Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 12/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

VP @ 865/07.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla» en el tramo que va desde su inicio hasta llegar al límite de término con Espejo, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 221, de fecha de 8 de agosto de 1956. Esta clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha de 10 de diciembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 309, de fecha de 26 de diciembre de 1958 que asigna a la citada vía pecuaria una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla», en el tramo que va desde su inicio hasta llegar al límite de término con Espejo, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba.

La citada vía pecuaria forma parte de los itinerarios diseñados para la creación de Corredores Verdes en la Cuenca del Río Guadajoz, cuyo objeto es facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a los entornos rurales y a la Vía Verde de la Sierra Subbética y conecta con las rutas de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED).

Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 29 de julio de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 154, de 23 de agosto de 2007.

Estos trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se reanudaron el día 26 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 79, de 29 de abril de 2008.

A dichos trabajos materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 204, de fecha de 13 de noviembre de 2008.

A esta Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación, que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de mayo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Montilla», ubicada en el término municipal Castro del Río (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales doña María Salud, don Antonio y don Manuel Aranda Moreno, en nombre y representación de doña Dolores Moreno Doncel, alegan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que desde tiempos de sus antepasados tienen constancia de la no afección de sus terrenos por la vía pecuaria que ahora se deslinda. Se aporta planimetría facilitada por el Ayuntamiento de Castro del Río que describe un trazado de la vía pecuaria y copia de las escrituras públicas de los años 40. Indican los interesados que de la documentación aportada se deduce que la vía pecuaria no afecta a la finca.

Don Manuel Aranda Moreno alega también en la fase de exposición pública, reiterando las alegaciones presentadas con anterioridad, e indicando que si bien se ha corregido la propuesta inicial del trazado de la vía pecuaria, en orden a adecuar dicho trazado a la realidad histórica, sigue existiendo un error al afectarse todavía la finca de su propiedad. Por lo que solicita el interesado que se deje de afectar a su propiedad, con la consiguiente rectificación del trazado propuesto.

Revisado el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde se constata que lo alegado es correcto, por lo que se rectifica el trazado de la «Vereda de Montilla» para ajustarlo a la descripción de que se incluye en la clasificación aprobada, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados se refleja en listados de coordenadas UTM que se incluyen en la presente Resolución.

Se comprueba que una vez estimada la alegación presentada en la fase de operaciones materiales por don Manuel Aranda Moreno, sigue existiendo un error en la determinación de la parcela catastral de titularidad de doña Dolores Moreno Doncel, en este sentido indicar que se han realizado las correcciones técnicas oportunas en los planos y listados correspondientes del expediente de deslinde, no quedando afectada la citada parcela por la vía pecuaria , estimándose esta alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha de 5 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 12 de mayo de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla» en el tramo que va desde su inicio hasta llegar al límite de término con Espejo, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.081,44 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.081,44 metros, la superficie deslindada es de 56.163,99 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Montilla», en el tramo desde su inicio hasta llegar al límite de término con Espejo.

La vía pecuaria a deslindar tiene su inicio en el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y finaliza en el Término Municipal de Espejo, por donde continúa como V.P. Núm. 1 Cordel de Castro del Río a Espejo. Sus linderos son:

- Por el lado derecho: Con las parcelas propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/9009), de Cristóbal Moreno Toledo (22/37), de Desconocido (002500100UG67D), de Dolores Moreno Doncel (22/46), de la Junta de Andalucía (22/9012), de la Junta de Andalucía (19/9002), de la Junta de Andalucía (22/9012) de Cristóbal Moreno Toledo (22/47), de José Luis Fernández de Castillejo León (22/48), de Isabel Millán Pérez (22/49), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9001), de Isabel Millán Pérez (22/49), de José Luis Fernández de Castillejo León (22/48), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9001), de Terrera, S.L. (22/50), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/9017), de Terrera, S.L. (22/51), de José Domingo Ruiz Toribio (22/74), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/9016), de José Domingo Ruiz Toribio (22/52), enclavado en el interior de la vía pecuaria queda la parcela propiedad de Desconocido (22/9022), de Dolores Morales Moreno (22/53), de Francisco Antonio Gómez Márquez (22/54), de Domingo Ruiz Rubio (22/55), de Bonifacio Gómez Cantero (22/56), de Bonifacio Gómez Cantero (22/57), de Pedro Morales Moreno (22/58), de Bartolomé Morales Moreno (22/59), de Dolores Morales Moreno (22/60), Línea Jurisdiccional de Término Municipal.

- Por el lado Izquierdo: Con las parcelas propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/9009), de Cristóbal Moreno Toledo (22/37), de Desconocido (002500100UG67D), de la Junta de Andalucía (22/9012), de la Junta de Andalucía (19/9002), del Ayuntamiento de Castro del Río (19/9001), de Isabel Navajas Merino (19/10), de Dolores Sabariego Algaba (19/9), de Francisco Pérez Muñoz (19/8), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9007), de María Povedano Salido (19/6), de Fernando Millán Villegas ( 19/5), de Cristóbal Pulido Rodríguez (19/1), de Cristóbal Pulido Rodríguez (19/250), de Joaquín Toribio Gutiérrez (19/246), de Encarnación gomero Moreno (19/244), de Joaquín Toribio Gutiérrez (19/245), de Ana Navajas Moreno (19/235), de Joaquín León Aranda (19/234), de Antonio Navas Moral (19/233), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9001), de Francisco Redondo Villatoro (19/232), de Rafael Ruiz Toribio (19/231), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9023), de Rafael Riz Toribio (19/220), de Rosa Ruiz Toribio (19/219), de Antonio Ruiz Toribio (19/211), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/9001), de Antonio Ruiz Toribio (19/206), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9020), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/198), de Domingo Ruiz Toribio (19/645), y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (19/9020).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Montilla», en el tramo que va desde su inicio hasta llegar al límite de término con Espejo, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba
Núm.
Punto
X (m) Y (m) Núm.
Punto
X (m) Y (m)
1I 368908,98 4172607,21 1D 368894,20 4172621,98
2I 368891,47 4172589,69 2D 368876,69 4172604,46
3I 368873,96 4172572,17 3D 368859,18 4172586,94
4I 368861,56 4172559,76 4D 368848,70 4172576,45
5I 368816,91 4172533,75 5D 368806,35 4172551,78
6I 368770,49 4172506,42 6D 368763,37 4172526,47
7I 368723,17 4172499,25 7D 368716,10 4172519,31
8I 368689,64 4172479,74 8D 368679,24 4172497,86
9I 368655,47 4172460,39 9D 368644,87 4172478,40
10I 368639,19 4172450,42 10D 368626,79 4172467,33
11I 368621,34 4172434,88 11D 368606,62 4172449,76
12I 368595,80 4172406,20 12D 368580,72 4172420,67
13I 368577,75 4172388,74 13D 368563,38 4172403,90
14I 368560,99 4172373,17 14D 368546,20 4172387,95
15I 368547,96 4172359,14 15D 368532,53 4172373,22
16I 368536,82 4172346,72 16D 368520,89 4172360,25
17I 368527,76 4172335,43 17D 368511,15 4172348,12
18I 368520,85 4172325,92 18D 368503,71 4172337,87
19I 368501,87 4172297,53 19D 368485,66 4172310,87
20I 368491,71 4172287,41 20D 368477,89 4172303,13
21I 368466,18 4172267,65 21D 368452,59 4172283,55
22I 368447,30 4172249,86 22D 368433,78 4172265,82
23I 368423,82 4172232,04 23D 368411,54 4172248,94
24I 368400,33 4172215,73 24D 368388,56 4172232,99
25I 368387,21 4172206,93 25D 368376,19 4172224,69
26I 368370,97 4172197,63 26D 368360,90 4172215,93
27I 368348,28 4172185,65 27D 368339,43 4172204,60
28I 368315,74 4172172,32 28D 368308,11 4172191,77
29I 368274,36 4172156,78 29D 368267,68 4172176,58
30I 368216,50 4172139,45 30D 368210,31 4172159,40
31I 368185,16 4172129,40 31D 368178,94 4172149,34
32I 368160,52 4172121,92 32D 368154,86 4172142,03
33I 368140,88 4172116,82 33D 368136,48 4172137,26
34I 368101,38 4172110,03 34D 368097,73 4172130,60
35I 368047,68 4172100,17 35D 368043,77 4172120,69
36I 368023,58 4172095,42 36D 368019,31 4172115,87
37I 367972,26 4172084,11 37D 367966,33 4172104,20
38I 367966,12 4172081,82 38D 367957,43 4172100,88
39I 367934,38 4172064,53 39D 367925,04 4172083,23
40I 367886,18 4172042,57 40D 367877,62 4172061,62
41I 367857,71 4172029,98 41D 367848,37 4172048,69
42I 367839,77 4172019,97 42D 367829,11 4172037,94
43I 367787,02 4171986,76 43D 367775,92 4172004,45
44I 367769,59 4171975,87 44D 367759,15 4171993,98
45I 367729,08 4171954,37 45D 367719,64 4171973,01
46I 367688,73 4171934,89 46D 367679,66 4171953,70
47I 367668,20 4171925,01 47D 367657,80 4171943,19
48I 367646,99 4171910,80 48D 367635,90 4171928,51
49I 367613,83 4171891,46 49D 367602,86 4171909,25
50I 367574,99 4171866,14 50D 367563,37 4171883,50
51I 367546,23 4171846,38 51D 367534,53 4171863,69
52I 367505,40 4171819,23 52D 367493,45 4171836,37
53I 367463,06 4171788,34 53D 367450,60 4171805,11
54I 367445,56 4171775,12 54D 367433,64 4171792,30
55I 367419,64 4171758,64 55D 367408,36 4171776,23
56I 367367,22 4171724,74 56D 367355,53 4171742,06
57I 367359,75 4171719,48 57D 367346,81 4171735,92
58I 367342,76 4171704,57 58D 367328,74 4171720,05
59I 367313,34 4171677,05 59D 367299,37 4171692,59
60I 367282,03 4171650,01 60D 367268,21 4171665,67
61I 367265,21 4171634,84 61D 367249,71 4171649,00
62I 367258,05 4171625,30 62D 367239,99 4171636,03
63I 367250,60 4171609,01 63D 367231,61 4171617,73
64I 367238,75 4171583,31 64D 367219,51 4171591,47
65I 367234,71 4171572,91 65D 367214,93 4171579,67
66I1 367229,69 4171555,95 66D 367209,66 4171561,88
66I2 367223,87 4171546,56
66I3 367214,07 4171541,46
67I 367187,89 4171535,81 67D 367177,55 4171554,95
68I 367168,28 4171516,45 68D 367153,28 4171530,99
69I 367136,59 4171482,22 69D 367121,47 4171496,65
70I 367122,21 4171467,60 70D 367105,73 4171480,65
71I 367111,72 4171450,95 71D 367094,42 4171462,69
72I 367094,99 4171428,05 72D 367078,95 4171441,51
73I 367081,59 4171414,10 73D 367067,65 4171429,74
74I 367059,18 4171397,03 74D 367046,48 4171413,62
75I 367038,11 4171380,84 75D 367024,87 4171397,01
76I 367027,17 4171371,31 76D 367015,27 4171388,65
77I 367001,75 4171357,86 77D 366993,08 4171376,90
78I 366983,69 4171350,90 78D 366978,07 4171371,12
79I 366970,45 4171348,57 79D 366967,84 4171369,32
80I 366955,79 4171347,45 80D 366948,39 4171367,84
81I 366946,26 4171340,64 81D 366934,44 4171357,86
82I 366915,33 4171320,28 82D 366904,09 4171337,89
83I 366876,38 4171296,18 83D 366865,69 4171314,13
84I 366833,39 4171271,55 84D 366823,10 4171289,73
85I 366804,00 4171255,12 85D 366793,00 4171272,90
86I 366788,46 4171244,55 86D 366775,49 4171260,99
87I 366763,41 4171221,74 87D 366748,28 4171236,21
88I 366741,81 4171195,78 88D 366725,66 4171209,03
89I 366692,41 4171134,67 89D 366697,45 4171174,14
90I 366643,02 4171089,95
91I 366616,21 4171070,52
92I 366592,69 4171057,81
93I 366527,73 4171023,47
94I 366451,02 4170980,18
95I 366391,33 4170956,23
96I 366376,06 4170950,11
C1 366684,79 4171141,87
C2 366636,16 4171097,88
C3 366623,53 4171088,73
C4 366610,64 4171079,38
C5 366555,24 4171049,83
C6 366484,70 4171011,19
C7 366446,49 4170989,61
C8 366387,44 4170965,93
C9 366378,48 4170956,31

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 5 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF