Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de agosto de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto contra otra dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego.

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Expediente S-JI-CA-000069-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Alfredo Chaboye Lorente de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Director General de Espectáculos Públicos y Juego, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia de fecha 26 de octubre de 2007, formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, de acta de declaración de la misma fecha y acta de certificación en las dependencias de la Unidad de Policía de 29 de octubre de 2007, la Delegación del Gobierno en Cádiz incoó expediente sancionador contra don Alfredo Chaboye Lorente, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), al hacerse constar en todos las actas citadas que el Sr. Chaboye Lorente se declaraba propietario y responsable de la instalación de una lotería utilizando como elementos de juego una máquina expendedora de cápsulas como instrumento para la venta de boletos, en cantidad de tres por cada cápsula al precio de un euro, siendo la capacidad de la máquina de mil cápsulas, siendo tanto la máquina expendedora como las cápsulas y los boletos elementos de juego no homologados por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Dichos boletos sirven de soporte material para la práctica de un juego, carente de la correspondiente autorización administrativa, otorgándose mediante él varios premios en metálico por un total de 338 euros. Los locales de instalación del juego, radicados todos ellos en La Línea de la Concepción, eran “Peña la Bona”, sita en calle Clavel, 45, “Club Linense de Pinc”, sito en calle Colón, “Bar Córdoba”, sito en avenida Menéndez Pelayo, 79, y “Bar Atlético Zabal”, sito en calle Santa Clara, s/n.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 3 de noviembre de 2008, la Directora General de Espectáculos Públicos y Juego acordó imponer una sanción de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61) y la accesoria de el comiso de los elementos de juego intervenidos y la destrucción de los mismos, como responsable de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 28.1 de la LJACAA, consistente en la explotación de una actividad de juego para la que no dispone de autorización administrativa, sirviéndose para ello de elementos no homologados, al considerarse probados los hechos objeto de este expediente.

Tercero. Notificada dicha resolución en fecha 11 de noviembre de 2008, el interesado interpone recurso de alzada en fecha 9 de diciembre siguiente, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

El recurrente alega como única causa de impugnación su consideración de que la infracción cometida, que reconoce, ha de ser calificada como grave y no como muy grave pues su actividad se limitó a instalar máquinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales. Tal razonamiento es coherente con la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Córdoba en expediente CO-64/04-MR, en el que por hechos iguales, en número de elementos de juego instalados y características de ellos, a los que se sancionan en este procedimiento, se acordó imponerle la sanción de 2.400 euros e inutilización de los elementos incautados, al considerarle responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.3 de la LJACAA, consistente en explotar o instalar máquinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales.

En consonancia con la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en Córdoba en la citada resolución, parece que resulta más adecuado a los hechos sancionados tal tipificación por la escasa entidad de la actividad infractora, en contraposición a la conducta descrita en el artículo 28.1 de la LJACAA, que estaría dirigida a organizaciones más complejas y de más envergadura (en este sentido, la Sentencia del TSJA, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de 4 de julio de 1992). El tipo aplicado y descrito en el artículo 28.3 de la LJACAA “explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales”, lleva implícita la ausencia de autorización y resulta una descripción más específica de esta modalidad de juego ilegal y adecuada a la conducta objeto de este expediente.

Por lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Estimar en parte el recurso interpuesto por don Alfredo Chaboye Lorente contra la resolución de la Directora General de Espectáculos Públicos y Juego, de 3 de noviembre de 2008, recaída en expediente CA-69/07-JI, calificando la infracción cometida como grave (art. 28.3 de la LJACAA) y fijando el importe de la sanción en dos mil cuatrocientos (2.400) euros, confirmando el resto de su contenido en todos sus extremos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra el/ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Fernando E. Silva Huertas.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

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