Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 03/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 7 de julio de 2009, por la que se declara la zona de caza controlada denominada «Sierra de Baza», incluida en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, acordada la iniciación de la declaración de zona de caza controlada y puesto el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades públicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, que resultan directamente afectados y constan como interesados. Transcurrido el plazo de alegaciones y formulada la propuesta de resolución,

HE RESUELTO

Primero. Se declara la zona de caza controlada denominada «Sierra de Baza», con una superficie de 22.335,62 hectáreas en los términos municipales de Baza y Caniles (Granada) e incluidas en el Parque Natural de la Sierra de Baza, localizadas en los montes públicos relacionados en el Anexo adjunto.

Segundo. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, el aprovechamiento de la caza se llevará a cabo conforme a un plan técnico de caza que será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y que desarrollará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaración de zona de caza controlada, debiendo incluir como mínimo los extremos contemplados en el artículo 12.2 del citado Reglamento.

Tercero. De acuerdo con el artículo 35 del mismo, la gestión del aprovechamiento cinegético corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, que la ejercerá mediante concesión administrativa a través de pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza.

Cuarto. La vigencia será de cuatro temporadas de caza, tal como las define el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la Caza, desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo prorrogarse por igual período mediante resolución expresa del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Sevilla, 7 de julio de 2009

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO
Nombre Municipio Código JA Titular
Barranco de la Plaza BAZA GR-10036-JA Junta de Andalucía
Barranco de Robles (II) GR-11118-JA
Bastidas y Otros GR-10103-JA
Birlaque y Otros GR-10092-JA
Calar de Casa Heredia GR-10017-JA
Canaleja Alta GR-10034-JA
Cañada del Espino GR-10097-JA
Capel y Otros GR-10094-JA
Cortijo Casimiro GR-10044-JA
Cortijo de Arredondo GR-10063-JA
Cortijo de La Tejera GR-10038-JA
Cortijo de Narváez GR-10014-JA
Cortijo del Pinarillo GR-10082-JA
Cortijo del Rincón y Otros GR-10032-JA
Cortijo Vinagre y Otros GR-10070-JA
Cruz de las Chaparras GR-10043-JA
El Cerrón y Otros GR-10108-JA
El Puntal y Otros GR-10091-JA
El Realenguillo GR-10001-JA
El Tajón GR-10060-JA
Falconete y Otros GR-10105-JA
Floranes GR-10035-JA
Fuente del Pino y Mimbreras GR-10086-JA
La Carrasca GR-10040-JA
Los Frailes (II) GR-11057-JA
Los Olmos (II) GR-11113-JA
Molinico y Otros GR-10081-JA
Orrivali y Otros GR-10100-JA
Petronila GR-10098-JA
Pinar y Hoya GR-10042-JA
Rambla de Ceuta GR-10026-JA
Retamar y otros GR-10089-JA
Santaolalla y Otros GR-10104-JA
Segura GR-10099-JA
Barranco de Robles CANILES GR-10118-JA
Las Cañaillas y Otros GR-10107-JA
Los Frailes GR-10057-JA
Los Olmos GR-10113-JA
Venta Rivero GR-10102-JA
Calar de La Rapa y Tejera BAZA GR-30014-CCAY Ayuntamiento de Baza
Calar de Santa Bárbara GR-30013-CCAY
Pinar de la Fonfría GR-50015-CCAY
Umbría de Hellín GR-30015-CCAY
Descargar PDF