Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2009

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Anuncio de 15 de diciembre de 2008, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica el Acuerdo de la Directora Gerente relativo a la declaración de abandono de la embarcación «Rosa Alicia/Darío» en el Puerto de Marina la Bajadilla (Málaga).

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Visto el expediente tramitado para la declaración de abandono en relación a la situación de dejación de la embarcación «Rosa Alicia» y «Darío» indistintamente, con matrícula 7.ª-MA-2-1-99 en el puerto de Marina la Bajadilla (Marbella, Málaga), que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Jefe de la Zona Portuaria de Málaga Poniente de la Comunidad Autónoma se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación denominada «Rosa Alicia» y «Darío» indistintamente, con matrícula 7.ª-MA-2-1-99, que se describe como motora de una eslora de 4,15 m, manga 2,16 m y calado de 0,2, de titularidad de don José María Lavado Ruiz, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Marina la Bajadilla (Marbella, Málaga).

Segundo. La indicada propuesta se formula en base al informe emitido al respecto por el indicado Jefe de la Zona Portuaria de Málaga Poniente en el que se indica la situación de abandono efectivo de la embarcación, así como que por su titular se han dejado de abonar las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Por la Dirección del Área Económico-Financiera se emite certificado de fecha 22 de septiembre de 2008, de existencia de liquidaciones tributarias devengadas por el uso de las instalaciones portuarias, no abonadas por el titular de la embarcación.

Cuarto. Mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2008 por esta Dirección Gerencia se inicia procedimiento para la declaración de abandono de la referida embarcación denominada «Rosa Alicia» y «Darío».

Quinto. Intentada la notificación al interesado del citado acuerdo, y habiéndose publicado en el BOJA núm. 221, de 6 de noviembre de 2008, este no ha presentado alegaciones al respecto.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, determina: «Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.

1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento. (...)

3. A los efectos de esta Ley se consideran abandonados:

a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.»

Segundo. La embarcación «Rosa Alicia» y «Darío» se encuentra en situación de dejadez en el Puerto de Marina la Bajadilla al menos desde el 1 julio del año 2006.

Asimismo, desde esa fecha se produce el reiterado impago de liquidaciones generadas por las tarifas portuarias que, conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, se iban devengando por la estancia de la embarcación, cumpliéndose los requisitos normativos necesarios para que la misma fuera declarada abandonada.

La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario. Debe, por ello, declararse el abandono de la embarcación.

Por lo expuesto, visto el procedimiento tramitado, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Declarar abandonada la embarcación denominada «Rosa Alicia» y «Darío» indistintamente, con matrícula 7.ª-MA-2-1-99, que se describe como motora de una eslora de 4,15 m, manga 2,16 m y calado de 0,2, de titularidad de don José María Lavado Ruiz, que se encuentra en el puerto de Marina la Bajadilla (Marbella, Málaga), sin que su titular haya procedido al abono de las tarifas portuarias devengadas, conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, desde el 1 de julio de 2006.

Notifíquese al interesado en el procedimiento, realizando expresa advertencia de que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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