Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
VP @ 3777//2007.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla» en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén. La determinación de los límites físicos de la vía pecuaria contribuye a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Marques» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 88, de fecha de 17 de abril de 2008.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 230, de fecha 3 de octubre de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de marzo de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», ubicada en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de Exposición Pública don José Espinosa Ochoa, formula las siguientes alegaciones:
- En primer lugar, alega que es propietario de la finca «El Marques». Dentro de su finca se han señalizado 11 puntos del margen que delimita la vía pecuaria por la derecha. En la mencionada finca hay una plantación de olivar de edad superior a 50 años, oponiéndose al deslinde ya que ha prescrito los derechos que pudieran existir para la utilización de esta vía.
El interesado no aporta documentación que acredite la titularidad registral, ni acredita que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.959 del Código Civil en relación con la usucapión o la prescripción adquisitiva alegada, por lo que no es posible informar al respecto.
Además, examinada la cartografía histórica de este expediente de deslinde, que se compone de los documentos que a continuación se detallan, no se aprecia la existencia de olivos en la finca mencionada.
- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50:000 del año 1923.
- Hojas del Mapa nacional Topográfico Parcelario de Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:5.000, de los años 50.
- Hojas del mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico Catastral, a escala 1:5.000 del año 1988.
- La fotografía aérea del vuelo americano de 1956-57.
- En segundo lugar, alega falta de motivación del deslinde. En las escrituras de propiedad de la finca no aparece ningún humedal. En cualquier caso, el pretendido humedal a que se refiere el proyecto de clasificación, está fuera de la delimitación hecha en el terreno, además, no ha aflorado agua en el mismo desde hace más de 30 años y siempre con publiometrías en la zona superiores a 600-700 mm/año. Falta de uso, las vías pecuarias deben ser para paso de ganado, por lo que no entiende que se haga un deslinde parcial que no va ni viene de/a ninguna parte.
La vía pecuaria «Cordel de Torredelcampo-Vado Manzano» se deslinda a fin de contribuir a la planificación, ordenación y gestión del humedal «Laguna de Marques» incluida en el Plan Andaluz de Humedales, aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 2002, del Director General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, estableciéndose conexiones ambientales favorables para la gestión del Espacio Protegido.Todo ello, en base a lo recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias «... han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos <<corredores ecológicos>>, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres».
Además, la Consejería de Medio Ambiente está ejerciendo una potestad administrativa legalmente prevista, en concreto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Asimismo, según establece el artículo 1 de la mencionada Ley las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y a otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
La Ley 3/1995, 23 de marzo de 1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias pretenden actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 27 de febrero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de marzo 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.124,27 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción registral. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.124,27 metros, la superficie deslindada de 42.283,70 m2, conocida como «Cordel de Torredelcampo al Vado del Manzano», tramo que va un kilómetro hacia el Noreste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», que linda al:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
3 | AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA | 42/9 |
5 | AYTO. JAEN | 42/9006 |
7 | AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA | 42/8 |
9 | ALBACETE ARMENTEROS FRANCISCO | 42/11 |
11 | AYTO. JAEN | 44/9003 |
13 | JIMENEZ MORAL JUANA DOLORES | 44/74 |
17 | CASTRO GOMEZ DOMINGO | 44/75 |
19 | BLANCO MENA ANTONIO | 44/76 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
4 | ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL | 47/40 |
6 | AYTO. JAEN | 47/9007 |
8 | ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL | 47/38 |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
4 | ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL | 47/40 |
6 | AYTO. JAEN | 47/9007 |
8 | ESPINOSA OCHOA JOSE MIGUEL | 47/38 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol./Parc. |
MAS DE LA MISMA VÍA PECUARIA | ||
3 | AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA | 42/9 |
5 | AYTO. JAEN | 42/9006 |
7 | AGRICOLA ESPANTAPALOMAS SA | 42/8 |
9 | ALBACETE ARMENTEROS FRANCISCO | 42/11 |
11 | AYTO. JAEN | 44/9003 |
13 | JIMENEZ MORAL JUANA DOLORES | 44/74 |
15 | JIMENEZ MORAL CARMEN | 44/73 |
17 | CASTRO GOMEZ DOMINGO | 44/75 |
19 | BLANCO MENA ANTONIO | 44/76 |
Relación de coordenadas de U.T.M. de la Propuesta de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel Torredelcampo-Vado Manzano», en una longitud de un kilómetro hacia el Noroeste desde el cruce con la «Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla», en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 427011,896 | 4188394,697 |
2D | 427069,895 | 4188461,507 |
3D | 427244,763 | 4188717,354 |
4D | 427299,111 | 4188782,857 |
5D | 427330,449 | 4188810,699 |
6D | 427349,875 | 4188845,616 |
7D | 427389,541 | 4188901,246 |
8D | 427489,357 | 4189002,512 |
9D | 427550,056 | 4189089,032 |
10D | 427550,693 | 4189089,763 |
11D | 427551,469 | 4189090,346 |
12D | 427575,183 | 4189104,559 |
13D | 427602,599 | 4189112,465 |
14D | 427642,179 | 4189116,000 |
15D | 427683,830 | 4189128,398 |
16D | 427717,229 | 4189151,323 |
17D | 427756,482 | 4189198,491 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 426983,495 | 4188419,353 |
2I | 427040,070 | 4188484,522 |
3I | 427214,701 | 4188740,021 |
4I | 427271,993 | 4188809,073 |
5I | 427300,691 | 4188834,570 |
6I | 427318,031 | 4188865,738 |
7I | 427360,655 | 4188925,517 |
8I | 427460,370 | 4189026,680 |
9I | 427520,401 | 4189112,247 |
10I | 427524,930 | 4189117,447 |
11I | 427530,443 | 4189121,592 |
12I | 427560,053 | 4189139,338 |
13I | 427595,651 | 4189149,605 |
14I | 427635,070 | 4189153,125 |
15I | 427667,427 | 4189162,756 |
16I | 427691,652 | 4189179,384 |
17I | 427727,573 | 4189222,549 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF