Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) en el recurso de apelación núm. 318/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 732/2004, seguido a instancias de Jima, S.L.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso de apelación núm. 318/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 732/2004 (seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla), interpuesto por la entidad mercantil Jima, S.L., contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2005, por la que sedesestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de 21 de septiembre de 1994, recaída en el expediente núm. SE/PME/02199/2003, denegatoria de la solicitud de subvención realizada por haber llevado a cabo la contratación de ocho trabajadores con carácter indefinido, se ha dictado sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), con fecha 15 de octubre de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Procuradora doña Eva Mora Rodríguez, actuando en nombre y representación de Jima, S.L., frente a la sentencia de fecha de 10 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Sevilla, en el procedimiento allí seguido con el número 732/2004; que revocamos y, en su lugar, estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por aquella parte recurrente frente a la denegación de la solicitud de subvención realizada por haber llevado a cabo la contratación de ocho trabajadores con carácter indefinido, que anulamos por ser contraria a Derecho con retroacción del procedimiento para que se produzca la valoración de la solicitud de la actora y se resuelva la solicitud motivadamente dentro de los límites presupuestarios establecidos en la convocatoria de la subvención. Sin costas.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 15 de enero de 2009.- El Consejero (por delegación, Orden de 14 de julio de 2004), la Secretaria GeneralTécnica, Lourdes Medina Varo.

Descargar PDF