Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 25/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación y la modificación del trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Benalup», desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria Padrón de los Arrieros.

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VP@3874/06.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2006, se aprobó el deslinde la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup», en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz.

Tercero. La Modificación de Trazado, solicitada a instancias de la mercantil «Dehesa del Chaparral, S.A.», está motivada con la finalidad de evitar que la vía pecuaria en su trazado actual atraviese un pívot de riego dedicado al cultivo de pradera perenne que sirve de agostadero al ganado bravo que pasta en la finca. El mantenimiento del trazado original de la vía pecuaria provoca daños de difícil reparación a la explotación ganadera y un grave riesgo para los usuarios de la Colada, dado que se trata de ganado bravo. El trazado propuesto a la vía pecuaria discurre paralelo al original por un camino transitable y con una fuerte alambrada por la linde de la pradera que evita el acceso del ganado bravo a la vía pecuaria.

La entidad «Dehesa del Chaparral», ha aportado a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, convenientemente segregados, quedando garantizadas la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La entidad «Dehesa del Chaparral» garantizará el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2008, se inició el expediente de desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Quinto. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 93, de fecha 19 de mayo de 2008, concediéndose el plazo de un mes así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.

Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Medina Sidonia, y demás organismos previstos en la Ley 3/95 y en el Decreto 155/98, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.

Sexto. A dicha Proposición de Desafectación parcial y de Modificación de trazado, no se han presentado alegaciones.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Considerando, que.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

RESUELVO

Primero. La eficacia de la presente Resolución queda suspendida y sin efecto en tanto en cuanto no se perfeccione la permuta de los terrenos afectados, en virtud del artículo 38.4 del Decreto 155/98 Reglamento de Vías Pecuarias.

Segundo. Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Benalup» desde la entrada en «Dehesa del Chaparral» hasta su finalización en la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de Medina Sidonia, empieza al cruzar dirección Sur por la Dehesa del Chaparral, parcela 51 del polígono 63, propiedad de don Álvaro Domecq Romero. Desemboca en la Carretera de Vejer a Alcalá de los Gazules. El trazado original a desafectar tiene una, anchura 8,359 m, en dirección Norte a Sur longitud de 1214,74 m y una superficie de 10.154,14 m², que linda:

Límite derecho

REF.CATASTRAL NOMBRE:
63/51 DEHESA DEL CHAPARRAL S.A.

Límite izquierdo

REF.CATASTRAL NOMBRE:
63/51 DEHESA DEL CHAPARRAL S.A.

Inicio

REF.CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup)

Fin

REF.CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Padrón de Arrieros)

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, de forma alargada en el término municipal de Medina Sidonia, que tiene una anchura legal de 8,359 m, una longitud total en dirección Norte a Sur de 1.468 m y una superficie total de 12.271,33 m², que linda:

Límite derecho

REF.CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup)
63/56 FERNANDEZ CALVENTE ANTONIO
63/51 DEHESA DEL CHAPARRAL S.A.

Límite izquierdo

REF.CATASTRAL NOMBRE:
63/51 DEHESA DEL CHAPARRAL S.A.

Inicio

REF.CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Colada del Camino de Benalup)

Fin

REF. CATASTRAL NOMBRE:
JUNTA DE ANDALUCIA (Padrón de Arrieros)

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL

COLADA DEL CAMINO DE BENALUP T.M. MEDINA SIDONIA (CÁDIZ)

DERECHA X Y
34D 244538,720 4025944,458
35D 244807,939 4025492,734
36D 245055,229 4025089,296
37D 245128,549 4024886,760
38D 245130,250 4024887,539
IZQUIERDA X Y
34I 244546,030 4025948,520
35I 244815,093 4025497,058
36I 245062,800 4025092,940
37I 245136,142 4024890,341

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO MODIFICADO

COLADA DEL CAMINO DE BENALUP T.M. MEDINA SIDONIA (CÁDIZ)

DERECHA X Y
1D 244538.720 4025944.4580
2D 244378,473 4025841,0601
3D 244509,673 4025450,4576
4D 244566,236 4025324,2261
5D 244611,085 4025265,5458
6D 244661,537 4025217,9105
7D 244672,871 4025208,9368
8D 244772,575 4025134,3293
9D 244901,159 4025030,1259
10D 244941,858 4025032,0755
11D 244982,617 4024996,7559
12D 245067,163 4024934,8269
13D 245100,449 4024913,5518
14D 245122,416 4024896,2972
15D 245128,549 4024886,7600
IZQUIERDA X Y
1I 244546.0300 4025948.5200
2I 244550.0303 4025941.8078
3I 244388.4665 4025837.5603
4I 244517.4675 4025453.5046
5I 244573.4671 4025328.5305
6I 244617.3155 4025271.1593
7I 244667.0111 4025224.2382
8I 244677.9704 4025215.5612
9I 244777.7124 4025140.9252
10I 244903.9443 4025038.6279
11I 244944.8021 4025040.5851
12I 244987.8325 4025003.2972
13I 245071.8884 4024941.7272
14I 245105.2930 4024920.3763
15I 245128.6858 4024902.0017
16I 245136.1420 4024890.3410
X Y
1C 245130,250 4024887,539

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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