Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de agosto de 2009, de la Delegación de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de mayo de 2009, recaída en el expediente PTO 7/09 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Equipamiento y Reestructuración Sectores 2, 3 y 13, del municipio de Albox (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2009, adoptó en relación al expediente PTO 7/09 sobre Modificación Puntual de las NN.SS., Equipamiento y Reestructuración Sectores 2, 3 y 13, del municipio de Albox (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 8.7.2009, y con el número de registro 3651, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 14 de mayo de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NN.SS., Equipamiento y Reestructuración Sectores 2, 3 y 13, del municipio de Albox (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, examinó el expediente núm. PTO-7/09 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, Equipamiento y Reestructuración Sectores 2, 3, 13, del municipio de Albox (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es:

1. Clasificar como sistema general de equipamiento una parcela de 4.315 m2 de suelo urbanizable sectorizado correspondiente a los sectores denominados 3 y 13.

2. Redelimitar los sectores 2, 3 y 13 modificando su superficie, no implicando incremento del suelo urbanizable.

3. Aumentar edificabilidad del ámbito en su globalidad correspondiente a los tres sectores citados, pasando de 94.649 m2t a 97.456 m2t, es decir un aumento total de 2.807 m2t.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

La modificación planteada afecta a la ordenación estructural, siendo posible su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que permite dicha modificación cuando, aun habiendo transcurrido cuatro años desde su entrada en vigor, el municipio haya realizado la adaptación al menos parcial a dicha Ley, como es el caso.

Como consecuencia del aumento de aprovechamiento lucrativo debido al aumento de edificabilidad de 2.807 m2, se han aumentado las dotaciones en 500 m2 de espacios libres, que junto a la parcela de SG de equipamiento de 4.315 m2 y la disminución en 700 m2 de las dotaciones locales; cumpliéndose así con lo establecido en el art. 36.2.a)2.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

acuerda

La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, Equipamiento y Reestructuración Sectores 2, 3, 13, del municipio de Albox (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Almería, 14 de mayo de 2009.- «V.ºB.º el El Vicepresidente de la CPOTU. Fdo.: Luis Caparrós Mirón».

ANEXO II

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. PARA LA CREACIÓN DE UNA PARCELA DESTINADA A SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS Y LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS SECTORES 2, 3 Y 13

1. MEMORIA

1.1. Antecedentes

1.2. Descripción de la zona afectada

1.3. Descripción de las infraestructuras existentes

1.4. Objetivos

1.5. Justificación de la solución adoptada

1.6. Justificación del cumplimiento de la normativa vigente

2. FICHAS DE PLANEAMIENTO

2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector 2

2.2. Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector 3

2.3. Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector 13

2.4. Sistema General Equipamientos

1.1. Antecedentes.

En el momento de la redacción de este documento, el planeamiento vigente en el municipio de Albox es el siguiente:

- Plan General de Ordenación Urbana de Albox, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada con fecha 4 de marzo de 1983.

- Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albox a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 31 de Octubre de 2008.

Por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Albox, se ha procedido a la redacción de la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Albox para la creación de una parcela destinada a Sistema General de Equipamientos y reestructuración de los sectores de suelo urbanizable sectorizado 2, 3 y 13.

1.2. Descripción de la zona afectada.

La zona comprende una de las bolsas de suelo urbanizable sectorizado situada en la parte sur del municipio, concretamente la que está formada por los sectores 2, 3 y 13.

Esta bolsa de suelo urbanizable limita el norte con el suelo urbano consolidado, al este con la Rambla de Albox, al sur con la carretera A-334 y al oeste con la Avenida de la Estación y una zona de suelo no urbanizable.

1.3. Descripción de las infraestructuras existentes.

La zona dispone de una excelente comunicación viaria a través de la recientemente renovada Avenida de la Estación y el tradicional acceso al municipio existente junto a los muros de la Rambla de Albox.

1.4. Objetivos.

La presente modificación puntual pretende cambiar la estructura de esta bolsa de suelo urbanizable con los siguientes objetivos:

- Clasificar como Sistema General de Equipamientos una parcela incluida dentro del inventario de bienes del Ayuntamiento de Albox y que en la actualidad está situada entre el sector 2 y el 13.

- Potenciar el desarrollo del tramo de vía que unirá la rotonda del nuevo puente sobre la Rambla de Albox con la Avenida de la Estación, completando de esta manera el eje urbano que vertebra todo el sur de municipio.

- Generar con el desarrollo de los sectores una gran zona de equipamientos y zonas verdes junto a la Rambla de Albox, incluyendo en todas la fichas de planeamiento de cada uno de los nuevos sectores que las correspondientes cesiones se realicen en parcelas situadas junto a la Rambla.

1.5. Justificación de la solución adoptada.

Mediante la nueva disposición de los sectores de suelo urbanizable y con la creación de la nueva parcela destinada a su uso como Sistema General de Equipamientos, se pretende dar cumplimiento a todos estos objetivos:

- Con la clasificación de la parcela de propiedad municipal como Sistema General de Equipamientos, se dispondrá de una nueva zona en la que poder implantar algunos servicios de interés general como por ejemplo la estación de autobuses, solventado el problema que existe en la actualidad debido a la falta de parcelas de propiedad municipal en el suelo urbano.

- Con la nueva disposición del sector 2, se potenciará la creación de la conexión entre la rotonda del nuevo puente sobre la Rambla de Albox con la Avenida de la Estación, ya que dicha obra sólo estará vinculada al desarrollo de un sector.

- Con la nueva disposición del sector 3, se garantizará que todas las cesiones de los sectores queden junto al cauce de la Rambla de Albox, creando una gran zona de equipamientos y zonas verdes en todo el recorrido de la misma.

1.6. Justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Las determinaciones incluidas en esta Modificación Puntual afectan a la ordenación estructural, ya que en base a lo establecido en el artículo 10 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- Establece la creación de nuevos sistemas generales.

- Modifica las edificabilidades globales para el suelo urbanizable sectorizado.

La modificación puntual altera la delimitación geométrica de los sectores de suelo urbanizable 2, 3 y 13.

- Modifica la delimitación y el aprovechamiento medio de las áreas de reparto en el suelo urbanizable.

La modificación puntual altera la delimitación geométrica de las áreas de reparto 2 y 3, pero no la del área de reparto 13.

Actualmente, el área de reparto 2 tiene un aprovechamiento medio de 0,766 m2/m2, mientras que el área de reparto 3 tiene un aprovechamiento medio de 0,704 m22.

Para no perjudicar a los propietarios cuyos terrenos están en la actualidad dentro de sectores incluidos en el área de reparto que tiene asignado un mayor aprovechamiento medio, y dado que la diferencia entre el aprovechamiento medio de ambas áreas de reparto es muy pequeña, se le ha asignado a las dos áreas de reparto el mismo aprovechamiento medio de 0,766 m2/m2.

Por su parte, el área de reparto 13 mantiene tanto su delimitación actual como el aprovechamiento medio asignado.

Igualmente, las determinaciones incluidas en esta Modificación Puntual afectan a la ordenación pormenorizada, ya que en base a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- Establece los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores.

Almería, 4 de agosto de 2009.- El Delegado, P.A., el Secretario General, Enrique Arriola Arriola

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