Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2009

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Consejería de Salud

Anuncio de 16 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se publica la Resolución de 16 de septiembre de 2009, por la que se anuncia subsanación de errores relativa al a Orden de 22 de marzo de 2005, en relación con la Resolución de 9 de julio de 2009.

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RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN GRANADA, POR LA QUE SE ANUNCIA SUBSANACIÓN DE ERRORES RELATIVA A LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2005 EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2009

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y Resolución de 9 de julio de 2009, se comprueba que algunas solicitudes no van acompañadas de la totalidad de la documentación exigida por el artículo 5 de la Orden de 22 de marzo de 2005.

Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de marzo de 2005 se les requiere para que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a efectuar la subsanación de los errores que a continuación se relacionan mediante la remisión de la documentación solicitada al Servicio de Consumo de Granada de la Junta de Andalucía, sito en la calle Gran Vía, núm. 56, de Granada.

Asociación de Consumidores y Usuarios FACUA-Granada.

Certificado acreditativo de que la Asociación se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Granada «Al-Andalus».

Capileira, Gójar, Darro, Huétor-Santillán, Moclín, Zújar, Churriana de la Vega, Granada, Guadix.

Unión de Consumidores de Granada-UCA.

Órgiva, Montefrío, Baza, Iznalloz, Mancomunidad Río Monachil.

Asociación de Consumidores y Usuarios FACUA-Granada.

Albuñuelas, Almuñécar, Benalúa, Cájar, Chauchina, Chimeneas, Cúllar, Dúrcal, Escúzar, Granada, Guadix, Huétor-Vega, Jun, Monachil, Niguelas, Órgiva, Otura, Padul, El Pinar, Puebla de Don Fadrique, Salobreña, Ventas de Huelma, Villamena, La Zubia.

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de Colaboración en el que conste:

La aprobación de la celebración de dicho Convenio, pudiendo condicionarse la misma a la concesión por la Junta de Andalucía de la subvención solicitada por la otra parte signataria.

La cantidad exacta que la Entidad Local se compromete a aportar para la financiación de las actividades convenidas.

- Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que la misma destina a consumo en el presupuesto del ejercicio al que corresponda la convocatoria, y su porcentaje respecto de la cuantía del presupuesto de gasto de dicha Entidad. Si a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden aún no hubiese sido aprobado el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio se aportará certificado de dicha Entidad Local acreditativo de la cuantía de los créditos finalmente consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior, tras las correspondientes modificaciones presupuestarias, en su caso, con desglose explicativo por capítulos, artículos, conceptos y expresión de actividades realizadas.

Unión de Consumidores de Granada-UCA.

Alhama de Granada.

Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir el Convenio de Colaboración en el que conste:

La aprobación de la celebración de dicho Convenio, pudiendo condicionarse la misma a la concesión por la Junta de Andalucía de la subvención solicitada por la otra parte signataria.

La cantidad exacta que la Entidad Local se compromete a aportar para la financiación de las actividades convenidas.

Asociación de Amas de Casa Consumidores y Usuarios de Granada «Al-Andalus».

Itrabo, Láchar.

Certificado de la Entidad Local acreditativo de la cantidad global que la misma destina a consumo en el presupuesto del ejercicio al que corresponda la convocatoria, y su porcentaje respecto de la cuantía del presupuesto de gasto de dicha Entidad. Si a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, aún no hubiese sido aprobado el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, se aportará certificado de la Entidad Local acreditativo de la cuantía de los créditos finalmente consumidos en acciones administrativas destinadas al consumo durante el ejercicio anterior, tras las correspondientes modificaciones presupuestarias, en su caso, con desglose explicativo por capítulos, artículos, conceptos y expresión de actividades realizadas.

En caso de no atenderse el presente requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Se hace constar que el presente requerimiento está expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud en Granada, sita en Avda. del Sur, s/n.

Granada, 16 de septiembre 2009.- La Delegada, Elvira Ramón Utrabo.

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