Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 5 de enero de 2009, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 5 de la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura (BOJA núm. 90, de 11 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural, encomienda a la Viceconsejería de Cultura la realización de convocatorias anuales que se ajustarán a lo previsto en ella.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Por Decreto 183/2003, de 24 de junio, la Consejería de Justicia y Administración Pública procedió a regular la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Cultura, regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones, entre las que se encuentran las subvenciones en materia de cooperación cultural (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008) dicha Orden; introduce la posibilidad de presentación y tramitación electrónica de la subvención, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos en la citada Orden reguladora.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas, esta Viceconsejería

HA RESUELTO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural para el año 2009, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos a esta Resolución, incluyendo toda la documentación a la que se hace referencia en ello, de acuerdo con el artículo 6, apartado 5, de la Orden de 21 de abril de 2005.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura/. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se formularán según el Anexo I y se podrán presentar:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la indicada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica de procedimientos de concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura. En este caso, la presentación se realizará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura, mediante el acceso a la dirección web www.juntadeandalucia.es/cultura/web/publico/oficinaVirtual.

La solicitud electrónica de subvención deberá completarse en todos sus apartados, conforme a lo dispuesto en el modelo aprobado por la Orden reguladora y en los Anexos de esta Resolución. La solicitud, las declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la persona solicitante o por su representante deberán firmarse electrónicamente.

b) En el Registro administrativo de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo en lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

2. El plazo de presentación de solicitudes es el de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración y sectores prioritarios.

1. Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 9 de la Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura.

2. Los sectores prioritarios en esta convocatoria son los siguientes:

a) Actividades de voluntariado cultural dirigidas a la mujer y a la mejora del acceso de esta a la cultura.

b) Actividades de voluntariado cultural relacionadas con la integración de inmigrantes.

c) Actividades de voluntariado cultural que acerquen a personas o grupos con dificultades de acceso en la cultura.

d) Actividades de voluntariado cultural que aproximen a la juventud a las distintas manifestaciones culturales.

e) Actividades que difundan el patrimonio histórico, la música, el teatro, el cine, la danza y cuantas otras actividades culturales se entiendan dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Cultura.

f) Actividades de voluntariado cultural que promocionen y fomenten el hábito de la lectura.

g) Actividades de voluntariado cultural, de las señaladas en la letra c), que sean desarrolladas, de común acuerdo, por asociaciones de voluntariado de dos o más provincias andaluzas.

h) Actividades de voluntariado cultural de ámbito internacional, igualmente comprendidas en la letra c) de este artículo.

Quinto. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario 481.04 del programa 45 E de la Consejería de Cultura. La concesión de subvenciones se encuentra limitada por el crédito destinado a las mismas, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 6, apartado 6, de la Orden de 21 de abril de 2005, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar. El cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones con la Seguridad Social podrá asegurarse con la aportación por estos del correspondiente certificado que lo acredite así.

Séptimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de enero de 2009.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Góme.

Descargar PDF