Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 12 de enero de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura.

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El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, su artículo 39.2 dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica.

Asimismo, el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decre-to 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, cumplimentando los modelos o formularios electrónicos publicados al efecto por la Agencia.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 27 de octubre de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, quedaron regulados los ficheros de datos de carácter personal de titularidad de ésta.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados, adecuar los existentes y suprimir aquellos que ya no resultan operativos, razones de claridad y seguridad jurídica justifican dictar una nueva disposición, adecuando además su contenido al Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Cultura podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros automatizados referidos en el Anexo I de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con laLey 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, cuando aquel lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Cultura podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decre-to 1720/2007, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la Consejería de Cultura presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 6. Creación de ficheros.

Se crean, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo I de la presente Orden, los siguientes ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura:

Secretaría General Técnica:

- Videovigilancia y Control de Accesos.

Dirección General de Bienes Culturales:

- Registro y control de expedientes de Régimen Jurídico para la Protección del Patrimonio Histórico.

- Usuarios de los Conjuntos Arqueológicos.

Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental:

- Directorio de Archivos, Bibliotecas y Centro de Documentación de Andalucía.

- Usuarios de Archivos, Bibliotecas y Centro de Documentación de Andalucía.

Dirección General de Museos y Arte Emergente:

- Directorio de Museos y Gestión Museística.

- Usuarios de los Museos.

Artículo 7. Modificación de ficheros.

Se modifican, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo I de la presente Orden, los siguientes ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura.

Viceconsejería:

- Publicaciones periódicas de la Consejería de Cultura (Boletín de Actividades Culturales).

Secretaría General Técnica:

- Usuarios de los sistemas de información.

- Gestión de expedientes y actuaciones de contenido económico (SAETA. Sistema de Apoyo para el seguimiento de Expedientes y Actuaciones de contenido económico).

- Expedientes personales.

- Registro de expedientes recursos e informes.

- Control y gestión de horario, la productividad y las indemnizaciones del personal.

- Nóminas Histórico.

- Solicitud de inscripción de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Dirección General de Bienes Culturales:

- Registro y Control de Expedientes de contenido no económico en materia de Bienes Culturales (Gestión de los expedientes para la catalogación e inventario del Patrimonio Histórico de Andalucía).

- Profesionales y colaboradores relacionados con el Patrimonio Histórico.

- Registro y control de expedientes sancionadores en materia de bienes culturales.

Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental:

- Registro de solicitudes de Depósito Legal.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:

- SIPHA. Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Gestión de estancias y cursos de formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Artículo 8. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden. Los órganos responsables procederán a la destrucción de los ficheros suprimidos en todos aquellos supuestos cuya incorporación a otros ficheros no venga indicada en el citado Anexo II. Los datos personales que figuren en archivos informáticos serán borrados, destruyéndose los soportes en los que aquellos figuren y sin que se guarden en ningún tipo de registro.

Artículo 9. Incorporación de ficheros anteriores.

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por la Orden de 27 de octubre de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura, que no han sido objeto de modificación o supresión por la presente Orden, se incorporan al Anexo de la misma, clasificándolos por su nombre y centro directivo responsable, desapareciendo su anterior clasificación numérica.

Los ficheros que se incorporan son los siguientes:

Viceconsejería:

- Preguntas Parlamentarias.

- Protocolo.

Disposición adicional primera. Inscripción, modificación y cancelación de los ficheros.

La presente Orden será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, para la inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de los ficheros que se crean y se modifican, identificados en el Anexo I, así como la cancelación de los que se suprimen, identificados en el Anexo II. Todo ello mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y expresamente, la Orden de 27 de octubre de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 222, de 14 de noviembre de 2005) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

VICECONSEJERÍA

Nombre: Publicaciones Periódicas de la Consejería de Cultura.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Viceconsejería.

b) Usos y fines: Difusión de actividades culturales y distribución de publicaciones.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que solicitan información de actividades culturales y desean suscribirse a las publicaciones de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, fax). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Preguntas parlamentarias.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Viceconsejería

b) Usos y fines: Archivo de las preguntas parlamentarias formuladas por Diputados del Parlamento Andaluz.

c) Personas o colectivos afectados: Diputados del Parlamento Andaluz.

d) Procedimiento de recogida de datos: Oficios y faxes.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos) y de empleo (grupo parlamentario, puesto de trabajo). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Protocolo.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Viceconsejería.

b) Usos y fines: Gestión de las agendas y ficheros de protocolo de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personas y colectivos relacionados con la cultura andaluza y las actividades culturales de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas u obtenidos de registros públicos o de fuentes accesibles al público.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono), académicos y profesionales y de detalle del empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Nombre: Usuarios de los sistemas de información.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de los usuarios de los sistemas de información de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección de correo electrónico, puesto de trabajo, núm. de registro personal, dirección IP). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Nombre: Gestión de expedientes y actuaciones de contenido económico.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión, control y seguimiento de expedientes de subvenciones, contratos, convenios, ayudas, premios y en general, expedientes de contenido económico relacionados con la actividad de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados de los expedientes y premios.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, fecha y lugar de nacimiento, dirección, teléfono, fax), académicos y profesionales, económico-financieros y de transacciones. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Nombre: Control y gestión de horario, la productividad y las indemnizaciones del personal.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Control y gestión de la asistencia y horario, de la productividad y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Personal dependiente de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados e informes de los Centros Directivos de la Consejería.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, núm. de registro personal), de detalle del empleo y justificaciones de ausencias. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Nóminas Histórico.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Conservación de datos acreditativos de derechos y obligaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados y por Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección), de características personales, académicos y profesionales, de detalle del empleo, económico-financieros y de afiliación sindical. Tratamiento no automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Nombre: Expedientes personales.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de expedientes del personal de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Facilitados por los propios interesados o su representante legal.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección), de características personales, académicos y profesionales, de detalle del empleo, económico-financieros, de salud y de afiliación sindical. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Tribunales de Justicia y a la Seguridad Social.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Nombre: Registro de expedientes de recursos e informes.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión de los expedientes de informes y de recursos administrativos y jurisdiccionales.

c) Personas o colectivos afectados: Aquellos que interponen recursos ante la Consejería Cultura y ante los órganos jurisdiccionales contra actos de la Consejería. Interesados en los expedientes recibidos para informe.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por los propios interesados e informe de los Centros Directivos de la Consejería.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (licencias, permisos, autorizaciones), académicos y profesionales, y de infracciones y sanciones penales y administrativas. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Juzgados y Tribunales cuando así se requiera por aquellos.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Nombre: Solicitudes de inscripción de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Inventario y control de solicitudes de inscripción de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual.

c) Personas o colectivos afectados: Autores de obras que soliciten su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y titulares de derechos sobre las mismas.

d) Procedimiento de recogida de datos: Facilitados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: Identificativos del solicitante (nombre y apellidos, dirección). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Videovigilancia y Control de Accesos.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Labores de control de acceso a las diversas instalaciones de las sedes de la Consejería de Cultura.

c) Personas y colectivos afectados: Personas que acceden a las instalaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación con cámaras y comunicados por los propios interesados.

e) Tipo de datos: Imágenes. Datos identificativos (Nombre y apellidos, DNI). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES

Nombre: Gestión de los expedientes para la catalogación e inventario del Patrimonio Histórico de Andalucía.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Registro, control y seguimiento de los expedientes para la catalogación e inventario del Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados en los expedientes y profesionales intervinientes en los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones) y académicos y profesionales. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Cultura, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Registro y control de expedientes sancionadores en materia de bienes culturales.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Registro, control y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de bienes culturales.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados en los expedientes objeto de sanción y profesionales intervinientes en los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por los denunciantes.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones), académicos y profesionales y de infracciones penales y administrativas. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Nombre: Profesionales y colaboradores relacionados con el Patrimonio Histórico.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Mantener un registro actualizado de los profesionales y colaboradores para la gestión y difusión del Patrimonio Histórico Cultural, desarrolladas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

c) Personas o colectivos afectados: Profesionales y colaboradores relacionados con las actividades culturales de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, por otras Administraciones Públicas, por Colegios Profesionales u obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, núm. de registro personal, dirección de correo electrónico y teléfono) y académicos y profesionales. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Registro y Control de Expedientes de Régimen Jurídico para la Protección del Patrimonio Histórico.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Registro, control y seguimiento de los expedientes de carácter no sancionador en materia de bienes culturales.

c) Personas y colectivos afectados: Interesados en los expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por los denunciantes.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales. (Propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones), académicos y profesionales. Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: Ministerio Fiscal, Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Usuarios de los Conjuntos Arqueológicos.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Bienes Culturales.

b) Usos y fines: Difusión de las actividades y exposiciones de los Conjuntos Arqueológicos, para facilitar las visitas de centros y entidades.

c) Personas y colectivos afectados: Usuarios de los Conjuntos Arqueológicos dependientes de la Consejería de Cultura.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, teléfono, e-mail). Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Bienes Culturales.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO

BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL

Nombre: Registro de solicitudes de Depósito Legal.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

b) Usos y fines: Gestión del Depósito Legal.

c) Personas o colectivos afectados: Autores de las obras y solicitantes del Depósito Legal.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados autores o por el solicitante del Depósito Legal.

e) Tipología de los datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección). Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Directorio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

b) Usos y fines: Mantener una relación actualizada de los titulares y responsables de los archivos, bibliotecas y centros de documentación de Andalucía.

c) Personas y colectivos afectados: Titulares y responsables de los archivos, bibliotecas y centros de documentación de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados y por las instituciones titulares de los archivos, bibliotecas y centros de documentación de Andalucía.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica), académicos y profesionales y de detalle del empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección general del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Usuarios de los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

b) Usos y fines: Gestión de los servicios de préstamo y/o consulta de los archivos, bibliotecas y centros de documentación de Andalucía.

c) Personas y colectivos afectados: Usuarios de los archivos, bibliotecas y centros de documentación de Andalucía e investigadores.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica), de características personales (nacionalidad, comunidad autónoma, nacionales de la Unión Europea, extranjeros residentes y no residentes nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, edad, sexo), académicos y profesionales y de empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección general del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARTE EMERGENTE

Nombre: Directorio de Museos y Gestión Museística.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Museos y Arte Emergente.

b) Usos y fines: Control y gestión integral de los Museos gestionados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y registro de adquisiciones y donaciones de bienes culturales muebles para instituciones del Patrimonio Histórico.

c) Personas y colectivos afectados: Responsables y profesionales que trabajan en los museos, propietarios de los derechos de reproducción de fondos museísticos y personas de cuya procedencia se adquieren o adscriben obras para los museos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, tomados de Boletines Oficiales y otras publicaciones, o tomados de expedientes administrativos.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección postal y electrónica, teléfonos) y de detalle de empleo, de infracciones penales y administrativas, y económicos (valores de los bienes). Tratamiento mixto.

f) Cesiones de datos que se prevén: A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias sobre la misma materia.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Museos y Arte Emergente.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Nombre: Usuarios de los Museos.

a) Órgano responsable: Consejería de Cultura. Dirección General de Museos y Arte Emergente.

b) Usos y fines: Difusión de las actividades, publicaciones y exposiciones de los museos para facilitar las visitas de centros y entidades, y resolver las consultas planteadas por los usuarios.

c) Personas y colectivos afectados: Usuarios de los Museos gestionados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos de los solicitantes, dirección postal y electrónica, teléfonos) y de detalle de empleo de los solicitantes de visita en el caso de centros docentes. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Museos y Arte Emergente.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Nombre: SIPHA. Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía.

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Gestión de la información para la catalogación e inventario del Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) Personas y colectivos afectados: Propietarios y titulares de derechos sobre los bienes, profesionales que intervienen en los expedientes e interesados en los expedientes.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados, por los profesionales que intervienen en los expedientes, por otras Administraciones Públicas o tomados de fuentes accesibles al público y/o de Registros Públicos.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección), de circunstancias sociales (propiedades, otros derechos, licencias y autorizaciones), y académicos y profesionales. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Ministerio de Cultura, Ministerio Fiscal y Juzgados y Tribunales.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Nombre: Gestión de estancias y cursos de formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

a) Órgano responsable: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) Usos y fines: Gestionar las estancias y los cursos de formación impartidos por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

c) Personas y colectivos afectados: Solicitantes y beneficiarios de estancias o de cursos de formación en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y profesores o tutores de los mismos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Comunicados por los propios interesados o por las instituciones interesadas, en el caso de estancias.

e) Tipo de datos: De carácter identificativo (nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica), académicos y profesionales y de empleo. Tratamiento automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Total ficheros: 23.

ANEXO II

FICHEROS SUPRIMIDOS

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Registro de expedientes del Protectorado de fundaciones culturales.

La documentación se transfiere al Protectorado Único de Fundaciones Culturales, dependiente de la Consejería de Justicia.

Histórico del Registro de Entrada y Salida.

Se eliminan físicamente los soportes de la información y se efectúa el borrado de la base de datos y sus respaldos.

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO

BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL

Directorio de Bibliotecas de Andalucía.

Los datos se incorporan al fichero, de nueva creación, Directorio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

Directorio de Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

Los datos se incorporan al fichero, de nueva creación, Directorio de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

Usuarios de las Bibliotecas de Andalucía.

Los datos se incorporan al fichero, de nueva creación, Usuarios de los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

Usuarios de los Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

Los datos se incorporan al fichero, de nueva creación, Usuarios de los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación de Andalucía.

Total ficheros: 6.

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