Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Fernando M.ª Viñas Arias, recaída en el expediente L-RL-CA-000158-08.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente don Fernando M.ª Viñas Arias, en nombre y representación de doña María de los Angeles López Torres de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 18 de noviembre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

Antecedentes

Primero. En fecha 1 de septiembre de 2008, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se resuelve el cese de la actividad recreativa de bingo, o cualquier otra actividad recreativa para cuyo ejercicio se precise autorización administrativa, en el local comercial en el que figura como arrendataria doña María de los Ángeles López Torres, sito en la calle Patricio Castro, núm. 54, de la localidad de Barbate, hasta que por su titular se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: a) Licencia municipal de apertura; b) Autorización específica en materia de juego y apuestas; y c) Seguro de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación a la interesada en el día 13 de septiembre de 2008.

Segundo. Contra la anterior resolución, don Fernando María Viñas Arias, en nombre y representación de doña María de los Ángeles López Torres, interpone recurso de alzada el 2 de octubre de 2008.

Fundamentos de derecho

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de conformidad con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De acuerdo con los artículos 31, 32 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto en nombre y representación de quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por lo que se acuerda el cese de la actividad recreativa de bingo, o cualquier otra actividad recreativa para cuyo ejercicio se precise autorización administrativa, en el local comercial en el que figura como arrendataria doña María de los Ángeles López Torres, sito en la calle Patricio Castro, núm. 54, de la localidad de Barbate, hasta que por su titular se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: a) Licencia municipal de apertura; b) Autorización específica en materia de juego y apuestas; y c) Seguro de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a esta resolución, la interesada alega, en obligada síntesis, que los hechos de que trae causa el expediente no son ciertos y que el local sólo sirve de lugar de reunión de vecinos y amigos, donde se desarrollan actividades de entretenimiento y esparcimiento sin beneficio económico alguno, por lo que quedan excluidas de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, dichas alegaciones no pueden ser compartidas y el recurso debe ser desestimado por los motivos siguientes:

1. La resolución impugnada no tiene carácter sancionador ni es restrictiva de derecho subjetivo alguno, sino que tan sólo se limita a ordenar el cese de cualquier actividad recreativa que se venga desarrollando y que no cuente con los requisitos exigidos por la normativa vigente para su ejercicio, sin que pueda apreciarse, ni por la ahora recurrente haya podido alegarse, la concurrencia de algún motivo de nulidad o anulabilidad que la invaliden.

2. Efectivamente dispone el artículo 3.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedan excluidos de su ámbito los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, que no produzcan entre los participantes transferencias económicas o éstas sean de escasa importancia, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para los jugadores o personas ajenas a ellos. Sin embargo, esta disposición debe ser interpretada de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 65/2008, de 26 de febrero, que establece que queda excluida del ámbito de aplicación de este Reglamento, la práctica como mero pasatiempo o recreo de este juego o la de otros que en esencia sean modalidades del mismo, siempre que la apuesta máxima por cada persona participante y en cada partida no supere el importe de veinte céntimos de euro y al mismo tiempo el importe total jugado en cada sesión tenga un valor inferior al doble del salario mínimo interprofesional diario. Pues bien, de los datos –número de partidas por sesión, número de jugadores y cartones, precio de los cartones, importe de los premios– que figuran en los informes y en el acta de denuncia expedidos por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que obran en el expediente remitido, se constata sin lugar a duda que el juego del bingo que se venía desarrollando en el local de la que es arrendataria la interesada no cumplía los requisitos exigidos en el mencionado artículo 2.3 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para poder ser considerado como mero pasatiempo o recreo.

En este sentido, esto es, en el de desestimar el recurso, se pronuncia el Informe de 14 de octubre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, emitido con ocasión de la interposición del presente recurso de alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 65/2008, de 26 de febrero; y demás normativa aplicable,

Resuelvo

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando María Viñas Arias, en nombre y representación de doña María de los Ángeles López Torres, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que resuelve el expediente I-J-CA-158/2008, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan.La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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