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Recurrida en casación, núm. 008/917/2008, ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la Junta de Andalucía, la sentencia dictada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con fecha 22.1.2008, recaída en el recurso contenciosoadministrativo número 310/2005, siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 29 de abril de 2005, mediante la que se impone multa de 180.000 euros por la comisión de una infracción grave por incumplimiento de las medidas de seguridad aún cuando no suponga peligro manifiesto para personas o bienes, de la línea eléctrica Puente Nuevo-Espinel-Villaviciosa-Posadas, Córdoba, se ha dictado Auto con fecha 19 de septiembre de 2008 por dicho Tribunal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
La Sala Acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Contencioso-Administrativo de Sevilla, en los autos número 310/2005. Sin hacer expresa imposición de costas. Devuélvanse las actuaciones al Tribunal de procedencia.
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de julio de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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