Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 3 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica «BP Solar Utrera», sita entre los municipios de Utrera y Los Molares (Sevilla) (Expte. SE-1042/07), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica «BP Solar Utrera», sita entre los municipios de Utrera y Los Molares (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 4 de agosto de 2008, y con el número de registro 3019, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en los correspondientes Registros Municipales de los Ayuntamientos de Utrera y de Los Molares.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de julio de 2008, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica «BP Solar Utrera», sita entre los municipios de Utrera y Los Molares (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica “BP Solar Utrera”, sita entre los municipios de Utrera y Los Molares (Sevilla), así como el expediente instruido por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

El proyecto propone la implantación de una central solar fotovoltaica generadora de un total de 1,890 MW, situada en las Parcelas 20 y 68 del Polígono 18 del término municipal de Utrera, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común por el Plan General de Utrera y en las Parcelas 12 y 13 del Polígono 6 del término municipal de Los Molares, en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico por las Normas Subsidiarias de Los Molares.

Segundo. La tramitación seguida para la resolución definitiva del presente proyecto urbanístico se ha ajustado a lo que, a tal fin, establece el art. 32 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante el plazo de exposición pública del Plan Especial tras su aprobación inicial se ha presentado por el Ayuntamiento de Utrera un escrito de alegaciones en el que fundamentalmente que se recuerda la necesidad de que la instalación que se pretende deberá cumplir con la normativa urbanística aplicable en su municipio y la obligación del promotor de la actividad de establecer la garantía económica y la prestación económica señaladas en el artículo 52, apartados 4 y 5, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente Plan Especial contiene la documentación que se especifica por el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, desarrolla las determinaciones señaladas por el artículo 42.5 de la referida Ley y se ajusta a lo establecido por los diferentes planes urbanísticos de los municipios por los que transcurre esta infraestructura, por lo que procede su aprobación.

Debe señalarse que la instalación deberá cumplir con la normativa urbanística aplicable en los municipios donde se sitúa, tal como recuerda el Ayuntamiento de Utrera, debiendo los ayuntamientos respectivos controlar el cumplimiento de esta normativa en la implantación efectiva de la instalación.

Por otra parte, el promotor de la actuación deberá establecer la prestación compensatoria que se especifica por el artículo 52.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a la garantía, la Ley 2/2007, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 12.4 que no será de aplicación a estas instalaciones lo referente a la prestación de garantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; no obstante, en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución y desmantelamiento a otorgar por la Consejería competente en materia de energía se incluirá el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto del Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica “BP Solar Utrera”, sita entre los municipios de Utrera y Los Molares (Sevilla), tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Plan Especial para Instalación Solar Fotovoltaica conectada

a red «BP Solar Utrera»

Se trata de la implantación de una central solar fotovoltaica conectada a red, formada por 21 instalaciones de 90 kW de potencia cada una, generando un total de 1,890 MW, situada en las Parcelas 20 y 68 del Polígono 18 del término municipal de Utrera y en las Parcelas 12 y 13 del Polígono 6 del término municipal de Los Molares.

El Plan Especial se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta se desarrolla en terrenos pertenecientes a dos términos municipales, incidiendo en uno de los supuestos especificados en el referido precepto legal.

El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

La instalación prevista pretende implantarse sobre Suelo No Urbanizable Común según el Texto Refundido del PGOU de Utrera, aprobado definitivamente por la CPOTU de fecha 8 de febrero de 2002, y sobre Suelo No Urbanizable Genérico según las NN.SS. municipales de Los Molares aprobadas definitivamente por la CPOTU de fecha 28 de enero de 1999. Se da cumplimiento de las determinaciones urbanísticas establecidas por dichas normas.

Sevilla, 1 de diciembre de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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