Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructura del Proyecto de Modernización de Regadíos Comunidad de Regantes «El Fresno».

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Aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructura del Proyecto de Modernización de Regadíos de la Comunidad de Regantes «El Fresno», en los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer y Lucena del Puerto (CP-140/2007).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2008, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Procedente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo incoado referente al Plan Especial para la construcción de Infraestructura del proyecto de Modernización de Regadíos Comunidad de Regantes El Fresno, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo: El Delegado Provincial con fechas 11 de septiembre de 2007 y 12 de marzo de 2008, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero: Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe favorable de la Agencia Andaluza Agua de fecha 7 de noviembre de 2007, informes favorable de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 19 de diciembre de 2007, informe favorable de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de fecha 31 de enero de 2008, informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Publicas y Transporte, servicio de Carreteras de fecha 18 de febrero de 2008, Declaración de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 22 de febrero de 2008, informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 18 de febrero de 2008, informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2008.

Cuarto: El presente Plan Especial tiene por objeto llevar a cabo la realización del conjunto de obras, clasificadas como de interés general, en el perímetro regable de «El Fresno», incardinado y perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. El área de actuación de haya enmarcada dentro de los límites del Río Tinto al Norte, el Océano Atlántico al Sur, el Estuario del Tinto-Odiel al Oeste y el término municipal de Bonares. Todo ello se encuadra en la Comarca del Condado de la Provincia de Huelva, en los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer y Lucena del Puerto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1 según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo: El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero: La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto: La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable, está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular de promoción pública, que tiene como objeto la implantación en este suelo de la construcción de Infraestructura del proyecto de Modernización de Regadíos Comunidad de Regantes El Fresno, con incidencia en la ordenación urbanística en la que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, puesto que se trata de una actividad cuya finalidad es la de mejorar la atención médica especializada en la Sierra de Huelva.

La actuación se localiza en Suelo no Urbanizable y cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

El expediente administrativo tramitado contiene en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Especial para la construcción de Infraestructura del proyecto de Modernización de Regadíos Comunidad de Regantes El Fresno, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado siguiente de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando el registro y publicación al cumplimiento de la mismas.

Segundo: En cuanto a los informes sectoriales obrantes en el presente expediente se estará a lo dispuesto en los mismos, elaborando en su caso la documentación precisa al respecto.

Asimismo el promotor se compromete a cumplir los siguientes deberes y obligaciones, derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

Los deberes establecidos en el artículo 51.1.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que indica:

a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos reconocidos en el artículo anterior.

b) Contribuir, en los términos previstos en esta ley, a la adecuada ordenación, dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del planeamiento.

c) Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en el concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística y la legislación especifica que le sea de aplicación.

Según lo establecido en el artículo 52.5, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el que se determina que los actos que realicen las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.

La solicitud de la licencia municipal recogida en el artículo 170.2.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía queda excluida de la misma al tratarse de un Plan Especial, cuyo ámbito comprende mas de un término municipal, en este caso el proyecto correspondiente deberá ser remitido a los Ayuntamientos de los municipios interesaos para consulta y concertación de sus contenidos por plazo nunca superior a un mes, cobijando dicha concertación a las Administraciones a procurar la definición acordada de los términos de ejecución, realización o implantación de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto.

Se establece un plazo de amortización, el cual viene recogido en el propio Plan Especial, de 30 años.

Tercero: Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de mayo de 2008.- El Vicepresidente de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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