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NIG: 1103242C20090001820.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria núm. 412/2009. Negociado: MC.
Sobre: Reclamación cantidad-prestamo hipotecario.
De: Caja Rural del Sur, S. Coop. And. de Crédito.
Procuradora: Sra. Hernández Bernal, María Joaquina.
Contra: Servicios Inmobiliarios Sanlúcar, S.L., don Eduardo Acosta García y doña María Del Carmen López Gallero.
EDICTO
Doña María González Mañas, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4, de Sanlúcar de Barrameda.
Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el núm. 412/2009, a instancia de Caja Rural del Sur, S. Coop. And. de Crédito, contra Servicios Inmobiliarios Sanlúcar, S.L., don Eduardo Acosta García y doña María del Carmen López Gallero sobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que con su precio de tasación se enumeran a continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN
- Tipo: Fincas registrales urbanas, núm. 51582 y 47904, inscritas a nombre de «Servicios Inmobiliarios Sanlúcar, S.L.», como propietaria en pleno domicio, al Tomo 1961 y 1807, Libro 1145 y 1041, Folio 167 y 1, del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda.
- Descripción: Urbana 51.582: Departamento núm. 236 del Edificio sito en esta ciudad, Manzana, núm. 2-B, del Peri-Ch-1 del Plan General de Ordenación Urbana, nombrado «Edificio Infanta Eulalia».
- Urbana 47.904: Departamento núm. 76 del Edificio sito en esta ciudad, Manzana, núm. 2-B, del Peri-Ch-1 del Plan General de Ordenación Urbana, nombrado «Edificio Infanta Eulalia».
- Valoradas en 24.618 euros y 20.054,58 euros, respectivamente.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Plaza Antonio Pigafetta, s/n, el día 17 de diciembre de 2009, a las 12,00 horas.
CONDICIONES DE LA SUBASTA
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Identificarse de forma suficiente.
Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad bancaria Banesto núm. 2321000006041209, o de que han prestado aval bancano por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.
La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
Sanlúcar de Barrameda, 16 de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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