Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 11/09/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de septiembre de 2009, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se abre plazo para que los aspirantes que han superado la fase de oposición para acceso a la condición de personal laboral fijo del Grupo II de la Junta de Andalucía, presenten el autobaremo de sus méritos y aporten la documentación acreditada de los mismos.

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Publicados los listados de opositores que han superado los ejercicios de la fase de oposición por las respectivas Comisiones de Selección de las pruebas selectivas para acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía en las categorías profesionales del Grupo II de Educador (2060) y Restaurador (2080), convocadas por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 16 de marzo de 2009, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de la base séptima de dicha Orden, este Instituto Andaluz de Administración Pública

RESUELVE

Primero. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar, dirigido al Instituto Andaluz de Administración Pública, el autobaremo de sus méritos en el modelo que figura como Anexo de la presente Resolución y en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), conforme al baremo establecido en el apartado 3 de la base tercera de la Orden de 16 de marzo de 2009.

Segundo. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el BOJA de la Orden de Convocatoria de las presentes pruebas selectivas, debiendo consistir la documentación acreditativa de los mismos en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de estos, pero tendrán que presentar, debidamente cumplimentado, tanto el Anexo de autobaremo como el/los separador/es de documentos que se publican como Anexos de la presente Resolución.

La documentación acreditativa de los méritos deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen en el/los separador/es de documento/s.

Tercero. A los efectos de la presentación de los méritos, los aspirantes habrán de cumplimentar los siguientes documentos:

- Anexo de autobaremo: Se indicará la puntuación que se otorga cada aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

- Anexo separador de documentos: Donde se relacionarán los documentos acreditativos de los méritos. Un mismo documento se relacionará una sola vez y se asociará a uno o más méritos según corresponda. Solo se presentará una única copia de cada documento.

Cuarto. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los aspirantes durante el plazo establecido en la presente Resolución.

A tales efectos:

- Se entenderán autobaremados aquellos méritos debidamente puntuados en el Anexo de autobaremo.

- Solo se entenderán alegados aquellos méritos asociados al correspondiente apartado del baremo en el separador de documentos.

- Se entenderán acreditados aquellos méritos justificados con un documento aportado que aparezca debidamente numerado y relacionado en el/los separador/es de documento/s, salvo en los casos reseñados en el apartado segundo de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2009.- El Director, José A. Soriano Cabrera.

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