Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., como organismo de control para la realización de actividades de evaluación de la conformidad en el ámbito de la Directiva 97/23/CE Equipos a Presión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de junio de 2008, José Angelina González, en nombre y representación de Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Avda. Reino Unido, s/n, Edf. Adytec Euroficinas, C.P. 41012, de Sevilla, solicita la autorización como organismo de control autorizado en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión.

Aporta documento de acreditación núm. OC-C/064 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y Anexo Técnico Revisión 1 de fecha 9.5.08.

Segundo. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Tercero. El Anexo Técnico núm. OC-C/064 Revisión 1 determina que Bureau Veritas Español, S.A., tras la evaluación efectuada según el documento PE-ENAC-OC/01 Anexo III, cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 para la realización de las siguientes actividades de evaluación de la conformidad:

PRODUCTOS TIPO DE EVALUACIÓN
Directiva 97/23/CE
Equipos a presión
Módulo D: Aseguramiento de calidad de la producción.
Módulo D1: Aseguramiento de calidad de la producción.
Módulo E: Aseguramiento de calidad del producto.
Módulo E1: Aseguramiento de calidad del producto.
Módulo H: Aseguramiento de calidad total.
Módulo H1: Pleno aseguramiento de la calidad con control del diseño y vigilancia especial de la verificación final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., como Organismo de Control en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones en aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión, para las actividades de evaluación relacionadas en el punto tercero de los antecedentes de hecho de esta Resolución.

Segundo. La autorización queda limitada a los tipos de evaluación incluidos en los documentos normativos que se señalan en el Anexo Técnico OC-C/064 Revisión 1, de fecha 9 de mayo de 2008.

Tercero. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Cuarto. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo y tercero en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Quinto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse, en el plazo de una semana desde que dicha variación se produzca, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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