Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Aroche.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AROCHE (CP-026/2006).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aroche, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe del Ministerio de Defensa de fecha 3 de enero de 2006, en sentido favorable, informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 14 de Febrero de 2006, informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 24 de abril de 2006, manifestando la necesidad de incluir en la normativa para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existente o previstas la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, y en su caso de la normativa autonómica, informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 14 de febrero de 2006 indicando que por Aroche no discurre ninguna carretera de titularidad autonómica, informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 16 de febrero de 2006, sin objeciones, informe de Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 13 de abril de 2007, indicando que algunas de las normativas citadas en el art. 38 de las ordenanzas de urbanización ya no están vigentes, citando a continuación la normativa de aplicación en cada caso, Declaración de Impacto Ambiental Previa y definitiva emitida por la Consejeria de Medio Ambiente, de fechas 15 de enero de 2007 y 25 de febrero de 2008, considerando la actuación como viable a efectos medioambientales, Resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva de la Consejería de Cultura en sentido favorable, informes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 16 de abril de 2009, sin objeciones, informes de las compañías suministradoras GIAHSA en materia de abastecimiento y saneamiento y de la Compañía Telefónica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Aroche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de las determinaciones relativas al Suelo Urbanizable, salvo el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial SUS-04, y en cuanto al Suelo No Urbanizable, suspender, las zonas de Suelo No Urbanizable Natural o Rural con uso asignado, grafiadas en el plano O.01.2 con la siguiente denominación, Equipamiento Privado (Gasolinera), Equipamiento y espacio Público (Los Llanos) PEE la Ladrillera, Industrial, Industrial 2 y Terciario 1.

Tercero. En relación a la tramitación del PGOU y a los efectos de evaluar las determinaciones del art. 9.A.e) de la LOUA, será preciso recabar informes de la compañía suministradora de la infraestructura de electricidad que verse sobre la capacidad y suficiencia de las redes existentes o previstas para asumir los consumos derivados de la nueva planificación urbanística. Consta en el expediente solicitud a la compañía suministradora, pero no su informe.

Cuarto. En lo relativo a la documentación y en cuanto a la documentación gráfica, en particular, no está organizada en los dos juegos de planos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los municipios con población hasta 5.000 habitantes que no sean de relevancia territorial, de aplicación en los Planes de Ordenación Urbanística que redacte la Consejería de Obras Públicas y Transportes o que sean subvencionados por ésta en sus programas de ayudas a las Corporaciones Locales, aprobado por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de febrero de 2003; a saber Planos de Ordenación Estructural y Planos de Ordenación Completa (estructural y pormenorizada). Asimismo se deberán aportar de esquemas de redes de instalaciones de electricidad y telecomunicaciones del documento técnico aprobado por el Pleno Municipal de fecha 30.4.09.

Quinto. En relación con el contenido sustantivo del Plan General de Ordenación Urbanística de Aroche deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Respecto al Suelo Urbano no Consolidado debe justificarse la programación del SUNC-07 en el tercer cuatrienio mientras que la mayoría de los suelos urbanizables lo están para los dos primeros cuatrienios y ello acomodarlo al horizonte temporal previsto en la Norma 45.c del POTA.

En aplicación del apartado 3 del art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística debe contener previsiones de programación de las unidades de ejecución patrimonial UEP 01 Unidad Patrimonial «Torre de San Ginés», UEP 02 Unidad de Gestión Patrimonial «Bastión del Portillo Ginés» y UEP 03 «Plan Especial el Castillo», al tratarse de sistemas generales pertenecientes a la ordenación estructural del plan.

En lo relativo al Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO-01, se deberá resolver de manera adecuada las conexiones con la trama viaria existente, compatibilizando esta con las afecciones sectoriales que tiene el sector todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de la Norma 45 c del POTA.

Asimismo, según el art. 47 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Suelo urbanizable ordenado es el integrado por los sectores para los que el Plan establezca la ordenación detallada que legitime la actividad de ejecución. La documentación aportada para el SUO.01 no es suficiente para posibilitar dicha actividad, por lo que debe completarse hasta alcanzar un grado de desarrollo similar al establecido en el art. 13 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los artículos 43 a 63 del Reglamento de Planeamiento.

En las Fichas de los sectores SUS-01 y SUS-03 se delimitan dos ámbitos, uno denominado «Ámbito General» en el que se incluyen los terrenos que forman parte del área o sector y otro denominado «Ámbito Lucrativo», ligeramente inferior. Ambos con superficies distintas, lo cual produce determinaciones de edificabilidad, densidad y aprovechamiento medio dispares depende de si se considera para su cálculo una u otra superficie de referencia, debiéndose aclarar ambos conceptos.

El SUS-01 se programa para el tercer cuatrienio del plan y no se computa a los efectos de justificación de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Sin embargo, el suelo urbanizable sectorizado se define en el art. 47.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como el suelo suficiente y más idóneo para absorber los crecimientos previsibles no considerándose justificada dicha previsibilidad en un horizonte temporal tan elevado como el propuesto en el Plan por lo que habrá de acomodarse a los criterios establecidos en la Norma 45.c) del POTA y adscribirse al suelo urbanizable no sectorizado.

En referencia a la ficha del sector SUS-03 se habrá de corregir el error en el cálculo del Aprovechamiento medio al no incluirse en la superficie del área de reparto el Sistema General adscrito afecto al desvío de la Cañada de Medellín al considerar que se trata de un Sistema General Supramunicipal. La competencia para elevar a esta categoría un sistema general no puede ser municipal, sino de la comunidad autónoma a través de las disposiciones que se emanen de la legislación específica o de los planes de ordenación del territorio.

En cuanto al Suelo No Urbanizable, su destino es el establecido por la normativa vigente por lo no es admisible la asignación de los usos terciarios, industriales o de equipamiento público (excepto Sistemas Generales) que se indican en los planos de ordenación. El Ayuntamiento podrá reconocer los establecimientos existentes en el suelo no urbanizable si obtuvieron licencia en aplicación de la legislación vigente en el momento de su implantación y podrá asimismo autorizar aquellos compatibles con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística por el procedimiento establecido en el art. 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Plan Especial PEE «La Ladrillera» es un plan complejo que pretende la ordenación conjunta, en suelo no urbanizable de propiedad municipal, de una serie de suelos de destinados a diversos usos, por un lado a dos sistemas generales, de espacios libres y de equipamientos y por otro a uso terciario hotelero a tramitar mediante el procedimiento de declaración de interés público. Sin embargo entre los usos admitidos en la ficha del Plan Especial, se encuentran el de camping y el de actividades productivas. Estos usos además de ser incompatibles con la clasificación de Suelo No urbanizable y no tratarse de equipamientos, son impropios de un Sistema General por generar aprovechamientos lucrativos. Por ello, en el caso de pretender su mantenimiento deben quedar fuera de los terrenos adscritos a sistemas generales y su tramitación debe realizarse por el mismo procedimiento que declaración de interés público. Por otra parte, debe incluirse en la ficha la programación de la actuación en aplicación del art. 10.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En relación a la normativa de protección del patrimonio histórico, el Plan General de Ordenación Urbanística debe definir los ámbitos, elementos y espacios que por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico que hayan de tener carácter estructural de acuerdo con lo establecido 10.1.A.g).

Respecto a la programación en la evaluación de los recursos económicos financieros de las Administraciones Públicas, debería indicarse el porcentaje de participación de cada una de ellas y justificarse la capacidad económica del Ayuntamiento para asumir las que le correspondieran.

Respecto a las Normativa Urbanísticas indicar que en los arts. 35 y 36 de las ordenanzas de edificación se hace referencia a condiciones mínimas de habitabilidad que en algunos casos están reguladas por el Código Técnico de la Edificación al que han de acomodarse.

A instancias del Ministerio de Fomento, debe incluirse en la normativa para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existente o previstas, la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los Estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, y en su caso de la normativa autonómica.

De acuerdo con el Informe de Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de fecha 13 de abril de 2007, deben adecuarse las normativas citadas en el art. 38 de las ordenanzas de urbanización a las vigentes indicadas en el informe.

En relación a la documentación se han detectado los siguientes errores materiales:

En la ficha del SUO-01, entre las determinaciones de la ordenación estructural y el cuadro donde se desarrolla la ordenación pormenorizada, siendo este último el dato correcto utilizado para los cálculos y justificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística por lo que se deberá corregir el primero en dicha ficha.

En el texto se cita a los artículos 144 y 146 de la Legislación andaluza en lugar de los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como aquellos en los que se establecen la delimitación y requisitos de las unidades de ejecución.

Debe, asimismo incorporarse la programación en la ficha del sector SUS- 04.

En la página 83 de la memoria justificativa se refiere a las áreas de reforma interior delimitadas mediante unidades de ejecución en el suelo urbano no consolidado como sectores, lo cual en atención al uso que de éste término se realiza la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía puede provocar errores de interpretación.

En todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado, la suma de las parciales de reserva de Espacios Libres y de dotaciones no coincide con el total de equipamiento previsto en las fichas. A este respecto debe indicarse que las superficies de suelo destinadas a aparcamiento no computan a los efectos de reserva de entre los 30-55 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial para dotaciones establecidas en el art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para suelos de uso característico residencial. La reserva de aparcamientos será la necesaria para garantizar entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 m² de techo edificado.

En relación a las fichas de las áreas de Suelo Urbano No Consolidado se establecen determinaciones de la ordenación estructural, pormenorizada preceptiva y pormenorizada potestativa que no se corresponden con las establecidas para cada caso en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este sentido se recuerda que en esta clase de suelo, pertenecen a la ordenación estructural la categoría del suelo, las determinaciones referidas a la reserva de VPP y los sistemas generales adscritos o incluidos (art. 10.1.A y B). Pertenecen a la ordenación pormenorizada preceptiva la delimitación de las áreas de reforma interior, con definición de sus objetivos y asignación de usos densidades y edificabilidades globales, así como la delimitación de las áreas de reparto, la determinación de sus aprovechamientos medios y las previsiones de su programación y gestión (art. 10.2.A). Pertenecen a la ordenación pormenorizada potestativa el resto de las determinaciones precisas para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo (art. 10.2.B).

Respecto a la página 102 de la Memoria, el crecimiento posible en aplicación del art. 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se establece en 1.706 hab. cuando el dato correcto es 1.607 hab. Asimismo, en la página 103 de la misma no se indica correctamente el número máximo de viviendas posible, éste es de 669 viv. y no de 656 viv. Además se indica por error que se superan en 19 viviendas los topes establecidos en el art. 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sin ello se deduzca de los cálculos que se aportan.

No consta el Capítulo 2.º del Título II de las Ordenanzas de Edificación en la documentación remitida. En los planos de ordenación estructural no se grafía el sistema general de equipamientos incluido en el área SUNC-04.

En el art. 6 de las Normas Urbanísticas se hace referencia al Aprovechamiento Tipo donde debe decir Aprovechamiento Medio.

Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de julio de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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