Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 9 de septiembre de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE-SUFI-Cointer, S.L., que realiza labores de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria para Ayuntamiento de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la UGT en Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa UTE-SUFI-COINTER, S.L., que prestan sus servicios en la ciudad de Cádiz, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del día 24 de septiembre de 2009 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionda empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa UTE-SUFI-COINTER, S.L., que realizan servicios de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en la ciudad de Cádiz prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa UTE-SUFI-COINTER, S.L., que a su vez presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y más concretamente en las labores de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, convocada con carácter INDEFINIDA a partir del día 24 de septiembre de 2009 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

Servicios mínimos:

A) Recogida de basuras:

Todos los días, de lunes a domingo (ambos inclusive), cuatro camiones con sus correspondientes dotaciones habituales.

Se recogerán las basuras de Hospitales, Mercados Públicos, así como para los servicios concretos que se fijen por la Dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento de la Delegación de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

B) Limpieza viaria:

Dos veces por semana, con el 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones. Se garantizará la limpieza viaria cercana a los Hospitales y Mercados Públicos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, quien también concretará los días que se lleve a cabo la limpieza viaria en los términos señalados anteriormente.

C) Recogida de residuos varios:

Un camión con su dotación habitual (1 peón-conductor y 1 peón).

Se recogerán los residuos que se encuentren en la vía pública no previstos en el supuesto anterior, y siempre que los mismos revistan un peligro inmediato y directo a la salud, provocando con ello una actuación de emergencia y acción inmediata. Dichos servicios se fijarán por la Dirección de la Empresa adjudicataria a requerimiento de la Delegación de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

D) Servicios Comunes:

a) Taller: Dos mecánicos (1 turno mañana y 1 turno noche).

b) Generales: Dos encargados (1 turno mañana y 1 turno noche).

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