Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento de menor cuantía núm. 269/2008. (PD. 2371/2009).

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NIG: 2906943C2004000351.

Procedimiento: Menor Cuantía 269/2000. Negociado: MG.

Sobre: Nulidad de escritura de compra-venta.

De: Don Mohamed Sahed Abdel Moneim Mostafa y Louise Wahrling.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Contra: D/ña. Tarik Salama y Manal Mohamed Sayed Abdel Moneim (Manal Salama).

Procuradora: Sra. M.ª del Mar Álvarez-Claro Morazo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 269/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Mohamed Sahed Abdel Moneim Mostafa y Louise Wahrling contra Tarik Salama y Manal Mohamed Sayed Abdel Moneim (Manal Salama) sobre nulidad de escritura de compra-venta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Marbella, a diez de noviembre de dos mil tres.

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Ávalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía núm. 269/2000 que se siguen en este Juzgado a instancia de don Mohamed Sahed Abdel Moneim Moustafá y doña Louise Wahrling, quienes están representados por el Procurador Sr. Mora Cañizares y asistidos del Letrado Sr. Arteaga Pardo, contra Tarik Salama, quien ha sido declarado en rebeldía, y contra don Manal Mohamed Sayed Abdel Moneim, quien está representada por la Procuradora Sra. Álvarez-Claro Morazo y asistida de Letrado, ha recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo:

- Declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 23 de septiembre de 1988 ante el Notario de Marbella don Emilio Iturmendi Morales, bajo el núm. 2.727 de su protocolo.

- Declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 11 de abril de 1997.

- Declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 14 de agosto de 1997 ante el Notario de Marbella don Mauricio Pardo Morales, pero manteniendo la inscripción registral de dominio practicada en base a la citada escritura a favor de la demandada doña Manal Mohamed Sayed Abdel Moneim, por considerarla «tercero hipotecario» del artículo 34 de la L.H.

- Condenar y condeno a cada una de las partes a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Tarik Salama, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiuno de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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