Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

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Expediente S-EP-AL-000072-06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Manuel Salas Hernández, en nombre y representación de Comunidad Musical Almeriense, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2006, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó una resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por un importe de 6.000 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto en los artículos 2.1, 6, 9 y 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 (en relación con el artículo 19.1) de la citada Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que, a las 3,15 horas del día 4 de junio de 2006, el establecimiento público denominado Sala Elvis, sito en C/Rueda, núm. 25, de la localidad de Huércal de Almería (Almería), del que es titular la entidad recurrente, se encontraba abierto al público y en funcionamiento, celebrándose en el momento de la inspección una actuación en directo, careciendo de la licencia municipal de apertura.

Segundo. Contra la citada resolución interpuso la entidad recurrente un recurso de alzada en enero de 2007 cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. Con posterioridad, la entidad recurrente interpuso un recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado núm. 237/2007 ) ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo núm. Uno de Almería.

Cuarto. Con fecha 29 de febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, dictó sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada por silencio administrativo, recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 1.12.2006.

Concretamente señalaba:

“Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Musical Almeriense, S.L., frente a la resolución impugnada por ser conforme a derecho. Sin costas.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (...)”

Por otra parte, el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone:

“1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.”

Además, el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, indica:

“Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.”

De conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 42 y 87 de la Ley 30/92, y 103.2 de la Ley 29/1998, y ante la imposibilidad de continuar el procedimiento de revisión –instado a través del recurso de alzada–, por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto, cual es la sentencia, de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en el procedimiento abreviado núm. 237/2007,

RESUELVO

Ordenar el archivo del presente expediente de revisión (S.L. 2007/55/92).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Fernando E. Silva Huertas».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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