Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de julio de 2009, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Coria del Río (Sevilla).

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Expte.: SE-99/06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Coria del Río (Sevilla), relativa a la finca «La Estrella».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Coria del Río (Sevilla), relativa a la finca “La Estrella”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la reclasificación de 415.377,95 m² de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado para uso industrial y terciario. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27.4.2001.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Diputación Provincial de Sevilla ha informado el proyecto en sentido favorable en relación con la carretera provincial SE-656. Este informe señala que se deberá tener en cuenta que la línea de no edificación deberá situarse como mínimo a una distancia de 25 m del borde exterior de la calzada de la carretera y que deberá obtenerse la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la rotonda prevista como acceso del sector a la carretera.

b) La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento ha informado favorablemente el proyecto en relación al trazado de la carretera SE-40.

c) Enagás, SA, ha informado el proyecto recordando que los gaseoductos denominados Sevilla-Madrid y el desdoblamiento del gaseoducto Huelva-Sevilla, discurren por el término municipal de Coria del Río. Con respecto a la ordenación pormenorizada que se establezca para el nuevo sector, el informe señala que se estará a lo dispuesto en los apartados 68 y 69 del Real Decreto 1434/02, y a la norma UNE.60.302 en cuanto a Categoría de emplazamiento se refiere.

d) Gas Natural, SA, ha informado el proyecto señalando que tiene una canalización proyectada por el límite del sector y que discurrirá por zona verde, de acuerdo con los planos remitidos por el Ayuntamiento, por lo que no tiene inconveniente alguno para la aprobación de la Modificación.

e) La Delegación Provincial de Cultura ha informado el proyecto favorablemente en lo que se refiere a protección del patrimonio histórico. No obstante, se recuerda que la aparición de hallazgos casuales deberá ser notificada inmediatamente, por parte de los promotores de las obras, a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

f) Sevillana Endesa, S.A., empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado el proyecto señalando que no existe en la zona infraestructura eléctrica suficiente para el suministro solicitado. En el informe se señalan las obras que deberán abordarse para dotar de energía eléctrica al nuevo sector.

g) Emasesa, S.A. ha informado el proyecto acerca de la viabilidad de abastecimiento de agua potable, y saneamiento, señalando que los terrenos objeto del presente informe se encuentran fuera del área de cobertura, por lo que será necesario abordar las obras de infraestructura que se señalan en el informe.

h) La Dirección General de Comercio ha informado el proyecto en relación a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía. En el informe se hacen una serie de recomendaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de la necesidad de obtener licencia comercial para las grandes superficies, de acuerdo con la referida Ley.

i) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado favorablemente el proyecto señalando que los terrenos objeto del mismo no son inundables.

j) Telefónica España, S.A.U., ha informado el proyecto en relación a la viabilidad del servicio de las telecomunicaciones especificando que, no se pueden pronunciar sobre la suficiencia de las mismas las infraestructuras existentes para dar servicio al nuevo sector, por no haberse especificado por el Ayuntamiento las características que deberá reunir el servicio.

k) La Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, ha informado el proyecto en relación a la vía pecuaria Colada del Callejón de la Magdalena, colindante con el sector, condicionando, aunque se respeta la totalidad de la vía pecuaria, el carácter favorable del informe a que se mantenga definitivamente el aislamiento entre el dominio público de la vía pecuaria y el futuro polígono industrial, de tal forma que no sea utilizada la colada como vía de salida de los tráficos del polígono; además, será necesario situar entre el vial de circunvalación y la vía pecuaria, una zona verde que actúe como elemento de transición, empleando para ello árboles de gran porte que contribuyan al efecto pantalla de separación entre el futuro polígono industrial y el corredor verde que se ejecutará por la mencionada vía pecuaria.

l) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental Definitiva, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la modificación de referencia, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

m) La Dirección General de Transportes ha informado favorablemente el proyecto en relación a su afección con el “Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible”, estableciendo que del estudio de movilidad y tráfico realizado se deduce que el desarrollo de la ampliación del Polígono La Estrella no afectará a la funcionalidad de la SE-40 ni en el tronco ni en su enlace más cercano con la carretera A-8058 y que, por otra parte, el suelo comprendido entre la plataforma de la nueva infraestructura y la futura edificación es suficiente para permitir en un futuro el trazado de una plataforma reservada y/o vía de servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Coria del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, el proyecto no establece los esquemas de las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios básicos del sector, tal como exige el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo contener como mínimo:

- Las infraestructuras básicas de abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica.

- La programación y las previsiones para la gestión y ejecución de las reservas de terreno anteriormente descritas.

También deberán incorporarse como determinaciones del presente proyecto urbanístico las condiciones señaladas en los informes sectoriales emitidos que constan en el expediente.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

He RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Coria del Río (Sevilla), relativa a la finca “La Estrella”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de noviembre de 2006 y documento reformado de fecha 18 de junio de 2009, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello su registro y publicación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 2 de septiembre de 2009.- La Delegada, por suplencia (Orden de 12.5.2009), El Secretario General Técnico, J. Lucrecio Fernández Delgado.

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