernación en Resolución de 25 de mayo de 2009.

El presupuesto total asciende a la cantidad de 8.046.857,88 euros (ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos.

Séptimo. Otra normativa de aplicación.

En todas las contrataciones que se realicen derivadas de la presente encomienda, la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), asegurará el cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica en vigor para las empresas del sector público, relativas a la contratación pública, así como las disposiciones jurídicas sobre el régimen de financiación y de justificación de inversiones realizadas por las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía a través de empresas públicas.

En especial, será de aplicación a esta encomienda la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector y los artículos 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre y 26 de la Ley que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, Ley 3/2008 de 23 de diciembre.

Octavo. Justificación de los gastos incurridos.

1. La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), presentará al Director de la Encomienda nombrado por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación un informe mensual de todas las actividades incluidas o desarrolladas en el ejercicio de las actuaciones encomendadas, además de cuando sea requerido por necesidad o circunstancias excepcionales o sobrevenidas.

2. Se podrán efectuar pagos parciales correspondiendo con los distintos hitos que se establezcan en el programa de trabajo.

3. Los órganos competentes de la Consejería de Gobernación tramitarán los correspondientes documentos dirigidos a la fiscalización de las actuaciones y propuesta de pago.

Noveno. Atribuciones del titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

a) La inspección y el control continuos durante la ejecución y al final de las actuaciones, en orden a la consecución de los parámetros cuantitativos, de calidad y de garantía exigidos, así como al cumplimiento de los objetivos de los trabajos que se encomiendan, con disponibilidad y acceso a los documentos técnicos y archivos de la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC).

b) El seguimiento del desarrollo de la actuación, así como la autorización de las incidencias respecto de los documentos aprobados y la aprobación administrativa de los proyectos y de sus modificaciones y resto de expedientes con repercusión económica.

c) La interpretación del contenido de los trabajos que se encomiendan, así como la de proponer modificación por causa de interés público de los objetivos o situaciones sobrevenidas que así se determinen.

Décimo. Atribuciones del Director de la encomienda de Gestión de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

Partiendo del criterio de colaboración que debe regir en las relaciones entre la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), a los efectos de agilizar el desarrollo de las actuaciones objeto de la encomienda, el Director de la Encomienda es la persona designada por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación ante la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) con funciones de coordinación general de la encomienda entre las distintas instancias interesadas y la supervisión del cumplimiento de los objetivos de la programación presupuestaria, referidos a las actuaciones que constituyen el objeto de la encomienda.

En tal sentido, el Director de la Encomienda tendrá las siguientes facultades:

a) Servir de interlocutor entre la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), así como frente a terceros en las competencias propias de aquélla, en especial ante otras Administraciones Públicas, organismos y entes beneficiarios de la actuación encargada.

b) Ejercer las competencias de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación relacionadas con la encomienda conferida, en los aspectos referidos a garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y de legalidad, salvo aquellas que la normativa vigente reserve a un órgano específico de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y sin perjuicio de delegación expresa.

c) En aquellas actuaciones que se ejecuten directamente por la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) por su propios medios (por administración), informar la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas por la Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) con carácter previo a su fiscalización y ordenación de pago.

Undécimo. Designación de la dirección de la encomienda de gestión.

Se designa a doña Paula Montilla Gómez, Jefa del Servicio de Protección Civil, como funcionaria que ejercerá la Dirección de la Encomienda, y a la que corresponderá la supervisión y certificación de las labores objeto de esta encomienda de ejecución.

Sevilla, 15 de julio de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando Enrique Silva Huertas.

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