Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1156/2008.

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NIG: 1808742C20080016411.

Procedimiento; Procedimiento Ordinario 1156/2008. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de Cantidad –Tráfico–.

De: Asepeyo.

Procurador: Sr. Joaquín Moral Aranda.

Letrado: Sr. Antonio Moreno Moreno.

Contra: Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A.

Procurador: Sr. Mariano Calleja Sánchez.

Letrados: Sr. José Antonio Montalvo Rodríguez y Sr. Emilio Carretero Esteban.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1156/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada a instancia de Asepeyo contra don Emilio Carretero Esteban y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre Reclamación de Cantidad –Tráfico–, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 161/2009

Doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1156/08, seguidos a instancia de Asepeyo, representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Moral Aranda y asistida por el Letrado don Antonio Moreno Moreno, contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Mariano Calleja Sánchez y asistida por el Letrado don José Antonio Montalvo Rodríguez, y don Emilio Carretero Esteban, en rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad por tráfico. (...)

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Moral Aranda, en nombre y representación de Asepeyo, contra la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A., y don Emilio Carretero Esteban, en situación legal de rebeldía, rechazada la prescripción, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que indemnicen a la actora la suma principal de 9.418,28 euros, más los intereses legales moratorios reseñados y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Emilio Carretero Esteban, extiendo y firmo la presente en Granada a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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