Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas y demás actuaciones que se realicen en las estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para las tareas de supervisión que debe realizar el personal de la Administración designado en funciones de intervención.

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El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos modificó, en su disposición adicional primera, la limitación que sobre la obligada certificación que el personal de la administración tenía que efectuar sobre determinadas inspecciones imponía el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, facultando a las comunidades autónomas con competencias en materia de ITV a regular la realización de dichas inspecciones en los términos que éstas establezcan.

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, derogó el Real Decreto 1987/1985 antes citado y establece en su artículo 2 que los informes de las inspecciones, la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas de importancia y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección deberán ser controladas por el órgano competente de la comunidad autónoma cualquiera que sea el modelo de gestión de las estaciones ITV que ésta establezca.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el marco legal para el desenvolvimiento de las relaciones entre los distintos entes autorizados para realizar la inspección técnica y la administración responsable de su control se establece mediante la Orden de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente. Asimismo, esta Orden faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a dictar el procedimiento de tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas, así como la supervisión que el personal de la administración designado realice en las estaciones ITV en sus funciones de intervención.

En uso de esta facultad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó la Resolución de 14 de octubre de 1996, posteriormente sustituida por la Resolución de 26 de junio de 2003, por la que se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas y demás actuaciones que se realicen en las estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la supervisión que de las mismas ha de llevar a cabo el personal de la Administración designado para ello en sus funciones de intervención.

No obstante, la experiencia acumulada a lo largo de estos años de funcionamiento con la Resolución anteriormente citada muestra la conveniencia de dictar una nueva Resolución que avance en el proceso de asignación de funciones a las estaciones ITV y de adaptación de la intervención por parte de la Administración a las nuevas circunstancias, con el fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las inspecciones que pueden realizarse en una estación ITV y a su vez garantizar el necesario control que la Administración debe ejercer sobre los distintos entes autorizados para la realización de dichas inspecciones.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica que el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero antes citada

RESUELVO

Primero. Como norma general, en las inspecciones y demás actuaciones a realizar en las estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía se seguirán los criterios técnicos descritos en los correspondientes manuales establecidos por la Administración General del Estado y por la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria.

Igualmente se ajustarán a las resoluciones e instrucciones que la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicte al efecto.

Segundo. Todas las tarjetas ITV y certificados de características que sean modificados, renovados o expedidos con motivo de las inspecciones técnicas realizadas en las estaciones ITV serán firmadas por el director técnico de la estación ITV.

El Director Técnico de la estación ITV podrá delegar esta competencia en técnicos de la estación (en adelante, técnicos autorizados), a los que será exigible la misma titulación que a los directores técnicos. El Director Técnico deberá comunicarlo a la Delegación Provincial correspondiente, incluyendo la firma del técnico y el sello de la estación.

Las Delegaciones Provinciales darán traslado de estas comunicaciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que habilitará un registro con los directores técnicos y técnicos autorizados de las estaciones ITV, en el que constarán su firma y el sello de la estación ITV.

Tercero. El trámite, ejecución y supervisión de las inspecciones indicadas en los apartados b), c), d), e), k) y l) del artículo 6.1 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el anexo a la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas y demás actuaciones que se realicen en las Estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la supervisión que de las mismas ha de llevar a cabo el personal de la Administración designado para ello en sus funciones de intervención.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE DETERMINADAS INSPECCIONES

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento es aplicable a las inspecciones indicadas en el artículo 6.1 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, que se citan a continuación:

b) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

c) Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.

d) Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.

e) Inspecciones realizadas para la expedición de tarjetas ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

k) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

l) Inspecciones previas par la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

Segundo. Solicitud.

El titular del vehículo, o su representante, que pretenda realizar una inspección o actuación de las incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento, presentará en la estación ITV elegida solicitud por duplicado y conforme al modelo del apéndice I del presente anexo, acompañada de la documentación reglamentaria. La estación ITV devolverá al interesado copia de dicha solicitud en la que constará el número de expediente asignado y la fecha de entrada, anotándola en un libro de registro que, previamente diligenciado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, se dispondrá al efecto en la estación ITV. Este libro podrá ser sustituido por un registro informatizado.

Tercero. Inspección y examen documental.

1. El Director Técnico o un Técnico autorizado de la estación ITV comprobará la correcta adecuación de la documentación presentada a la legislación vigente y elaborará, en su caso, un dictamen en modelo normalizado conforme al apéndice II de este anexo, mediante el que certificará la conformidad de la documentación presentada con la reglamentación aplicable. Cualquier deficiencia en la documentación aportada será notificada por escrito al interesado, al objeto de que, en el plazo concedido, complete y/o subsane los errores o deficiencias encontradas.

2. Una vez certificada la conformidad de la documentación presentada con la reglamentación aplicable, será realizada la inspección o actuación que corresponda bajo la supervisión del director técnico o de un técnico autorizado de la estación ITV. Entre otros aspectos, se comprobará que los datos contenidos en la documentación aportada coinciden con los del vehículo, y en especial la matrícula, número de bastidor, marca y modelo. El informe de inspección será firmado por el técnico autorizado que supervisó la inspección o por el mecánico inspector que realizó la inspección, en el caso de estar autorizado para ello. En todos los casos se hará constar en el apartado «observaciones» del informe de inspección el objeto de la misma.

3. En el caso de que la inspección solicitada no requiera la presentación de un proyecto técnico, el dictamen sobre la documentación podrá realizarse con posterioridad a la inspección.

4. Si tanto la inspección como el dictamen sobre la documentación fueran favorables, la estación ITV preparará la tarjeta ITV o certificado de características que firmará el director técnico o un técnico autorizado de la estación ITV, y que llevará el sello de la empresa y el número de la estación. Al solicitante se le hará entrega de la tarjeta ITV o certificado de características debidamente diligenciado, así como de la copia correspondiente del informe de inspección favorable.

5. Si la inspección técnica fuera desfavorable, se le entregará al solicitante copia del informe de inspección desfavorable y se le concederá para subsanar los defectos observados un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.

6. Si el rechazo fuera por deficiencias o carencias en la documentación, se le entregará al solicitante copia del informe de inspección favorable, en su caso, así como una relación de las anomalías documentales observadas, que deberá subsanar en un plazo inferior a dos meses.

7. Si existieran dudas en cuanto a la aplicación de los criterios e instrucciones mencionados en el resuelvo primero de la presente resolución, la estación ITV deberá plantearlas al interventor, absteniéndose hasta obtener respuesta de resolver la solicitud. El interventor elevará, si es necesario, la consulta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Discrepancias.

En los casos en los que existan discrepancias entre el interesado y la estación ITV referente al dictamen que valora la documentación, al informe de inspección, o a ambos, el titular del vehículo podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en la materia resolución expresa y motivada, así como las posibles vías de recurso.

Quinto. Archivo.

El expediente completo quedará en la estación ITV a disposición de la Administración, debiendo remitirse al archivo de automóviles de la provincia en la que esté matriculado el vehículo duplicado ejemplar o copia, con firma y sello originales de la tarjeta ITV. Si se trata de una provincia andaluza, esta documentación podrá remitirse para cada caso en soporte informático bajo los criterios que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a los requisitos del Sistema Informático de Gestión del Archivo de Vehículos de Andalucía (SIGAVA).

Sexto. Supervisión por parte de la administración.

1. Con carácter general, las tareas de supervisión de los expedientes de inspecciones incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento realizadas en las estaciones ITV las efectuarán los interventores una vez al mes, pudiendo ser modificada dicha frecuencia por la Delegación Provincial correspondiente.

2. El Director Técnico de la estación ITV presentará al interventor una relación de todos los expedientes de estas inspecciones tramitados desde la última actuación de supervisión. El interventor seleccionará una muestra de los expedientes presentados y, si ésta no contiene ningún expediente defectuoso, dará por correcta la relación presentada. Al pie de la relación, calificada como correcta, se colocará el texto siguiente:

Revisados por muestreo los expedientes de esta relación, no se han detectado en éstos incumplimientos o desviaciones respecto de la legislación vigente.

En .................., a ...... de .................... de 20...

Fdo.: El Interventor de la estación ITV.

Don ....................................................................

3. Si el Interventor encontrara en la muestra algún expediente defectuoso, anotará el hecho en el acta de intervención correspondiente, indicando la fecha de la relación, el tipo de expediente y la deficiencia encontrada. El Director Técnico de la estación ITV revisará entonces el resto de los expedientes de la relación, a fin de comprobar que ninguno de ellos contiene el mismo o similar defecto. Una vez revisados los volverá a presentar al interventor en la actuación de supervisión siguiente, en una nueva relación acompañada de un informe que recoja las incidencias encontradas.

4. En el caso en que se reiteren las deficiencias o éstas tengan la importancia suficiente a juicio del Interventor, se tomarán, por parte de la Delegación Provincial, las medidas oportunas.

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