Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 20 de julio de 2009, del Ayuntamiento de La Cabezas de San Juan, para la selección de plaza de Maestro.

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Don Virgilio Rivera Rodríguez, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan,

Hago saber: Que por resolución de la Segunda Teniente de Alcalde, de fecha 20 de julio del actual, se sirvió aprobar las bases que han de regir para la provisión en propiedad de una plaza de Maestro de la Villa, vacante en la plantilla del personal Funcionario de este Ayuntamiento, integrante de la Oferta Pública de Empleo del año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1g) de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de 2 de abril, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria, es la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Maestro de la Villa, vacante en la plantilla de funcionarios y que figuran en el Anexo que acompaña a estas bases.

La plaza objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta Pública de 2008 y dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye.

Segunda. Normativa de aplicación.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas sobre la reforma de la Función Pública y disposición adicional vigésima segunda de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y supletoriamente por lo establecido en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en la categoría y que se especifica en el Anexo correspondiente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en España.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la selección, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, núm. 5, en horario de 9,00 a 14,00 en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

4.2. Igualmente las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

b) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

c) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 29,30 €, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 3187 0211 18 1092700424 (Caja Rural del Sur) o bien mediante ingreso directo en la Caja de la Tesorería de este Ayuntamiento.

4.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Conforme a la Ley Andaluza 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Tan sólo serán excluidos aquellos cuya incapacidad sean incompatibles con las funciones de la plaza a la que se opta.

4.6. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Segunda Teniente de Alcalde Concejala de Régimen Interior de la Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, la que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Subsanación de solicitudes.

6.1. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.3. Transcurrido el citado plazo, que se hace referencia en el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará resolución por la Segunda Teniente de Alcalde, accediendo o no a las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima. Tribunales.

7.1. El Tribunal Calificador se nombrará según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y cuatro vocales, entre los vocales constará un funcionario designado por la Comunidad Autónoma.

7.2. A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, así como al Secretario se le asignará un suplente, y su designación se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia», así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

7.3. Los miembros del tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán en el primer caso por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, y en el segundo caso, por el menor edad.

7.6. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo, la documentación a que hace referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de estos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

7.7. El Tribunal acomodará las pruebas a las medidas que soliciten los aspirantes con minusvalías, a fin de que estos gocen de las mismas condiciones que el resto de los participantes. A tal efecto podrá solicitar informe a la autoridad sanitaria competente.

7.8. El Tribunal adoptará en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, sin perjuicio de cualquier recurso que pudiera interponerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de admitidos y excluidos.

8.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el tribunal, el aspirante que el día y la hora de la prueba no se presente a realizarla pierde todos sus derechos.

8.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad o que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8.4. En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por considerar su actuación notoriamente insuficiente.

8.5. El orden de realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, será el que se establezca por resolución la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que se celebren durante el año 2009.

8.6. El proceso de celebración de ejercicios durará un máximo de 45 días naturales y desde la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo no inferior a 5 días hábiles.

8.7. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Novena. Sistema de calificación.

A) Fase de oposición.

9.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

9.3. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

9.4. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

9.5. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

9.6. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias coincidentes entre sí, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

9.7. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

9.8. La calificación será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

B) Calificación final.

9.9. La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición.

9.10. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

2. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Décima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

10.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como la declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

10.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.5. En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por falta de presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos por ese concepto, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

10.6. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Segunda Teniente de Alcalde a los efectos del correspondiente nombramiento.

10.7. Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Previamente deberá acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el acceso a la función pública y prestar juramento o promesa de conformidad con la legislación vigente.

Undécima. Impugnación del expediente.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 en relación con el art. 14 de dicha norma y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y potestativamente, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta que, interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Decimosegunda. Publicidad del expediente.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

ANEXO I

Denominación: Mestro de la Villa.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: C2 (anterior grupo D).

Complemento de destino: 17.

Sistema de acceso: Turno libre.

Forma de selección: Oposición.

Titulación exigida: Estar en posesión de graduado escolar o equivalente.

Derechos de examen: 29,30 euros.

Fase de oposición. Las pruebas serán las que a continuación se detallan:

a) Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el temario anexo. El tiempo máximo para la realización de esta modalidad quedará a juicio del Tribunal.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

ANEXO II

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los Derechos y Deberes Fundamentales.

2. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. La administración local en el Estatuto de Andalucía de Andalucía.

3. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. El reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria: Especial referencia al procedimiento de elaboración de los reglamentos en el ámbito local.

4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.

5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: Clases.

6. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

7. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. Derechos y deberes de los vecinos.

8. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. La participación vecinal en la gestión municipal.

9. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios.

10. La Provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las mancomunidades de municipios.

11. Los recursos de las Haciendas locales: De los municipios, las provincias y otras entidades locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

12. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal. Derechos y deberes de los empleados públicos, responsabilidad y régimen disciplinario.

13. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

14. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

15. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: Situaciones y criterios de utilización.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Protección Ambiental. Carreteras, Transportes, y Telecomunicaciones. Especial referencia a las competencias en materia urbanística.

2. La Ley 7/1999, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía: Regulación de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. Instrumentos de ordenación territorial y urbana: Clases, formación, aprobación, publicación y efectos. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo.

4. Ejecución de los Planes de Ordenación; sistemas de actuación. Parcelaciones y reparcelaciones.

5. Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen jurídico.

6. El Plan General de Ordenación Urbanística de Las Cabezas de San Juan. Ámbito de aplicación. Régimen del suelo.

7. Normativa e interpretación de planos. Planos de conjunto y detalle. Plantas, alzados, secciones y detalles. Simbología. Interpretación de planos. Normativa aplicable en los trabajos de albañilería.

8. Plan de Seguridad. Interpretación y aplicación. Riegos y medios para operadores de maquinaria. Protecciones personales y colectivas. Riesgos en la maquinaria y aplicaciones con ellas. Riesgos y medios de protección para los distintos tipos de obras. Prendas de protección personal. Técnicas sanitarias de atención de emergencia.

9. Protección medioambiental. Nociones básicas. Principales riesgos medio ambientales relacionados con las funciones de la categoría.

10. Redes municipales de alcantarillado, eliminación de aguas residuales, abastecimiento de agua potable y alumbrado público: Normativa aplicable. Régimen de funcionamiento y mantenimiento.

11. Vías pecuarias, servidumbres, actuaciones: Cañada, cordel, vereda y similares.

12. El seguimiento de obras municipales: Informes y programación de las mismas.

13. Formación y perfeccionamiento de los trabajadores municipales en relación las obras y servicios de competencia municipal. Especial referencia a la prevención de riesgos laborales según la normativa vigente.

14. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

Lo que se pone en conocimiento a los efectos legales pertinentes.

Las Cabezas de San Juan, 20 de julio de 2009.- El Secretario, Virgilio Rivera Rodríguez.

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