Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Corrección de errores del Decreto 302/2009, de 14 de julio, por el que se autoriza la impartición de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2009/2010 (BOJA núm. 138, de 17 de julio).

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Advertidos errores en el Decreto 302/2009, de 14 de julio, por el que se autoriza la impartición de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2009/2010, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 17 de julio, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 5, artículo 1, apartado 2,

Donde dice:

«2. Asimismo se autoriza la implantación de las enseñan­zas universitarias de Doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, a la Universidad de Almería, a la Universidad de Cádiz, a la Universidad de Córdoba, a la Universidad de Granada, a la Universidad de Huelva, a la Uni­versidad Internacional de Andalucía, a la Universidad de Jaén, a la Universidad de Málaga, a la Universidad Pablo Olavide de Sevilla y a la Universidad de Sevilla, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales».

Debe decir:

«2. Asimismo se autoriza la implantación de las actividades de investigación de la formación universitaria del Doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, a la Universidad de Almería, a la Universidad de Cádiz, a la Universidad de Córdoba, a la Universidad de Granada, a la Universidad de Huelva, a la Uni­versidad Internacional de Andalucía, a la Universidad de Jaén, a la Universidad de Málaga, a la Universidad Pablo Olavide de Sevilla y a la Universidad de Sevilla, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales».

En la página 11, referente al Anexo I, en los centros y títulos oficiales de la Universidad de Jaén:

Donde dice:

«Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud:

Grado en Enfermería.

Grado en Fisioterapia.

Diplomado en Enfermería (No hay oferta de nuevo ingreso).

Diplomado en Fisioterapia.»

Debe decir:

«Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud:

Grado en Enfermería.

Grado en Fisioterapia.

Diplomado en Enfermería (No hay oferta de nuevo ingreso).

Diplomado en Fisioterapia (No hay oferta de nuevo ingreso)».

En la página 17, referente al Anexo II, títulos de Máster de la Universidad de Jaén,

Debe incluirse, además de los títulos de Máster que se relacionan, el de: «European Máster of Sciencie in Nematology», siendo el Centro encargado de la gestión la Oficina de Estudios de Posgrado.

En la página 18, referente al Anexo II, títulos de Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide,

Deben suprimirse de la relación de títulos de Máster los siguientes:

Título de Máster en «Biotecnología Ambiental, Industrial y Alimentaria».

Título de Máster en «Biotecnología Sanitaria».

En la página 19, referente al Anexo III, en el apartado C) Estudios de Posgrado:

Donde dice:

«C) Estudios de Posgrado:

1. Estudios Universitarios de Tercer ciclo (Doctorado), anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y estudios de Doctorado, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) En primera matrícula, por cada crédito: 48,00 euros.

b) En segunda matrícula, por cada crédito: 55,00 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 72,00 euros.

2. Estudios Universitarios de Programas oficiales de Posgrado, según Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y estudios de Máster, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) En primera matrícula, por cada crédito: 27,10 euros.

b) En segunda matrícula, por cada crédito: 31,00 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 41,00 euros.

3. Tutela académica por la elaboración de tesis doctoral: 55,00 euros».

Debe decir:

«C) Estudios de Posgrado:

1. Estudios Universitarios de Tercer ciclo (Doctorado), anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

a) En primera matrícula, por cada crédito: 48,00 euros.

b) En segunda matrícula, por cada crédito: 55,00 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 72,00 euros.

2. Estudios Universitarios de Programas oficiales de Posgrado, según Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y estudios de Máster y de Doctorado, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) En primera matrícula, por cada crédito: 27,10 euros.

b) En segunda matrícula, por cada crédito: 31,00 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 41,00 euros.

3. Tutela académica por la elaboración de tesis doctoral: 55,00 euros».

Sevilla, 30 de julio de 2009

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