Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de junio de 2009, por la que se autoriza a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia al centro docente privado «Centro de Estudios Jurídicos Granada».

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Vista la solicitud de autorización de don Francisco Martínez Caparrós, como representante de la entidad «Centro de Estudios Jurídicos Granada, S.L.», titular del centro docente privado «Centro de Estudios Jurídicos Granada», con domicilio en Granada, calle Arandas, núm. 10, bajo, para impartir ciclos formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 3, de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA núm. 175, de 8 de septiembre).

Considerando que el centro docente privado «Centro de Estudios Jurídicos Granada» de Granada, por Orden de 23 de septiembre de 2008 (BOJA núm. 207, de 17 de octubre), tiene autorización definitiva para impartir el ciclo formativo de Administración y Finanzas.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona internet, según establecen los artículos 21.1 y 22.4 de la citada Orden de 20 de julio de 2006.

Considerando que la solicitud de autorización cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2006, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al centro docente privado «Centro de Estudios Jurídicos Granada» de Granada, con código núm. 18013319, la impartición del ciclo formativo de Administración y Finanzas, en la modalidad a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será de 20 para cada módulo profesional del ciclo formativo de Administración y Finanzas.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2009/2010.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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