Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento verbal núm. 208/2009. (PD. 2681/2009).

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NIG: 1102042C20090000991.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 208/2009. Negociado: M.

De: Doña Margarita Monge Añiaño.

Procuradora: Sra. Rosario Fátima Rodríguez Guerrero.

Letrado/a: Sr./a.

Contra: Doña Rocío Gago López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 208/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Margarita Monge Añiaño contra Rocío Gago López, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jerez de la Frontera, a nueve de julio de dos mil nueve.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad núm. 208/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Margarita Monge Añiaño, con Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero y Letrado don Miguel Ángel Mas Ortiz, y de otra como demandada doña Rocío Gago López, rebelde.

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Margarita Monge Añiaño contra doña Rocío Gago López, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que respecto a la vivienda sita en la calle Balderrama, núm. 10, bajo E, de esta ciudad une a las partes, condenando a dicha demandada a que la desocupe y entregue a la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, señalado para el día catorce de septiembre de 2009, y a que abone a la Sra. Monge Añiaño la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros con un céntimo (2.325,01), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y las rentas que vayan venciendo hasta el completo desalojo del inmueble, con imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta Resolucion cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rocío Gago López, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintidós de julio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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