Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de certificados o carnés de instaladores autorizados en sus distintas modalidades y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

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PREÁMBULO

La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en su artículo 3 que las convocatorias de examen para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera, se realizarán mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia.

Con objeto de dar cumplimiento al principio establecido en dicha orden de realizar dos conjuntos de exámenes anuales, y teniendo en cuenta que el pasado mes de abril se celebró un primer conjunto de exámenes, se estima procedente realizar una nueva convocatoria extraordinaria para el año 2009.

Por otro lado, la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, relacionan en sus Anexos las habilitaciones profesionales para las que es preciso realizar un examen previo. Dichas Ordenes, en su Disposición Final primera, facultan a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a modificar el citado Anexo.

En este sentido, se considera necesaria la modificación del Anexo a fin de eliminar el requisito de examen para determinadas categorías para los que la legislación vigente de aplicación no hace mención expresa a la superación de un examen ante la Administración competente.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Realizar convocatoria extraordinaria de pruebas, a celebrar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, y por las siguientes bases:

Base primera. Modalidades que se convocan.

1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:

a) Certificado de cualificación individual en Baja Tensión en las categorías básica y especialista.

b) Instalaciones de Gas (Instalador categorías A, B y C).

c) Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (Instalador categorías I, II y III).

d) Instalaciones térmicas de edificios según RITE 1998 (Instalador categorías A y B).

e) Instalaciones térmicas de edificios según RITE 1998 (Mantenedor categorías A y B).

f) Instalaciones térmicas de edificios según RITE 2007.

g) Instalaciones interiores de suministro de Agua (Instalador).

h) Instalaciones de Frío Industrial (Instalador y Conservador/Reparador).

i) Operador de Calderas.

j) Operador de Grúa Torre.

k) Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).

l) Electricista minero.

m) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior.

n) Responsable técnico de taller de reparación de vehículos.

2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable. En los casos en que así esté establecido en su reglamentación específica se realizará con posterioridad un ejercicio práctico.

Base segunda. Solicitudes.

Las instancias solicitando la participación en las pruebas se presentarán conforme a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de examen.

Para ser admitidos en las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de septiembre de 2009 y tendrá una duración de 15 días hábiles.

Base tercera. Tasas.

La tasa aplicable es de 7,85 euros por examen, con una bonificación de 3 euros sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático de la misma.

Para participar en las pruebas de Cualificación Individual de Baja Tensión en las categorías básicas y especialista, la tasa es única para la categoría básica y las cuatro primeras especialidades y es también única para el conjunto del resto de las especialidades.

Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base quinta. Documentación para la expedición del carné o certificado.

Una vez superadas las pruebas, la expedición del carné o certificado correspondiente será previa solicitud al efecto, que habrá de presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa donde superó las pruebas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación que para cada modalidad se señala en el Anexo I, sin perjuicio de una posterior regulación mediante orden del procedimiento telemático para la expedición de los citados carnés o certificados.

Segundo. Modificar los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprimen de los Anexos las modalidades de habilitación profesional de operador industrial de calderas de recuperación de lejías negras y operadores de maquinaria minera, en todas sus especialidades, y se establecen dos especialidades de habilitación profesional de vigilante de obras subterráneas y mineras de interior:

a) Categoría I o vigilante en obras sin riesgo de explosión.

b) Categorías II, III y IV o vigilante en obras con riesgo de explosión, quedando los anexos con la redacción dada por el Anexo II a la presente resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de agosto de 2009.- La Directora General (P.O. de 6.7.2009), la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, Isabel de Haro Aramberri.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN, POR CATEGORÍAS, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO O CARNÉ, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documento acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

- Documento acreditativos de la experiencia (en su caso):

• Certificado donde ha desarrollado la actividad profesional en cuestión o contrato de trabajo.

• Certificado de vida laboral (expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en la categoría Especialista, en las modalidades M5 a M9, es condición necesaria previa haber superado las pruebas anteriores para la categoría Básica, o estar en posesión del citado Certificado de Cualificación Individual Básico.

b) Instalador de Gas (Categorías A, B y C).

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

c) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II, III).

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

- Documentos acreditativos de la experiencia:

• Certificado de empresas en las que ha desarrollado la actividad profesional en cuestión.

• Carné profesional de categoría inferior a la que se solicita (en su caso).

d) Instalador/Mantenedor, especialidad en Climatización, según RITE 1998.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

e) Instalador/Mantenedor, especialidad en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria, según RITE 1998.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

f) Instalador/Mantenedor, especialidad en Instalaciones térmicas de edificios, según RITE 2007.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

g) Instalador Interiores de suministro de Agua (Fontanería).

- Dos fotografías tamaño carné.

h) Instalador/Conservador-Reparador frigorista.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

i) Operador industrial de Calderas.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

j) Operador de Grúas Torre.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios, o

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

- Certificado de examen médico de aptitud.

k) Operador de grúa móvil auto propulsada-Categorías A y B.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios, o

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario.

- Certificado de examen médico de aptitud.

l) Electricista minero.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 2.2 a) de la ITC-MIE-SM-09.0.10.

- Certificado de examen médico de aptitud.

m) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 6.6 de la ITC-MIE-SM-04.6.02.

- Certificado de examen médico de aptitud.

n) Responsable Técnico de taller de reparación de vehículos.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la experiencia:

• Certificación del órgano competente de la Seguridad Social de que ha trabajado en un taller de la misma rama un mínimo de cinco años con categoría profesional de Oficial de Segunda o Superior o equivalente. Deberá complementarse con un certificado de empresa, o cualquier otro documento acreditativo, que contenga los períodos trabajados dentro de cada categoría profesional, cuando estos datos no figuren en la anterior certificación.

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