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VP@44/2008.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de enero de 1963, con una anchura de 20,89 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de febrero de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Colmenero» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 103, de fecha de 6 de mayo de 2008.
En el trámite de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 237, de fecha de 11 de octubre de 2008.
En el trámite de la Exposición Pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 27 de abril de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo. del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», ubicada en el término municipal de Fuerte del Rey, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Castro Toro, en nombre y representación de doña Virtudes Castro Castro, alega que el trazado de la vía pecuaria iría a la izquierda de donde se marca en los planos del apeo.
Don Rafael Castellano Liébana alega que la vía pecuaria linda con la parcela de don Emilio Lendínez y no va por la carretera.
Don Carmelo Montoro Castro, en nombre y representación de doña Mercedes Castro Arroyo, alega que la vía pecuaria no va por la carretera, sino que discurriría por el lindero de la parcela de don Emilio Lendínez y no con su parcela.
Estudiadas las alegaciones presentadas y una vez revisado el fondo documental generado para el expediente de deslinde, se constata que lo alegado por los interesados se ajusta a la clasificación aprobada, por lo que se estiman estas alegaciones.
Los cambios realizados se han incluido en los planos de deslinde y en el listado de coordenadas UTM incluido en esta Resolución.
Quinto. En la fase de exposición pública los interesados que se indican presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Clemente Arroyo Valderrama alega que el deslinde afecta a la parcela 91 del polígono 1 de su titularidad que ha sido calificada como urbana, motivo por el cual indica el interesado que se debería afectar más a la parcela situada al otro margen de la carretera que es rústica, ya que, a él se le perjudica más, al reducirse las posibilidades de construir en un futuro las naves que proyecta edificar en los terrenos de su propiedad.
Añade el interesado que la indemnización por la expropiación que le correspondería al titular del otro lado de la carretera, sería menor que la que le correspondería a él, por lo que solicita la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que le afecta. Se aporta copia de la certificación catastral de parcela de su propiedad, croquis en la que se refleja una posible variación de los puntos del deslinde inicialmente establecidos, para que no se le afecte en gran medida a la finca de su titularidad y copia simple del Registro de la Propiedad.
El objeto de este acto administrativo de deslinde de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En tal sentido se ha definido el trazado de la vía pecuaria de acuerdo con la descripción que se incluye en la clasificación aprobada, que coincide con el camino antiguo de Arjona a Jaén, como se puede apreciar en los documentos incluidos en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde:
- Fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.
- Mapa nacional topográfico parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000 de los años 50.
- Y en el mapa nacional topográfico parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000 del año 1988.
Informar que lo alegado por el interesado es una solicitud de modificación de trazado cuyo trazado provisional afecta a terceros. Por lo que esta solicitud debe ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
Manifiesta el interesado que el deslinde es una expropiación forzosa. A este respecto informar que el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
Finalmente, decir que la calificación urbanística de la citada parcela no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. En este sentido citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2005, donde se dice que:
«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo».
Todo ello sin perjuicio de aplicar, en caso de que proceda, la normativa vigente aplicable al respecto.
2. Doña Josefa Rayo Martínez alega que, tal y como demostró en el acto de operaciones materiales, la finca de su propiedad no está incluida en la vía pecuaria que por lo tanto, no se ve afectada por el deslinde
Examinada el Acta de Deslinde no consta que la interesada presentara alegaciones a dicho acto.
Así mismo, no aporta documentos que acrediten lo manifestado, ni que desvirtúen el trazado de la vía pecuaria que se propone en el acto administrativo de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 26 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 27 de abril de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 km en dirección norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.349,53 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales, en todo su recorrido, excepto en los 91 metros de la zona colindante con la zona urbana que tiene anchura variable y en el tramo de 785 metros que discurre por la línea de términos de Fuerte del Rey con Torredelcampo que tiene la vía pecuaria una anchura de 10,445 metros
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Fuerte del Rey, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.349,53 metros, la superficie deslindada de 50.160,87 m2, conocida como «Vereda de Fuerte del Rey a Higuera de Arjona», tramo que va desde el núcleo urbano consolidado durante 1,5 km en dirección norte, que linda al:
- Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
3 | DESCONOCIDO | 1/470 |
5 | BUENO NAVAS JUAN | 1/98 |
7 | CASTRO ARROYO MERCEDES | 1/97 |
1 | DESCONOCIDO | 1/9001 |
2 | CASTRO RUBIO JUANA | 5/300 |
4 | CASTRO AGUERA FRANCISCO P | 5/301 |
6 | CABRERA HIGUERAS JOSÉ Y FERNÁNDEZ RUIZ FRANCISCO | 5/302 |
8 | GARCÍA GÁMEZ CONCEPCIÓN | 5/303 |
10 | CASTRO ESLAVA JUAN, AURELIO, MIGUEL ÁNGEL Y ASCENSIÓN | 5/304 |
12 | JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA | 5/507 |
16 | PUERTA GONZÁLEZ MODESTO | 5/314 |
30 | MONTORO ARROYO CRISTÓBAL | 5/343 |
32 | MARTÍNEZ TOLEDANO ESTEBAN | 5/346 |
34 | CASTRO TORO ESTEBAN | 5/357 |
36 | CASTRO ARROYO FRANCISCO | 5/358 |
38 | DESCONOCIDO | 5/9007 |
53 | VACAS PANCORBO JOSÉ | 1/5 |
- Al Este:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
MISMA VÍA PECUARIA | ||
NÚCLEO URBANO DE FUERTE DEL REY | ||
12 | JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA | 5/507 |
14 | VALDERRAMA LÓPEZ CARMEN | 5/313 |
16 | PUERTA GONZÁLEZ MODESTO | 5/314 |
18 | CASTRO UCEDA JUAN | 5/337 |
20 | ARANDA LENDÍNEZ ESTRELLA | 5/497 |
22 | DESCONOCIDO | 5/9018 |
24 | MONTORO ARROYO MANUEL | 5/339 |
26 | LÓPEZ DELGADO PEDRO | 5/340 |
28 | MORENO ANGUITA ESTEBAN | 5/342 |
40 | ARROYO CASTRO CARMEN | 5/367 |
42 | CRUZ ZAFRA ÁNGEL | 5/368 |
44 | CRUZ ZAFRA ÁNGEL | 5/369 |
- Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
9 | ARROYO VALDERRAMA CLEMENTE | 1/91 |
11 | AGUERA PULIDO TOMÁS | 1/86 |
13 | JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA Y MONTORO SÁNCHEZ GLORIA |
1/80 |
15 | RAMIRO MONTORO JUAN F | 1/79 |
17 | EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33/2003 | 1/78 |
19 | FERNÁNDEZ MONTORO PEDRO | 1/77 |
21 | JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA | 1/69 |
23 | PUERTA GONZÁLEZ MODESTO | 1/48 |
39 | PUERTA CASTRO MARÍA JOSEFA | 1/13 |
41 | ARANDA CASTRO MERCEDES | 1/12 |
43 | MORENO RUBIO FRANCISCO | 1/11 |
45 | ARROYO CASTRO CARMEN | 1/10 |
47 | CASTRO TORO ESTEBAN | 1/9 |
49 | DESCONOCIDO | 1/9011 |
34 | CASTRO TORO ESTEBAN | 5/357 |
36 | CASTRO ARROYO FRANCISCO | 5/358 |
38 | DESCONOCIDO | 5/9007 |
51 | CASTRO CASTRO NATIVIDAD | 1/6 |
53 | VACAS PANCORBO JOSÉ | 1/5 |
- Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
21 | JORDAN PULIDO JUAN BAUTISTA | 1/69 |
1 | DESCONOCIDO | 1/9001 |
23 | PUERTA GONZÁLEZ MODESTO | 1/48 |
25 | TUÑÓN ARROYO ALEJANDRA | 1/39 |
27 | MONTORO GÁMEZ JUAN FRANCISCO | 1/18 |
29 | ARANDA LENDÍNEZ ESTRELLA | 1/19 |
31 | AGUERA ARROYO ÁNGELES | 1/15 |
33 | DESCONOCIDO | 1/9012 |
35 | AGUERA ARROYO ÁNGELES | 1/455 |
37 | CASTRO ESLAVA MIGUEL ÁNGEL, ASCENSIÓN, JUAN Y AURELIO |
1/14 |
39 | PUERTA CASTRO MARÍA JOSEFA | 1/13 |
55 | VACAS PANCORBO JOSÉ | 1/3 |
57 | RAYO MARTÍNEZ JOSEFA | 1/2 |
59 | RAYO MARTÍNEZ JOSEFA | 1/1 |
61 | CARRILLO MESA JOSÉ | 20/491 |
63 | CASTRO AGUERA MIGUEL | 20/55 |
65 | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | 20/9023 |
67 | SÁNCHEZ VALDERRAMA FRANCISCO | 20/72 |
69 | GALÁN ARROYO JUAN ANTONIO, MERCEDES Y NARCISO | 20/545 |
71 | DESCONOCIDO | 20/9000 |
73 | BAGO PASTOR LUIS ENRIQUE | 20/73 |
75 | CASTRO TORO GONZÁLEZ FRANCISCO | 20/74 |
77 | BAGO PASTOR ALBERTO | 20/544 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Fuerte del Rey-Higuera de Arjona», en el tramo que va desde el núcleo urbano consolidado, en un recorrido de 1,5 Km en dirección Norte, en el término municipal de Fuerte del Rey en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 421974,410 | 4192554,077 |
2D | 421961,339 | 4192553,650 |
3D | 421929,462 | 4192552,697 |
4D | 421870,057 | 4192547,311 |
5D | 421820,811 | 4192541,600 |
6D | 421720,290 | 4192538,439 |
7D | 421559,310 | 4192595,845 |
8D | 421455,768 | 4192652,555 |
9D | 421443,192 | 4192667,071 |
10D1 | 421439,412 | 4192684,114 |
10D2 | 421436,761 | 4192690,616 |
10D3 | 421432,105 | 4192695,872 |
11D | 421406,101 | 4192716,774 |
12D | 421376,006 | 4192744,701 |
13D | 421347,261 | 4192791,181 |
14D | 421284,163 | 4192824,820 |
15D | 421257,904 | 4192844,331 |
16D | 421221,740 | 4192890,575 |
17D | 421189,804 | 4192970,763 |
18D1 | 421129,657 | 4193131,392 |
18D2 | 421125,437 | 4193138,244 |
18D3 | 421118,939 | 4193142,991 |
19D | 420982,638 | 4193206,699 |
20D | 420869,911 | 4193274,135 |
21D | 420777,673 | 4193341,246 |
22D | 420627,450 | 4193419,130 |
23D | 420483,455 | 4193580,272 |
24D | 420440,533 | 4193616,519 |
25D | 420311,147 | 4193772,964 |
26D | 420286,604 | 4193829,918 |
27D | 420264,643 | 4193927,045 |
28D | 420249,194 | 4194017,770 |
29D | 420208,145 | 4194119,793 |
30D | 420137,532 | 4194221,937 |
31D | 420113,695 | 4194251,513 |
32D | 420080,496 | 4194295,004 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
3I | 421884,185 | 4192527,617 |
4I | 421872,204 | 4192526,530 |
5I | 421822,345 | 4192520,748 |
6I | 421716,996 | 4192517,435 |
7I | 421550,730 | 4192576,726 |
8I | 421442,439 | 4192636,037 |
9I | 421423,943 | 4192657,388 |
10I | 421419,017 | 4192679,590 |
11I | 421392,435 | 4192700,956 |
12I | 421359,725 | 4192731,310 |
13I | 421332,459 | 4192775,399 |
14I | 421272,957 | 4192807,120 |
15I | 421243,184 | 4192829,243 |
16I | 421203,440 | 4192880,065 |
17I | 421170,317 | 4192963,235 |
18I | 421110,094 | 4193124,067 |
19I | 420972,828 | 4193188,225 |
20I | 420858,380 | 4193256,690 |
21I | 420766,658 | 4193323,426 |
22I | 420614,429 | 4193402,350 |
23I | 420468,856 | 4193565,259 |
24I | 420430,576 | 4193597,584 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 421974,410 | 4192547,765 |
2C | 421958,420 | 4192544,800 |
3C | 421950,274 | 4192543,293 |
4C | 421937,860 | 4192540,992 |
5C | 421936,934 | 4192540,821 |
6C | 421916,843 | 4192539,085 |
7C | 421910,593 | 4192538,545 |
8C | 421905,474 | 4192538,103 |
9C | 421889,039 | 4192534,036 |
10C | 421883,261 | 4192532,606 |
11C | 420433,080 | 4193609,142 |
12C | 420302,146 | 4193767,459 |
13C | 420276,629 | 4193826,672 |
14C | 420254,393 | 4193925,016 |
15C | 420239,085 | 4194014,911 |
16C | 420198,890 | 4194114,812 |
17C | 420129,159 | 4194215,682 |
18C | 420105,476 | 4194245,066 |
19C | 420072,194 | 4194288,667 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de julio de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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