Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de septiembre de 2009, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado Registro de Proyectos de Investigación de Reprogramación Celular.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

La Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con la finalidad exclusivamente terapéutica contempla, en su artículo 3, la autorización y registro de los proyectos de investigación y el Decreto 74/2008, de 4 de marzo, por el que se regula el Comité de Investigación de Reprogramación Celular, así como los proyectos y centros de investigación en el uso de reprogramación celular con fines terapéuticos, desarrolla el procedimiento de autorización y crea el registro de proyectos de investigación. Estas disposiciones atribuyen al citado Comité las funciones de autorización de los proyectos de investigación y mantenimiento y control del registro de los proyectos autorizados en cuyo ejercicio se obtienen diversos datos de carácter personal que hacen necesaria la creación de un nuevo fichero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro de Proyectos de Investigación de Reprogramación Celular, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Fichero de Registro Proyectos de Investigación de Reprogramación Celular.

a) Órgano responsable: Dirección General de Calidad, Investigación y gestión del Conocimiento.

b) Finalidad y usos previstos: Conocimiento de las solicitudes y autorizaciones de los proyectos de investigación de reprogramación celular con fines terapéuticos. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones que regulan los proyectos de investigación. Proporcionar datos a efectos de certificaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Investigador principal e investigadores colaboradores de los proyectos de investigación de reprogramación celular autorizados por el Comité de Investigación de Reprogramación Celular.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Declaraciones o formularios de solicitud de los propios interesados.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, DNI/NIF, formación académica, datos profesionales, características del proyecto de investigación. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Ministerio de Sanidad y Consumo.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países. No hay previstas transferencias internacionales de datos.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comité de Investigación de Reprogramación Celular: Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

Sevilla, 3 de septiembre de 2009

M.ª Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

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