Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de junio de 2009, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro de educación infantil «El Tiovivo 2» de Castro del Río (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Jesús Lucena García, representante de «Parque de Baena, S.C.A.», entidad titular del centro de educación infantil «El Tiovivo 2», con domicilio en Ronda Vieja Salud, núm. 19, de Castro del Río (Córdoba), en solicitud de cambio de titularidad a favor de la entidad «Guardería El Tiovivo, S.L.».

Resultando que el centro, con código 14010920, tiene autorización administrativa para 2 unidades de educación infantil de primer ciclo para 35 puestos escolares.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada, la titularidad del centro de educación infantil «EL Tiovivo 2», de Castro del Río (Córdoba), a favor de «Parque de Baena, S.C.A.».

Resultando que «Parque de Baena, S.C.A.», mediante escritura de cesión otorgada ante doña Vanesa Hilinger Navarro, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en la ciudad de Espejo (Córdoba), cede la titularidad del referido centro a favor de «Guardería El Tiovivo, S.L.», quedando representada por doña Juana Sánchez Moyano, que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «El Tiovivo 2» de Castro del Río (Córdoba) que, en lo sucesivo, la ostentará «Guardería El Tiovivo, S.L.» que como cesionaría queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente los relacionados con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica.

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: El Tiovivo 2.

Código de centro: 14010920.

Domicilio: Ronda Vieja Salud, núm. 19.

Localidad: Castro del Río.

Municipio: Castro del Río.

Provincia: Córdoba.

Titular: Guardería El Tiovivo, S.L.

Composición resultante: 2 unidades del primer ciclo de educación infantil para 35 puestos escolares.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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