Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de julio de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 23 de febrero de 2009, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras de Gaseoducto del proyecto «Revisión núm. 1 al Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz».

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la citada Orden.

Sevilla, 9 de julio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE GASEODUCTO DEL PROYECTO «REVISIÓN NÚM. 1 AL EJE APA-16 PUERTO REAL-CÁDIZ»

Visto el proyecto de instalación de nuevo gasoducto, denominado «Revisión núm. 1 al Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz» en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz, redactado por Gas Natural Distribución SDG, S.A., y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se dicta la presente Orden conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por parte de Gas Natural Distribución SDG, S.A., se ha presentado con fecha 22 de marzo de 2007, en la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz, el Plan Especial de Infraestructuras para la ejecución del proyecto «Revisión núm. 1 al Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz» a los efectos de su formulación y tramitación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la construcción de un gaseoducto por la referida empresa que permita el abastecimiento de gas natural canalizado al municipio de Cádiz, teniendo en cuenta la demanda generada, siendo una actuación de interés público, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por la que se declaran de utilidad pública, entre otras, las actividades de transportes de combustibles gaseosos para su suministro por canalización.

Tercero. De forma simultánea, la referida empresa presentó ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la solicitud de autorización administrativa de la utilidad pública del citado proyecto.

Cuarto. El trazado del Eje APA-16 Puerto Real-Cádiz tiene su origen en el Polígono Industrial de El Trocadero, discurriendo por los terrenos de Las Aletas, y el final se sitúa dentro de la Planta Satélite de GNL, existente de Gas Natural, ubicada en las proximidades de la Zona Franca del Puerto de Cádiz, discurriendo por terrenos clasificados como suelo urbano de uso industrial o por suelo de sistemas generales, no afectando en ningún momento a suelo no urbanizable ni a parque natural, en los términos municipales de Puerto Real y Cádiz.

Quinto. Con fecha 12 de junio de 2007, la Consejera de Obras Públicas y Transportes, emite Resolución por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Infraestructuras de Gaseoducto del proyecto «Revisión núm. 1 al Eje-APA-16 Puerto Real-Cádiz».

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el Dispositivo Segundo del citado Acuerdo, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, aprobó inicialmente con fecha 31 de julio de 2007 el Plan Especial.

Séptimo. Posteriormente, y tras cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 32.1.2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el 12 de diciembre de 2008, el Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio aprobó provisionalmente el Plan Especial de referencia, ya que dicha Consejería es la competente en materia de urbanismo tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, que suponía la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Octavo. La Dirección General de Urbanismo, con fecha 9 de febrero de 2009, ha emitido informe favorable relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Teniendo en cuenta el interés supramunicipal de la actuación planteada, la competencia para la resolución de la aprobación definitiva del Plan Especial propuesto, corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el articulo 4.3.f) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la aprobación definitiva de los Planes Especiales de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya formulación y aprobación definitiva no se atribuyan a otros órganos.

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan Especial de Infraestructuras de Gaseoducto del Proyecto «Revisión núm. 1 al Eje-APA-16 Puerto Real-Cádiz», según redacción del documento aprobado provisionalmente por Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Delegado Provincial de esta Consejería en Cádiz.

Segundo. Este Acuerdo se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento de los Ayuntamientos afectados y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Espadas Cejas.

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