Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2009, en relación con la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla).

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Expte.: SE-830/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento vigente en Salteras son unas Normas Subsidiarias del Planeamiento, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de mayo de 1998. Dado que este planeamiento general no esta adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente documento tiene por objeto la adaptación completa del planeamiento general vigente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El documento también introduce diversas modificaciones en las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada, formalizando un texto único y coherente que pasa a constituir el planeamiento general del municipio.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Demarcación de Carreteras de Andalucía de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emite informe con fecha 2 de julio de 2009, en sentido favorable en lo que respecta a la definición urbanística y los usos globales de suelo recogidos en el presente proyecto urbanístico, señalando, no obstante, que se deberá tener en cuenta las indicaciones contenidas en el informe respecto a la representación en detalle de las zonas de protección y áreas de cautela de las distintas carreteras.

Por otra parte, se informa desfavorablemente la representación que supone la modificación de los enlaces de la SE-40 con la futura variante de la A-8077 y la A-66 y N-630 con la SE-35, en relación con las conexiones planteadas.

En este sentido, el informe señala que se considera necesario que en la documentación del proyecto urbanístico, aparte de considerar que la alternativa representada de la variante A-8077 no es la seleccionada (según los expedientes al respecto que tiene la Demarcación de Carreteras), se representen las futuras conexiones, que actualmente están en fase de planeamiento, con los enlaces competencia de esta Dirección General de Carreteras de forma esquemática y no con el detalle suficiente que presuponga una tipología determinada cuando no han sido siquiera informadas por la referida Demarcación de Carreteras las mencionadas modificaciones.

b) El Servicio Provincial de Costas en Sevilla de la Demarcación de Costas en Andalucía Occidental informa, en fecha 13 de febrero de 2009, que el dominio público marítimo terrestre y la zona de servidumbre de protección no se ven afectados por el plan de referencia.

c) Sevillana Endesa, informa en fecha 16 de febrero de 2009 sobre la viabilidad del suministro eléctrico para satisfacer las nuevas demandas del proyecto urbanístico de referencia especificando las condiciones para dotar de energía eléctrica a los terrenos objeto de este proyecto urbanístico.

d) Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia emitido en fecha 24 de febrero de 2009 por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Aljarafesa emite en fecha 5 de marzo de 2009, informe sobre la infraestructura hidráulica precisa para atender la demanda generada por el presente proyecto urbanístico.

f) ADIF, informa en fecha 9 de marzo de 2009 el presente proyecto urbanístico sobre las afecciones del referido documento al sistema general ferroviario.

g) Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 10 de marzo de 2009, respecto a la Carretera A-8077, de Camas a Sanlúcar la Mayor, especificando las condiciones que deben cumplirse en desarrollo de presente proyecto urbanístico.

h) El Servicio de Protección Ambiental del la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite informe en fecha 20 de marzo de 2009 sobre la innecesariedad de someter el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, el informe señala que el proyecto deberá tener en cuenta la legislación ambiental que le es de aplicación y de obligado cumplimiento.

i) Informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 18 de junio de 2009, en el que, tras el análisis del Estudio de Movilidad solicitado en informe anterior de fecha 2 de abril de 2009 en base a las determinaciones generales Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, concluye considerando adecuado el funcionamiento del sistema de transporte planteado, con la excepción de la salida de la estación de ferrocarril. En el informe se propone un trazado alternativo para conectar la estación con la ronda sur, prolongándola. Se considera igualmente precisa la previsión de un aparcamiento de 150 plazas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Respecto a la reserva mínima legal del 30% de la edificabilidad residencial, se señala que para los ámbitos de suelo urbano no consolidado que, aunque cuentan con ordenación detallada (SUNC-ED-F), proponen un incremento del número de viviendas, dicha reserva debe ser obligatoria como en el resto de los sectores.

b) Dado el número de incongruencias en cuanto a la nomenclatura tanto de los sistemas generales como de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, el documento resulta confuso y difícil de comprobar la adecuación de sus determinaciones a la legalidad vigente. En este sentido, se ha detectado lo siguiente:

- Error en la denominación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado en el Plano de Información IU-5.

- Falta la ficha SUC-API-ED G.

- No coinciden los usos globales establecidos en las Normas Urbanísticas, con los establecidos en los planos OU-1.1 y OU-1.2.

- Incongruencia en la denominación de los sistemas generales, y su inclusión o adscripción a los sectores de suelo urbanizable.

Por otra parte, deben incluirse en las determinaciones del presente proyecto urbanístico las especificaciones señaladas por los informes sectoriales que constan en el expediente.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de abril de 2009 y documento de fe de erratas de fecha 29 de junio de 2009, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución y a la incorporación de las especificaciones de los informes sectoriales que constan en el expediente, supeditando a ello su registro y publicación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada Provincial, por suplencia (Orden de 12 de mayo de 2009), el Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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