Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 17 de julio de 2009, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se aprueban los parámetros de ponderación para el ingreso al curso 2010-2011 y 2011-2012, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades públicas Andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas y la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del citado Real Decreto.

Por otro lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 260 del día 30) , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que en el curso 2010-2011 no habrá oferta de nuevo ingreso en los actuales estudios de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Licenciado, transformándose, en su caso, en títulos de grado. Por ello, las Universidades de Andalucía están en un proceso de cambio de estudios y aún no se conoce las denominaciones de los títulos que se oferte en el futuro. Por tanto, las denominaciones que figuran en los Anexos son aquellas de las que en su caso, derivarán las nuevas enseñanzas.

Asimismo, se ha tenido en cuenta que la publicación de las dos normas citadas en el párrafo anterior se ha producido con posterioridad al inicio del curso 2008-2009 y, por tanto, puede producirse que determinados estudiantes se hayan matriculado en dicho curso en 1.º de bachillerato en una modalidad que al inicio de curso tenía acceso preferente a diversos estudios y que con la publicación del Real Decreto ahora se les limita esos derechos. En este mismo orden de cosas, también se han establecido una diferenciación de los coeficientes para el ingreso en el curso 2010-2011 y 2011-2012.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas:

DISPONE

Aprobar y hacer público los parámetros de ponderación que serán de aplicación para la admisión al curso 2010-2011 y 2011-2012, a fin de obtener la nota de admisión regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas, mediante los siguientes apartados:

Primero. Ámbito de aplicación.

Los coeficientes que se recogen en los Anexos serán de aplicación para el ingreso a los cursos y enseñanzas que se indica en los mismos.

Segundo. Estudiantes que han cursado en 2008-2009 el primero de bachillerato.

Para el ingreso al curso 2010-2011, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía tomará las medidas oportunas para que quienes se examinen en la fase específica en el curso 2009-2010, de materias de modalidad en las que no se contemplen en los Anexos del R.D. 1892/2008, la vinculación a determinadas ramas del conocimiento, mientras que al inicio del curso 2008-2009, las mismas, otorgaba un acceso preferente a unos estudios de la rama de que se trate, no vean limitados sus derechos de admisión.

Tercero. Denominaciones de las enseñanzas universitarias.

Las denominaciones de las enseñanzas universitarias que figuran en los Anexos deberán entenderse, en su caso, como genéricas de los títulos de grado que en su momento aprueben las Universidades de Andalucía, en aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE 260 del día 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por ello, los coeficientes serán de aplicación a todas las nuevas enseñanzas que se deriven de las que se contemplan en los Anexos.

Cuarto. Nuevas enseñanzas

Cuando se implanten enseñanzas que no deriven directamente de ninguna de las contempladas en los Anexos, la Comisión del Distrito Único establecerá los coeficientes en función de la rama del conocimiento y vinculación con los estudios de bachillerato o formación profesional.

Quinto. Difusión de los Anexos.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las Comisión del Distrito Único mantendrá actualizada la información sobre la totalidad de los coeficientes en el portal web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2009.- El Presidente de la Comisión del Distrito Único Universitario Andaluz, Antonio Sánchez Pozo.

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