Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento verbal núm. 2080/2008. (PD. 2322/2009).

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NIG: 1402142C20080020604.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 2080/2008.

Negociado: 05.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 2080/2008.

Parte demandante: Concepción Salazar Manzano.

Parte demandada: Rosa Mármol Alcalde.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 163

En Córdoba a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba y su partido los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio seguidos con el núm. 2080 del año 2009 a instancia de doña Concepción Salazar Manzano, representada por el Procurador Sra. Cosano Santiago y defendida por el Letrado Sra. Lechuga Varona, contra doña Rosa Mármol Alcaide, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por falta de pago de la renta y reclamación de rentas adeudadas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Cosano Santiago en nombre y representación de doña Concepción Salazar Manzano contra doña Rosa Mármol Alcaide debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre demandante y demandada en fecha 4 de diciembre de 2006, respecto de la finca urbana sita en la calle Puente Genil, núm. 3, 2.° 1, de Córdoba y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca con condena a la expedita entrega de la posesión de la finca arrendada a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento que se ejecutará el día 28 de septiembre de 2009, a las 11,00 horas de la mañana, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.989,88 euros en concepto de rentas adeudadas más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión de la vivienda por la parte demandante incrementado con los intereses legales moratorios de las cantidades debidas a computar desde la fecha de emplazamiento del demandado en estas actuaciones y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y, todo ello, con expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29.7.09, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia a la demandada así como su publicación en el BOJA.

En Cordoba, a veintinueve de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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